AVA-ASAJA te ayuda a tramitar desde hoy las ayudas directas a los autónomos y empresas por la DANA

Según el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, desde hoy y hasta el 31 de diciembre los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica que hayan sido afectadas por la DANA pueden solicitar ayudas directas.

Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.

Para las personas jurídicas, el importe de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la Administración en el marco del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios:

≤ 1M: 10.000 euros

> 1M ≤ 2M: 20.000 euros

>2M ≤6M: 40.000 euros

> 6M ≤10M: 80.000 euros

> 10M: 150.000 euros

La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cumplimentando el formulario electrónico en el que deberá figurar la cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y en la que desee que se le realice el abono:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/medidas-fiscales-urgentes-danos-dana-2024.html

Si necesitas que AVA-ASAJA te ayude a tramitar estas ayudas, llama al 963 804 606.

La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

A las ayudas previstas les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

Ayudas de minimis

Por otra parte, según el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, habrá, con carácter complementario, una ayuda extraordinaria y temporal, bajo el sistema de ayudas de minimis, destinada a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad que, teniendo ingresos agrarios en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas relativa al ejercicio 2023, sean titulares de alguna explotación agrícola, ganadera o parcela agrícola localizada en el ámbito de aplicación que hayan sufrido daños superiores al 40 % en su producción, plantación, censo ganadero o sistema de protección de cultivos e infraestructuras, siempre que sean susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.

El importe de la ayuda ascenderá a una cuantía equivalente al 30% de la media de los   siguientes ingresos agrarios:

-       para las personas físicas, los declarados en los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023, salvo los que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad, en cuyo caso se tomará en consideración la media de los años en que hayan declarado ingresos agrarios en ese periodo.

-       para las personas jurídicas, los declarados en el ejercicio 2023.

-       para los entes sin personalidad jurídica, los calculados en base a la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas y a la declaración del IRPF de sus socios correspondientes al ejercicio 2023.

La ayuda no superará el límite de 25.000 euros por persona beneficiaria y se le descontará, en su caso, la ayuda directa sin que pueda sobrepasarse en ningún caso los topes que para las ayudas de minimis establece la normativa comunitaria.

La condición de persona beneficiaria se determinará tras una evaluación de los daños realizada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), a partir de los informes periciales que al efecto proporcione la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO), tanto sobre explotaciones o parcelas que cuenten con aseguramiento como sobre aquellas que no dispongan del mismo.  A tal fin ENESA proporcionará a AGROSEGURO la información pertinente para la identificación de las personas o entidades beneficiarias de esta ayuda extraída de los  sistemas de información y bases de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de los organismos adscritos al mismo.

Para la realización de los informes periciales AGROSEGURO utilizará los medios técnicos disponibles, entre ellos, en su caso, el contacto con las personas o entidades titulares de las parcelas o explotaciones afectadas, que en el supuesto de no permitir el acceso a la parcela o explotación perderán la condición de posible beneficiario o beneficiaria.

El FEGA publicará en su sede electrónica (https://www.sede.fega.gob.es), en el plazo máximo de dos meses contados desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la relación de personas y entidades titulares de las explotaciones en los que  concurran los requisitos contemplados y la cuantía provisional de la ayuda a percibir.

Transcurrido el plazo de dos meses desde la publicación de la relación prevista sin haberse efectuado el pago, podrá entenderse denegada la concesión de la ayuda. Contra dicha denegación cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En particular, podrán interponer dicho recurso aquellas personas y entidades que, considerando que tienen derecho a la percepción de la ayuda, no figuran en la citada relación o aquellas que no están de acuerdo con la cuantía percibida.

 

Restauración de infraestructuras y explotaciones

El real decreto establece medidas de recuperación del potencial productivo a través de la restauración  de explotaciones agrarias afectadas. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para proceder a través de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), a la recuperación de elementos de las explotaciones agrarias afectadas y para proceder a la realización con carácter de emergencia de las siguientes actuaciones:

-       Limpieza, desescombro, eliminación de grava y de otros materiales depositados por la DANA.

-       Reposición de tierra por pérdida de la capa arable, así como en el caso de pérdida definitiva de suelo y de capacidad productiva.

-       Limpieza de instalaciones que forman parte de la estructura de producción de la explotación agrícola y ganadera, como almacenes o silos.

-       Reparación de bancales, terrazas, muros, cerramientos, vallado perimetral y otros elementos de formación de las parcelas y de freno de la erosión.

-       Limpieza, reparación y acondicionamiento de caminos de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones.

-       Limpieza y si procede reparación de balsas o sistemas de almacenamiento de agua para el riego, acequias, canales y compuertas, dentro de la explotación o perteneciente a una Comunidad de Regantes.

-       Limpieza y si procede reparación de balsas para el abastecimiento de los animales; así como otras infraestructuras vinculadas al abastecimiento animal dentro de la explotación.

-       Limpieza y si procede reparación de balsas y depósitos de estiércol, así como otros elementos vinculados a sistemas de retirada de deyecciones.

-       Reparación de redes eléctricas de alta y baja tensión, desde el transformador al pozo o a otros elementos de la explotación, incluyendo dispositivos de generación de energía.

-       Otras actuaciones que se determinen en el encargo correspondiente.

TRAGSA actuará en todo momento bajo las órdenes e instrucciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin ejercitar ningún tipo de potestad administrativa, no entendiéndose como tal la solicitud, tramitación y formalización de la documentación y permisos necesarios para acceder a las parcelas agrarias afectas.

 

Renovación de maquinaria

Por último, hay una ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola afectada. Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal, en régimen de concesión directa, para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad propietarios de maquinaria agrícola afectada, registrada en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) y que se determine en la orden indicada en el apartado 2 de este artículo, localizada en el ámbito de aplicación del artículo 23 bajo el sistema de ayudas de minimis. Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se establecerá el ámbito material de la ayuda, los requisitos, las condiciones y se dictarán las normas que resulten necesarias para desarrollar el procedimiento de gestión de esta ayuda.

 

 

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