El pago de estas ayudas se realiza en dos periodos: un anticipo del 16 de octubre al 30 de noviembre del año de solicitud de la ayuda, y posteriormente se efectuaría el pago del saldo, entre el 1 de diciembre al 30 de junio del año natural siguiente al de solicitud. Para la campaña 2023 se podrán efectuar los pagos del segundo saldo hasta el 30 de junio del año natural siguiente, según lo establece el real decreto.
El FEGA ha establecido los importes unitarios definitivos con los que se realizará el pago del segundo saldo. Este cálculo se realiza tomando como base las superficies y animales determinados por los que se ha solicitado cada una de las intervenciones, dato obtenido de la información facilitada por las comunidades autónomas.
Consulta los importes unitarios definitivos revisados para el pago del segundo saldo en el documento adjunto.