El sector agrario valenciano dispone de distintas líneas de ayudas y subvenciones, tanto con fondos autonómicos como nacionales o europeos, que aspiran a respaldar la viabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas. Conocer los detalles de estas ayudas no es un asunto baladí puesto que pueden suponer para los beneficiarios una ventaja competitiva de vital importancia. En este apartado podrá estar al día de los objetivos de cada subvención, los requisitos, el plazo de solicitud, la cuantía de ayuda, etc.
Los beneficiarios de la Solicitud Única de la PAC pueden realizar varias fotografías georreferenciadas en diferentes puntos del recinto/s para acreditar que lo solicitado se corresponde con la realidad y así evitar discrepancias con la Administración. Se tienen que hacer mediante la aplicación sga@app, la cual se tiene que descargar en el móvil, y entrar con el NIF del solicitante y el código de identificación personal (CIP). Este código CIP se debe haber comunicado al solicitante por un mensaje de texto al móvil indicado en la solicitud de ayuda.
Es aconsejable que cualquier alegación al SIGPAC se acredite con una fotografía georreferenciada, como es el caso de un cambio de cultivo. Por el contrario, si la parcela está abandonada o no está en actividad durante más de 5 años es obligatorio realizar varias fotografías en las que se acredite el reinicio de la actividad agraria. Del mismo modo es obligatorio realizar fotos en aquellas parcelas dedicadas a invernadero para acreditar que el cultivo está implantado en el suelo.
Por otra parte, si el beneficiario solicita algún ecorregímen es recomendable que lo acredite con varias fotografías georreferenciadas. Este es el caso de los ganaderos que solicitan el ecoregímen del pastoreo extensivo o siega sostenible o en el caso de los agricultores que soliciten las cubiertas vegetales o cubiertas procedentes de restos de poda (inertes).
En el caso de los ganaderos que soliciten el ecorregímen de pastoreo extensivo es importante que aporten varias fotografías georreferenciadas de varios animales que están pastando en el recinto que figura en la solicitud así como varias en las que se pueda leer el crotal de algún animal. En 2024 estos animales deberán pastar un mínimo de 90 días con animales propios de la explotación en las superficies de pasto indicadas.
En el caso de las cubiertas vegetales o inertes (restos de poda) tienen que estar presentes todo el año en los recintos solicitados. Una forma de acreditarlo es mediante varias fotografías georreferenciadas en distintos puntos del recinto en el que se aprecien las cubiertas. En el caso de cubiertas vegetales tienen que estar vivas del 1 de noviembre de 2023 al 29 de febrero de 2024 y en el caso de cubiertas procedentes de restos de poda estas tendrán que estar implantadas antes del 15 de abril de 2024. En estos intervalos de fechas se aconseja realizar varias fotografías georreferenciadas.
Adjuntamos guía explicativa para realizar las fotografías georreferenciadas.
Con la finalidad de reducir los daños ocasionados por la polilla del racimo (Lobesia botrana), AVA-ASAJA colabora en una iniciativa de la Conselleria de Agricultura dirigida a facilitar a los viticultores, difusores de feromona para la puesta en práctica de la confusión sexual en vid, tanto para cultivos ecológicos como para convencionales.
Las personas interesadas pueden ponerse en contacto, hasta el 1 de febrero, con el departamento técnico de AVA-ASAJA y preguntar por Juanan, al teléfono 963 804 606 o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
Para las gestiones oportunas deberán presentar los siguientes datos: DNI, nombre y apellidos del viticultor, fecha de solicitud, término municipal en el que se encuentra la explotación, número de polígono, parcela y recinto SIGPAC, superficie (hectáreas), variedad y uso (mesa, vinificación) que serán procesados en base de datos para posteriores inspecciones.
El reparto se realizará para cubrir la mitad de la superficie declarada, en función de las existencias, siempre que el viticultor se encargue de cubrir la otra mitad de la superficie mediante la compra de cualquier producto de confusión sexual (pasivo, activo o microencapsulado para pulverización), así como su colocación/aplicación sobre el viñedo. Se deberá aportar factura de compra (reciente) de cualquier producto de confusión sexual que se encuentre inscrito en el Registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Solo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios. En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto deberá acreditar que posee autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de la explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.
Con el objeto de reducir los daños y evitar la dispersión del Cotonet de Sudáfrica (Delottococcus aberiae), en los municipios con presencia confirmada de esta plaga, AVA-ASAJA colabora en la campaña impulsada por la Conselleria de Agricultura que facilitará a los agricultores dispositivos de atracción y muerte con piretrinas + feromonas para el trampeo masivo de cítricos tanto para cultivos ecológicos como para convencionales.
El reparto se realizará para cubrir la mitad de la superficie declarada, en función de las existencias, siempre que el agricultor se encargue de cubrir la otra mitad de la superficie mediante la compra de los dispositivos y su colocación. Se deberá aportar factura de compra (reciente) de dispositivos para trampeo masivo que se ajusten en cuanto a la composición, usos, plaga, cultivo y dosis a la resolución de autorización excepcional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 2024.
Las personas interesadas deberán presentar los siguientes datos: DNI, apellidos y nombre del agricultor, fecha de solicitud, término municipal en el que se encuentra la explotación, número de polígono, parcela y recinto Sigpac, superficie (en hectáreas), especie y variedad.
En cumplimiento del Real Decreto 1311/2012, sólo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios. En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto deberá acreditar que posee autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.
El departamento técnico de AVA-ASAJA gestionará los trámites necesarios hasta el 26 de enero, al teléfono 963 804 606 o al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
El FEGA ha publicado una nota explicativa (descargable en la parte inferior) sobre la publicación en el visor SIGPAC de una nueva capa de superficies de tierras de cultivos declaradas de un mismo cultivo en las tres últimas campañas (cultivos reiterados).
Se trata de la creación de una capa de cultivos reiterados para ayudar a los agricultores en la planificación de sus siembras advirtiéndoles de aquellas superficies en las que existe riesgo de incumplimiento de la BCAM7 de cara a la solicitud única de la campaña siguiente 2024.
En esta nota se informa de la utilidad y manejo de la capa, empleo de su información de forma combinada con otras capas del Visor (recintos, línea de declaración), apoyo en la gestión de la Condicionalidad de las ayudas, así como explicación de los requisitos y excepciones aplicables conforme a la BCAM 7.
Los agricultores tienen que cumplir en las tierras de cultivo con los compromisos definidos en la BCAM 7 de realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación excepto en las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, al menos, tras tres años.
Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en barbecho en estos casos.El cultivo secundario es el que se realiza entre dos cultivos principales, dando lugar a una pausa significativa entre los principales. No se permitirá justificar el uso del cultivo secundario como opción a la rotación exclusivamente en el tercer año, si no se ha utilizado previamente este recurso en todos los años anteriores.
El objetivo de esta capa es ayudar a los agricultores en la planificación de sus siembras, advirtiéndoles de aquellas superficies en las que existe riesgo de incumplimiento de la BCAM7 de cara a la solicitud única de la campaña siguiente, de modo que en su elección de siembra puedan tener esta información en consideración, junto con las anteriores declaraciones de cultivo que dispongan (2021-2023), y decidir así si rotar o no esta superficie
Además, esta capa podrá emplearse en 2024 por parte de las autoridades competentes de las CCAA como un elemento más a la hora de definir las muestras de control de la BCAM 7 conforme al ejemplo que se recoge a continuación, aunque no podrá ser utilizada de forma automática con fines de control o penalización.
A partir del mes de febrero de 2024 esta capa de cultivos reiterados se actualizará para ofrecer la información definitiva de las declaraciones 2023.
Por último, la nota del FEGA recuerda que durante la campaña agrícola 2023 se ha establecido una excepción por la cual no se aplica la BCAM 7 de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/1317. Esta excepción aplica solamente a los agricultores que no se acogen a los ecorregímenes vinculados a las prácticas de rotación y siembra directa.
Importes unitarios provisionales revisados para la campaña 2023 para el pago de los Ecorregímenes, las Ayudas asociadas a los Ganaderos y las Ayudas asociadas por Superficie.
La Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana atiende las reivindicaciones de AVA-ASAJA al convocar ayudas directas a los apicultores con motivo de la sequía y la crisis de rentabilidad del sector.
Hoy sale publicado en el DOGV la resolución de 6 de noviembre de 2023, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante la que se establece la convocatoria para concesión y solicitud de pago de las ayudas directas al sector apícola incluidas en las medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, en el marco del Real decreto ley 4/2023, de 11 de mayo.
Los beneficiarios son:
- Titulares de explotaciones apícolas a fecha 1 de enero de 2023 de explotaciones de tipo trashumante.
- Con un censo igual o superior a 150 colmenas.
- Que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022.
La cuantía es la siguiente:
- De 150 a 450 colmenas: 825 euros.
- De 451 a 1000 colmenas: 1650 euros.
- Más de 1.001 colmenas: 2200 euros.
El plazo de solicitud acaba el 29 de noviembre y los trámites se darán a conocer a partir de mañana.
El FEGA publica en su página web una resolución provisional en la que se indica una relación de beneficiarios de ayudas con motivo de la sequía y guerra de Ucrania en los cultivos de frutales. Tendrán derecho aquellos agricultores que sean elegibles de percibir ayudas directas de la Solicitud Única de la PAC y que tengan algunos de los siguientes cultivos: frutales de pepita, de hueso, tropicales y/o cítricos, y/o de frutos de cáscara.
Los importes que ha establecido el Ministerio para la Comunidad Valenciana son de 135,45 euros por hectárea para frutales y 45,31 euros por hectárea para frutos de cáscara. El importe mínimo de ayuda es de 200 € y el máximo será hasta 70 hectáreas.
Si la persona (física o jurídica) en cuestión considera que cumple los requisitos, pero no figura en la resolución, o bien, si no está de acuerdo con los datos reflejados, dispone de 10 días hábiles desde la publicación de dicha resolución para alegar a la misma, es decir, en el plazo comprendido entre el 3 y el 16 de noviembre de 2023, ambos incluidos. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del FEGA, para lo que será necesario contar con un certificado digital válido.
Puede consultar toda la información en el siguiente enlace del FEGA. Por otra parte, en el siguiente enlace introduciendo su NIF, los 4 últimos dígitos de la cuenta bancaria que ha domiciliado la solicitud única y el código requerido podrá consultar el listado
El Ayuntamiento de Valencia ha publicado hoy en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia la convocatoria de subvenciones destinadas al mantenimiento del paisaje de la huerta de Valencia en el municipio.
Las solicitudes se podrán presentar en cualquier registro público del Ayuntamiento de Valencia hasta el 20 de noviembre de 2023.
AVA-ASAJA valora estas ayudas pero las considera insuficientes y dejan fuera a muchos agricultores que mantienen este paisaje singular. Seguirá reclamando medidas de apoyo más ambiciosas que permitan mejorar la rentabilidad, como facilidades para producir, acometer cambios en las explotaciones y poner en marcha una marca de calidad de los productos de la Huerta Valenciana.
La Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca inicia el 16 de octubre el pago de los 16.537.490 euros correspondientes al anticipo de la Solicitud Única de la PAC 2023, que recibirán un total de 20.421 agricultores y ganaderos de la Comunitat Valenciana.
En concreto, el reparto se distribuye de la siguiente manera: a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad le corresponden 12.242.198 euros que reciben 20.105 beneficiarios, el pago redistributivo se eleva a 4.279.869 euros que va a 20.421 personas beneficiarias y el complemento a jóvenes agricultores, que es de 15.423 euros, y que tiene 11 beneficiarios/as.
El lunes 16 de octubre es el primer día del ejercicio FEAGA 2023-2024 y el primero en el que se puede abonar el anticipo de ayudas de la PAC, que en esta ocasión, la Comisión Europea permite anticipar hasta un máximo del 70 % de los pagos directos de la PAC, incluidos en la solicitud única de ayuda.
A este respecto, el director general de Política Agraria Común, Joaquín Gómez, ha señalado que “la administración autonómica ha puesto lo mejor de sus equipos para transmitir la seguridad de que los intereses de los agricultores son una prioridad. En el primer año de aplicación de la última reforma de la PAC, con el sector agrario inmerso en una crisis derivada de la inflación en el precio de los insumos, las dificultades de comercialización por la situación bélica en Ucrania y con la sequía meteorológica de los últimos meses, adelantar todos los pagos posibles de las ayudas de la PAC ha sido el objetivo prioritario de la Conselleria”.
El director general ha añadido que “incluso con las limitaciones en la aplicación informática proporcionada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), que han impedido realizar los pagos de todas las ayudas en el primer día de anticipo, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca ha trabajado por conseguir maximizar todos los pagos posibles a todos los beneficiarios posibles”.
Durante las próximas semanas y hasta el 30 de noviembre se continuarán efectuando pagos directos en concepto de anticipo, y a partir del 1 de diciembre, según la terminología Comunitaria, comienza el pago del saldo de los pagos directos, cuyo plazo ordinario finalizará el 30 de junio de 2024, “aunque la Comunitat Valenciana transfiere los fondos mucho antes de dicho límite, y solo los expedientes con mayores dificultades sufren algunas demoras”, ha advertido Gómez.
Se trata de expedientes con incidencias administrativas, expedientes con controles de campo, o beneficiarios que han tramitado alguna cesión de derechos de pago, o tienen situaciones en estudio en relación con el SIGPAC.