El Gobierno aclara conceptos relacionados con las ayudas de la DANA

El Ministerio de Agricultura publica una Orden en la que aclara diferentes conceptos relacionados con las ayudas de la DANA:

- Para las ayudas de pérdidas de producción superiores al 40% que peritará Agroseguro solo van a admitir titulares que estén dados de alta en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

- Van a publicar varios listados de beneficiarios de las ayudas que ha peritado Agroseguro a partir de la primera quincena de enero en la página del FEGA.

- Se amplían los municipios de la provincia de Valencia que tengan daños por la DANA ocurridos del 28 de octubre al 4 de noviembre. En este caso, tendrán que notificarlo en el Ayuntamiento donde esté ubicada la explotación agraria. Antes del 5 de febrero de 2025 los ayuntamientos notificarán las parcelas afectadas al Ministerio.

A continuación puedes acceder a la Orden APA/1479/2024, de 26 de diciembre, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y se establece el procedimiento para la comunicación de daños contemplada en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.

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