Convocatoria de las ayudas de la Conselleria de Agricultura a jóvenes y nuevos agricultores

La Conselleria de Agricultura abre el día 8 de julio el plazo de solicitud de las ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores de la Comunitat Valenciana. El plazo para tramitar la solicitud será de 3 meses (8 de octubre) desde mañana día 8 de julio.

 

La ayuda está destinada a personas que cumplan con la definición de persona joven agricultora o nuevo agricultor y que se establezcan por primera vez como titulares de una explotación agraria y que presenten un plan empresarial que tras su ejecución permita que la persona solicitante cumpla los requisitos para ser considerado persona agricultora profesional y la explotación alcance la dimensión mínima de una unidad de Trabajo Agrario (UTA) y sea calificada como prioritaria.

1. La prima básica para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras será de 30.000 euros. Esta prima podrá incrementarse hasta un máximo de 80.000 euros cuando el plan empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de Orden 9/2025:

a) 10.000 euros cuando la persona joven agricultora o grupo de personas jóvenes agricultoras se instalan en una entidad asociativa con personalidad jurídica que sea titular de una explotación agraria que alcance la calificación de explotación prioritaria tras la ejecución del plan empresarial. Las solicitudes que puedan acogerse a este incremento del importe base no podrán acogerse al apartado b).

b) 10.000 euros cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de dos UTA tras la implementación del plan empresarial.

c) 10.000 euros para las solicitudes que prevean la instalación en una explotación mixta con al menos 0,5 UTA en el conjunto de orientaciones agrícolas y 0,5 en el conjunto de orientaciones ganaderas.

d) 10.000 euros si más del 50 % de las UTA de la explotación están ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en zonas incluidas en la red Natura 2000.

e) 10.000 euros si la solicitud prevé que la explotación disponga de instalaciones para el acondicionamiento y/o transformación de, al menos, el 25% de la producción obtenida en la explotación.

f) 10.000 euros si el plan empresarial contempla la recuperación de tierras en estado de abandono, que supongan al menos el equivalente a 0,5 UTA.

g) 10.000 euros para solicitudes que prevean actuaciones relacionadas con la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como con el fomento de la I+D+i y la transferencia de conocimiento.

2. El pago de la ayuda se realizará en dos tramos. El primero de ellos supondrá el 70% del total de la ayuda y se abonará cuando la persona joven agricultora acredite su establecimiento y el restante 30% cuando finalice la ejecución del plan empresarial.

Cuantía de las subvenciones para nuevos agricultores

1. La prima básica para el establecimiento de nuevos agricultores será de 20.000 euros. Esta prima podrá incrementarse hasta un máximo de 70.000 euros cuando el plan empresarial contemple alguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de Orden 9/2025:

a) 10.000 euros cuando en la solicitud de ayuda se prevea la utilización de más de dos UTA tras la implementación del plan empresarial.

b) 10.000 euros para las solicitudes que prevean la instalación en una explotación mixta con al menos 0,5 UTA en el conjunto de orientaciones agrícolas y 0,5 en el conjunto de orientaciones ganaderas.

c) 10.000 euros si más del 50 % de las UTA de la explotación están ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en zonas incluidas en la red Natura 2000.

d) 10.000 euros si la solicitud prevé que la explotación disponga de instalaciones para el acondicionamiento y/o transformación de, al menos, el 25% de la producción obtenida en la explotación.

e) 10.000 euros si el plan empresarial contempla la recuperación de tierras en estado de abandono, que supongan al menos el equivalente a 0,5 UTA.

f) 10.000 euros para solicitudes que prevean actuaciones relacionadas con la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como con el fomento de la I+D+i y la transferencia de conocimiento.

2. El pago de la ayuda se realizará en dos tramos. El primero de ellos supondrá el 70% del total de la ayuda y se abonará cuando el nuevo agricultor acredite su establecimiento y el restante 30% cuando finalice la ejecución del plan empresarial

 

 

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