Ayudas a personas que realizan venta directa de productos agroalimentarios afectadas por el Covid-19

Ayudas a personas productoras primarias que realicen venta directa en lonjas o alhóndigas o al por menor o de forma telemática de productos agroalimentarios afectadas por el COVID-19

Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos a fecha de 14 de marzo de 2020:

a) Encontrarse dados de alta e inscritos en un registro oficial en actividad como productores primarios y como vendedores al por menor de productos agroalimentarios, salvo aquellos productores primarios que realicen ventas en lonjas o alhóndigas en cuyo caso se requerirá certificado de las mismas en el que conste la realización de venta en, al menos, los tres meses anteriores a la referida fecha.

b) Tener las autorizaciones y permisos requeridos por la normativa reguladora de estas actividades.

c) Haberse visto afectada su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y concretamente las derivadas de:

· La suspensión de realizar ventas en mercados no sedentarios, lonjas o alhóndigas.

· La suspensión de la actividad educativa y de formación.

· La suspensión de la actividad de hostelería y restauración.

d) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

 

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