Dadas las dudas e inquietudes del sector agrario en relación a la línea ICO-MAPA-SAECA, AVA-ASAJA facilita la siguiente información sobre esta medida de apoyo que pretende contribuir a restaurar el funcionamiento y la viabilidad de las explotaciones afectadas por la DANA, así como mejorar la financiación de los jóvenes agricultores.
Requisitos
- Titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGEPA) o en el Registro General de la Producción Agrícola (REGA).
- Tener la explotación agraria total o parcialmente en el ámbito de la provincia de Valencia (todos los municipios).
- Tener el domicilio social y fiscal en España.
- Tener ingresos de la actividad agraria al menos del 50% en el año anterior al de la presentación de la solicitud, o en los tres años anteriores al de la solicitud teniendo en cuenta el dato medio, salvo que hayan iniciado la actividad agraria dentro de los 3 años anteriores a la convocatoria.
- No superar el límite acumulado de ayudas de minimis en el periodo del año en curso en el momento de la formalización de la operación y dos ejercicios anteriores. Por tanto, los afectados por la DANA que ya reciben el importe máximo de ayudas de minimis por otras líneas (ayuda directa de autónomo, pérdida de renta, renovación de la maquinaria, etc.) no tendrán bonificación en estos préstamos.
- Contar con aval de SAECA para la operación solicitada.
Tramitación
La solicitud de aval a SAECA se consultará y se presentará en la entidad de crédito donde se solicite la financiación. Este documento constituirá el modelo de solicitud de ayuda al Ministerio de Agricultura.
Plazo
El cliente podrá solicitar la ayuda hasta el 1 de septiembre de 2026 y formalizar las operaciones con la entidad de crédito hasta el 1 de noviembre del 2026.
Concesión
SAECA verificará la elegibilidad del beneficiario de la ayuda, así como el importe de cada operación. Las solicitudes para las que SAECA apruebe, tanto su aval como la ayuda, serán comunicadas a la Entidad de Crédito.
Bonificación
El 15% del principal hasta un máximo de 15.000 euros.
El coste del aval de los 6 primeros años.
Importe máximo
400.000 euros para personas físicas y 600.000 euros para personas jurídicas.
Plazos de amortización y carencia
- De 1 hasta 2 años con 0 ó 1 año de carencia
- De 3 hasta 9 años con 0, 1 ó 2 años de carencia
- De 10, 12 y 15 años con 0, 1, 2 ó 3 años de carencia.
No se podrá realizar una amortización voluntaria anticipada del préstamo, total o parcial, antes de que haya transcurrido un año desde el fin de la carencia del préstamo o desde el primer año de vigencia de la operación, si no hubiera carencia. Si procediese a realizar la amortización anterior, el beneficiario deberá reintegrar al MAPA el importe total de la subvención recibida en el plazo de un mes desde que se produzca la amortización.
En caso de amortización anticipada voluntaria, se cobrará una comisión sobre el importe cancelado que con carácter general será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo, y del 0’5% cuando sea tipo variable.
Tipo de interés y coste anual máximo
El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable (con revisión semestral).
El coste anual máximo de la financiación ICO aplicable a la operación estará compuesto por el importe de la comisión inicial y el tipo de interés que establezca la entidad de crédito.
El coste anual máximo no podrá superar los límites siguientes:
- Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo fijo o variable (en función de la entidad bancaria y el cliente) más hasta un margen 2,30%.
- Para operaciones a plazo de 2, 3 o 4 años: tipo fijo o variable más hasta un margen 4%.
- Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo fijo o variable más hasta un margen 4,30%.
Documentación
Se aportará a la entidad bancaria donde se solicite la financiación.
En el caso de que la operación sea superior a 35.000 euros, hará falta además una declaración responsable de los daños derivados de la DANA.
Línea ICO-MAPA-SAECA para jóvenes agricultores
Igual que la anterior línea, pero con las siguientes diferencias:
- Destinada a menores de 40 años.
- Debe estar dado de alta en el Régimen especial de la Seguridad Social.
- Debe tener seguro agrario en el momento de la solicitud o en el año anterior.
- El plazo de solicitud acaba el 15 de septiembre del 2027.
- No está sujeta a daños de la DANA.




