El sector agrario valenciano dispone de distintas líneas de ayudas y subvenciones, tanto con fondos autonómicos como nacionales o europeos, que aspiran a respaldar la viabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas. Conocer los detalles de estas ayudas no es un asunto baladí puesto que pueden suponer para los beneficiarios una ventaja competitiva de vital importancia. En este apartado podrá estar al día de los objetivos de cada subvención, los requisitos, el plazo de solicitud, la cuantía de ayuda, etc.
Adjunta remitimos la RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2023 será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Adjunta remitimos la RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se convocan para el ejercicio 2023, ayudas a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda a la ganadería ecológica en prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana, será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Adjunta remitimos la RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto-ley que incluye un paquete de medidas de apoyo al sector agrario para hacer frente a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario como consecuencia de la guerra en Ucrania.
Ayudas directas
Se destinan 355 millones para los productores de carne y de leche de vacuno, ovino y caprino para compensarles por el incremento de los costes de producción, como los piensos y otros insumos. La escasez de precipitaciones ha mermado la existencia de pastos y ha obligado a buscar alternativas para la alimentación de los animales que resultan más caras a unas explotaciones que ya habían sufrido las consecuencias de la guerra en Ucrania.
El decreto establece unas cuantías unitarias de ayuda de 100 euros por vaca y 15 por oveja y cabra de carne; y de 40 euros por vaca y 10 euros por oveja y cabra de leche. Las ayudas se abonarán directamente a los titulares de las explotaciones que sean beneficiarios de ayudas de la Política Agraria Común (PAC) a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
Las ayudas a los sectores ganaderos se completan con 5 millones de euros para el sector apícola, medida que anunció el ministro de Agricultura, Luis Planas, a finales de marzo.
Los sectores agrícolas dispondrán de un volumen de ayudas de 276,7 millones de euros. El Ministerio de Agricultura determinará los cultivos, zonas y cuantías a los que corresponderán estas ayudas en función de los que se compruebe son más perjudicados por la situación de sequía. Para ello se tendrán en cuenta la información sobre la evolución climática e hidrológica del Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico y de las comunidades autónomas.
Apoyo a la financiación
El decreto contempla una nueva ampliación en 20 millones de euros de la dotación para la bonificación de créditos de la línea ICO-MAPA-SAECA que pueden llegar hasta el 15% del principal del préstamo. Esta ayuda se habilitó en el decreto de sequía aprobado en marzo de 2022 con una dotación de 10 millones de euros y posteriormente se amplió hasta 20 millones en el segundo decreto de medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de la guerra en Ucrania aprobado en junio de 2022.
Igualmente se amplía en 3 millones de euros la línea de financiación de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de estos créditos. En el anterior decreto de sequía esta línea se dotó con 2,7 millones de euros, ampliada después en otros 2 millones más.
Seguros agrarios
El Ministerio de Agricultura vuelve a incrementar en 40.485.800 euros la partida destinada a subvencionar la contratación de seguros agrarios.
Esta dotación permitirá subvencionar hasta el 70 % del coste de la pólizas ya contratadas -el máximo permitido por la normativa europea- que incluyan la cobertura por riesgo de sequía en los cultivos de secano de herbáceos extensivos, olivar, uva de vinificación, almendro, avellano, kiwi, endrino, alfalfa, remolacha azucarera y maíz forrajero.
Con esta ampliación, la línea de apoyo a la contratación de seguros agrarios del ministerio ascenderá ya en este ejercicio a más de 358 millones de euros.
Medidas fiscales
En materias fiscal, quedan eximidas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) las propiedades de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido, en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 % en zonas con limitaciones naturales, según la normativa de la Unión Europea, o de un 30 % en las demás.
En este ámbito, hay que recordar que la orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública publicada el pasado 25 de abril ya contempla una importante rebaja fiscal para el sector agrario, al reducir un 25% lineal el rendimiento neto para el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para todos los agricultores y ganaderos que tributan por el sistema de módulos, más de 800.000 beneficiarios.
Además, la orden incluye numerosas minoraciones en los coeficientes de entre el 30 % y el 50 % para los sectores ganaderos, así como determinados sectores agrarios.
Se exime del pago de IRPF y del impuesto de sociedades las ayudas que se perciban por los ecorregímenes de la PAC.
Igualmente queda eximida del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la formalización de avales de la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) en los contratos de préstamo, lo que supone un abaratamiento de las operaciones que facilitan también el acceso a la financiación en mejores condiciones.
Flexibilización de la PAC
El real decreto-ley contempla que el Ministerio de Agricultura establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan flexibilizar determinados requisitos de las ayudas directas de la PAC, al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.
Así, se amplía hasta el 30 de junio el plazo para la presentación de las solicitudes. De esta forma, los agricultores dispondrán de más tiempo para la toma de decisiones sobre sus cultivos en un momento en el que la sequía produce muchas incertidumbres.
Tras las reuniones mantenidas con las comunidades autónomas y el sector, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha elaborado una circular que será remitida para consulta en el día hoy, que recoge los requisitos de condicionalidad reforzada, ecorregímenes y ayudas asociadas para los que se puede aplicar la causa de fuerza de oficio con motivo de la sequía.
Como ejemplos, para las zonas afectadas por la sequía, será posible reducir los días de pastoreo y la carga ganadera requeridos en los ecorregímenes de pastoreo extensivo, o incrementar la superficie de barbecho y reducir el porcentaje de especies mejorantes para los de rotación de tierras de cultivo.
Cuaderno digital de explotación
Se escalona en cuatro fases, en lugar de las dos que estaban establecidas, la entrada en vigor del Cuaderno Digital de Explotación. Según el tipo de explotación, se retrasa al 1 de enero de 2024 y al 1 de enero de 2025 la incorporación de la totalidad de la información obligatoria a dicho cuaderno.
Medidas socio-laborales
En materia laboral, se ha aprobado un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de mayo a septiembre de 2023, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, y entre los meses de junio a octubre de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Además, se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la medida excepcional de reducción a 10 el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio agrario en las comunidades autónomas de Andalucía y de Extremadura.
Medidas hidráulicas
Los agricultores que sean titulares de derechos de riego y que hayan tenido una reducción en los suministros de agua que tienen concedidos se beneficiarán de una rebaja del canon. Esta bonificación será del 100 % si la reducción en la dotación de agua supera el 60 %, y del 50 % si el recorte del suministro ha sido de entre el 40 % y el 60 %.
La Conselleria de Agricultura ha publicado hoy en el DOGV la convocatoria de ayudas para el apoyo a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valenciana para el año 2023.
Beneficiarios/as:
Los operadores han de estar inscritos y no tener retirada definitivamente la certificación en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de Productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenaje, exportación o comercialización de productos ecológicos (Registro de Empresas).
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Estar al corriente en el pago de la cuota de mantenimiento de la certificación 2023.
Gastos subvencionables:
Importes abonados por la cuota de mantenimiento de la certificación del año 2023.
No es subvencionable la cuota de registro.
Intensidad de la ayuda:
Será del 70 % de los gastos subvencionables.
En el supuesto de que no exista crédito suficiente se procederá al prorrateo del crédito disponible.
Cuantía máxima por beneficiario/a:
No podrá superar los 2.000 € anuales.
Sobre la ayuda de minimis, ver condiciones en la orden de bases.
Plazo de presentación:
15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el DOGV.
Es decir, el plazo estará abierto del 11 al 31 de mayo de 2023.
Se adjunta la ORDEN 7/2023, de 6 de abril de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con la utilización racional del agua y la mejora de la eficiencia energética en regadíos.
Destacar que son por concurrencia competitiva y la convocatoria de estas ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las propuestas de mejora en la utilización racional del agua o mejora de la eficiencia energética de los regadíos deberán ser acordadas en Junta o en Asamblea General, reflejadas en acta, con la inversión a realizar y contendrá las facultades de representación de la persona asignada por la Junta, plazo de ejecución de las obras y los documentos del estudio y los que se deban de presentar para cumplir con la baremación.
La subvención a conceder será del 50 % de la inversión auxiliable en el caso de la solicitud de la utilización racional del agua, y del 40 % de la inversión auxiliable para el caso de la solicitud de mejora de la eficiencia energética.
Adjunta remitimos la RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2023, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, de ampliación del plazo de presentación de solicitudes de ayudas a inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 para el ejercicio 2023, financiadas por el Instrumento Europeo de Recuperación.
La solicitud de los planes de mejora se amplía hasta el día 12 de mayo de 2023.
Nota técnica sobre la aplicación de los compromisos agroambientales en superficies agrarias: mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales (cultivo de arroz) que preserven la biodiversidad
En relación con la aplicación del artículo 32 de la ORDEN 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC), y concretamente respecto al “compromiso principal” que establece el “empleo de fertilizantes con inhibidores de nitrógeno, debiendo cumplir esta condición la totalidad de los fertilizantes aplicados” se indica que:
-Podrá cumplirse con el citado compromiso siempre y cuando el 100% de los fertilizantes minerales u orgánicos minerales utilizados presenten en su formulación algún tipo de inhibidor de la nitrificación o de la ureasa. Esta condición podrá ser igualmente satisfecha mediante el uso de enmiendas orgánicas.
En relación con el “compromiso secundario” que establece el “mantener, realizando un control mecánico, la vegetación natural palustre próxima a cursos de agua como acequias, canales y desagües” se indica que:
-Podrá cumplirse con el citado compromiso siempre y cuando este tipo de vegetación no se trate con productos fitosanitarios ni fertilizantes y se mantengan, en su caso, mediante siega.
La BCAM 4, regulada en el Real Decreto 1049/2022, establece la obligación de proteger los cursos fluviales contra la contaminación por percolación, filtración o escorrentía y para ello establece que:
- En los cursos de agua, embalses lagos y lagunas se crearán franjas de protección a lo largo de los cursos de agua, que no podrán ser inferiores a 5 metros de ancho
- En los canales de riego importantes donde se pueda producir percolación de materias nocivas, las Comunidades Autónomas podrán ajustar este ancho, de acuerdo con las condiciones específicas de la zona.
- Las obligaciones de la BCAM 4, no afectaran a pequeñas acequias de riego u otras infraestructuras similares.
Por lo tanto, con el fin de establecer las dimensiones de los canales de riego en los que se puede producir percolación, se establece como norma general para el cumplimiento de la BCAM 4:
- Todos los canales de riego impermeabilizados y todas las acequias impermeabilizadas, quedan exentos del cumplimiento de la BCAM 4.
- Todos los canales de riego sin impermeabilizar y todas las acequias sin impermeabilizar, cuya lámina de agua sea menor a 1 metro, quedan exentos del cumplimiento de la BCAM 4.
- Todos los canales de riego sin impermeabilizar y todas las acequias sin impermeabilizar, cuya lámina de agua sea superior a 1 metro1 deberán mantener franjas de protección (con cubierta vegetal mantenida mediante siega y sin aplicar productos fitosanitarios, ni fertilizantes) de 1 metro. En el caso de que existan cultivos leñosos implantados no será necesario eliminarlos.
No obstante lo anterior, en caso necesario, para evitar la proliferación de plagas y enfermedades que constituyan un riesgo sanitario para los cultivos adyacentes, se podrá autorizar tratamientos fitosanitarios y labores superficiales de mantenimiento en dichas franjas de protección, determinando, en cualquier caso, las condiciones en que se hayan de llevar a cabo los mismos.
1 Por las características especiales del cultivo del arroz, dado que el caudal de agua es circulante en las parcelas donde se cultiva, el mantenimiento de las franjas de protección, en una dimensión de un metro, será obligatorio cuando los canales y acequias no impermeabilizados dispongan de una lámina de agua superior a 2 metros.