Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos a fecha de 14 de marzo de 2020:
a) Encontrarse dados de alta e inscritos en un registro oficial en actividad como productores primarios y como vendedores al por menor de productos agroalimentarios, salvo aquellos productores primarios que realicen ventas en lonjas o alhóndigas en cuyo caso se requerirá certificado de las mismas en el que conste la realización de venta en, al menos, los tres meses anteriores a la referida fecha.
b) Tener las autorizaciones y permisos requeridos por la normativa reguladora de estas actividades.
c) Haberse visto afectada su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y concretamente las derivadas de:
· La suspensión de realizar ventas en mercados no sedentarios, lonjas o alhóndigas.
· La suspensión de la actividad educativa y de formación.
· La suspensión de la actividad de hostelería y restauración.
d) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.