La Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio convoca las ayudas destinadas a facilitar el control poblacional del jabalí en los municipios con sobreabundancia de la Comunitat Valenciana.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que figuren en la lista de municipios declarados con sobreabundancia de jabalí de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección General de Medio Natural y Animal.
Los solicitantes deberán aportar un certificado de acuerdo adoptado por el Pleno para solicitar esta ayuda o, en su caso, por la Junta de Gobierno Local cuando acredite tener esta facultad delegada, o por el alcalde o alcaldesa de la corporación, con la posterior ratificación del Pleno o de la Junta en el caso de que tenga esta facultad delegada.
Los solicitantes deberán aportar un certificado del nombramiento de una persona responsable de la dirección técnica de las actividades para las cuales solicite la subvención.
El importe mínimo de gastos subvencionables para optar a la ayuda es de 2.000 euros por ayuntamiento.
La cuantía máxima subvencionable a cada ayuntamiento solicitante será de 18.000 euros.
Los controles poblacionales de jabalí para los que se solicite la subvención deberán contar, antes de realizarse, con la autorización de la dirección territorial que corresponda.
Los solicitantes deberán contar con el permiso del titular cinegético para efectuar el control de jabalí cuando este afecte a un espacio cinegético declarado.
El material que se adquiera o utilice en los controles poblacionales de jabalí para los que se solicite la subvención deberá cumplir con la homologación de la dirección general competente en materia cinegética. La adquisición de material de segunda mano no será subvencionable.
Cuando el gasto para el cual se solicite la subvención corresponda al de adecuación de recinto para la eliminación de cadáveres o colocación de los contenedores destinados a su recogida, será necesario que la conselleria competente en materia de cinegética emita un acta favorable de no existencia previa y no inicio de la ejecución, antes de que finalice el plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables los gastos realizados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de ayuda para la actividad solicitada.
El plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables finaliza el 31 de octubre de 2025.
Las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet: sede.gva.es/es/proc103325, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.
Más información llamando al 96 380 46 06 y preguntando por el Departamento Técnico.




