La ayuda se ingresará de forma automática en la cuenta bancaria donde el agricultor tenga domiciliado el seguro agrario, sin necesidad de realizar ninguna solicitud
El Consejo de Ministros ha aprobado una nueva línea de ayudas excepcionales para compensar los daños ocasionados por la DANA de finales de octubre y principios de noviembre de 2024 que no fueron cubiertos por el seguro agrario (la conocida franquicia).
Dotada con 13 millones de euros procedentes de la reserva de crisis de la Unión Europea, esta ayuda cubrirá el 100 % de la franquicia en los 78 municipios recogidos en el Real Decreto-ley 7/2024 (75 de ellos en la provincia de Valencia). En el resto de zonas afectadas, la compensación será del 85%.
La ayuda se ingresará de forma automática en la cuenta bancaria donde el agricultor tenga domiciliado el seguro agrario, sin necesidad de realizar ninguna solicitud. Por lo que no hay que realizar ningún trámite para el mismo.
En los próximos días se publicará la lista de beneficiarios. Si alguna persona afectada no figura en dicha relación, deberá ponerse en contacto con el Departamento de Seguros de AVA-ASAJA para realizar la reclamación pertinente.
Puedes consultar el BOE con toda la información. Añadimos este breve resumen del mismo:
Quiénes pueden beneficiarse
- Titulares de pólizas del seguro agrario combinado cuyas producciones aseguradas hayan sido afectadas por la DANA, en explotaciones agrícolas incluidas en el ámbito definido en el Real Decreto-ley 6/2024 (más ampliación por el Real Decreto-ley 1/2025) y/o el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5/11/2024 (publicado por Orden PJC/1222/2024).
- Excluidos todos aquellos que reciban menos de 200 € una vez aplicado el cálculo de la ayuda.
Cálculo e importe de la ayuda
- Si la explotación está en el ámbito del Real Decreto-ley 6/2024 y la ampliación por RDL 1/2025: El 100% del daño no indemnizado por el seguro se cubrirá mediante la ayuda.
- Si está en los municipios reconocidos como “Zona afectada gravemente por emergencia de protección civil” (Acuerdo del Consejo de Ministros 5/11/2024): El 85% del daño no indemnizado por el seguro será cubierto.
La cantidad final se calcula restando del daño total peritado por Agroseguro el importe ya indemnizado por el seguro, aplicando el porcentaje que corresponda (100% o 85%).
Plazos y procedimiento
El procedimiento de concesión es de oficio (no hay que presentar solicitud). Se inicia automáticamente a la entrada en vigor del Real Decreto.
En un plazo máximo de 10 días desde la entrada en vigor, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publicará en su sede electrónica el listado provisional de perceptores y la cuantía estimada de la ayuda.
Los beneficiarios tendrán 5 días hábiles desde la publicación para renunciar a la ayuda o declarar incompatibilidades/compensación excesiva.
El plazo máximo para la resolución y publicación de la concesión es de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. Si en ese plazo no hay resolución expresa, se entenderá desestimada (“silencio administrativo”).
El pago se efectuará directamente en la cuenta bancaria del titular de la póliza, una vez verificadas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.




