Ayudas dirigidas al mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas afectadas por la DANA

Ayudas dirigidas al mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas afectadas por la DANA:

Beneficiarios
1.    Empresas con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, así como a las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos siempre que tuvieran contratada, a 28 de octubre de 2024, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena.
2.    Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia que reúna los requisitos exigidos al resto de beneficiarias, no pudiendo solicitar ayuda, al mismo tiempo, los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.
3.    Es obligatorio que los beneficiarios sigan de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el 30 de junio de 2025, y mantengan su actividad económica en la Comunitat Valenciana.
 
Ayudas
Subvenciones de concesión directa, de importe mínimo 5.000 € por empresa.
Este importe se incrementará en 1.000 € adicionales por cada persona trabajadora que la empresa tenga contratada por cuenta ajena el 28 de octubre de 2024, con los siguientes importes máximos:
1.    30.000 € por empresa del Grupo de actividades C “Industria Manufacturera” (códigos CNAE del 10 a 33).
2.    15.000 € por empresa comercial, turística, de servicios y otros tipos de actividad (resto de códigos CNAE).
 
Solicitud
Las solicitudes se podrán presentar desde las 9:00 horas del 28 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024 de manera telemática a través de https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G101783

Se presentará una única solicitud por empresa. El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la beneficiaria. Una vez realizado el pago, se comprobará los requisitos y condiciones establecidos para la obtención de las ayudas.
 
Compatibilidad
Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que reciban las empresas afectadas, así como con las indemnizaciones procedentes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del valor del daño producido.

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