El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valenciana será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en el registro de la Conselleria competente en materia de agricultura, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, según modelos normalizados:
– Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
– Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
– Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
– Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuar dicha tramitación telemática. Si tal y como se indica en el punto 5 de la base sexta de la Orden 6/2024, de 23 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, el documento ha sido presentado en anualidades anteriores, se deberá indicar en la solicitud, señalando el número de cuenta en el que se solicita cobrar la ayuda.
– Factura o facturas de mantenimiento de la certificación correspondiente al año 2024, emitidas por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana, junto con los correspondientes justificantes bancarios de su pago. No se considerarán subvencionables las facturas de concesión de la certificación, ampliación, reducción del periodo de conversión u otro tipo de gastos abonados al CAECV.
No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.
La dirección general competente en materia de producción ecológica se reserva el derecho de solicitar información complementaria a la anteriormente referida, cuando así lo estime conveniente.
La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar la siguiente información: identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, datos de acreditación de estar inscritos en el Registro de Operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación y/o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas) del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana, y certificación emitida por el Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana indicando importes abonados y no devueltos. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
Consulta la resolución completa en el documento adjunto.




