Los beneficiarios de la Solicitud Única de la PAC pueden realizar varias fotografías georreferenciadas en diferentes puntos del recinto/s para acreditar que lo solicitado se corresponde con la realidad y así evitar discrepancias con la Administración. Se tienen que hacer mediante la aplicación sga@app, la cual se tiene que descargar en el móvil, y entrar con el NIF del solicitante y el código de identificación personal (CIP). Este código CIP se debe haber comunicado al solicitante por un mensaje de texto al móvil indicado en la solicitud de ayuda.
Es aconsejable que cualquier alegación al SIGPAC se acredite con una fotografía georreferenciada, como es el caso de un cambio de cultivo. Por el contrario, si la parcela está abandonada o no está en actividad durante más de 5 años es obligatorio realizar varias fotografías en las que se acredite el reinicio de la actividad agraria. Del mismo modo es obligatorio realizar fotos en aquellas parcelas dedicadas a invernadero para acreditar que el cultivo está implantado en el suelo.
Por otra parte, si el beneficiario solicita algún ecorregímen es recomendable que lo acredite con varias fotografías georreferenciadas. Este es el caso de los ganaderos que solicitan el ecoregímen del pastoreo extensivo o siega sostenible o en el caso de los agricultores que soliciten las cubiertas vegetales o cubiertas procedentes de restos de poda (inertes).
En el caso de los ganaderos que soliciten el ecorregímen de pastoreo extensivo es importante que aporten varias fotografías georreferenciadas de varios animales que están pastando en el recinto que figura en la solicitud así como varias en las que se pueda leer el crotal de algún animal. En 2024 estos animales deberán pastar un mínimo de 90 días con animales propios de la explotación en las superficies de pasto indicadas.
En el caso de las cubiertas vegetales o inertes (restos de poda) tienen que estar presentes todo el año en los recintos solicitados. Una forma de acreditarlo es mediante varias fotografías georreferenciadas en distintos puntos del recinto en el que se aprecien las cubiertas. En el caso de cubiertas vegetales tienen que estar vivas del 1 de noviembre de 2023 al 29 de febrero de 2024 y en el caso de cubiertas procedentes de restos de poda estas tendrán que estar implantadas antes del 15 de abril de 2024. En estos intervalos de fechas se aconseja realizar varias fotografías georreferenciadas.
Adjuntamos guía explicativa para realizar las fotografías georreferenciadas.