Gestión de ayudas

El sector agrario valenciano dispone de distintas líneas de ayudas y subvenciones, tanto con fondos autonómicos como nacionales o europeos, que aspiran a respaldar la viabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas. Conocer los detalles de estas ayudas no es un asunto baladí puesto que pueden suponer para los beneficiarios una ventaja competitiva de vital importancia. En este apartado podrá estar al día de los objetivos de cada subvención, los requisitos, el plazo de solicitud, la cuantía de ayuda, etc. 

En relación con el proyecto de orden de bases reguladoras por la que el Gobierno convoca una ayuda extraordinaria a la maquinaria agrícola con motivo de la DANA, la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) ha emitido varias observaciones en defensa de los productores damnificados.

La organización entiende que estas ayudas, al incluirse en el Régimen de Minimis, va a dejar a muchos solicitantes fuera por superar en tres años el importe máximo de 25.000 euros, dado que se han publicado algunas ayudas nacionales (como por ejemplo el artículo 24 del Real Decreto-Ley 7-2024) y autonómicas (como el Decreto Ley 10-2024) que se acogen a este régimen en los últimos tres años. Por tanto, solicita que las ayudas a la maquinaria agrícola estén excluidas de este régimen, lo que permitiría que los agricultores que quieren adquirir una maquinaria de alto valor en un plazo máximo de un año, no tengan que recurrir a financiación privada.

AVA-ASAJA también propone ampliar las ayudas a todo tipo de maquinaria y aperos que no tiene la obligación de ser inscrita en el ROMA. Algunos aperos o maquinaria han desaparecido a causa de la DANA y debería establecerse una tasación lo más objetiva posible.

La asociación considera asimismo que la antigüedad de la maquinaria debería ser ilimitada y no tener un máximo de 20 años de antigüedad.

Por último, el plazo máximo para resolver las ayudas, a juicio de AVA-ASAJA, debería ser muy inferior a los seis meses que contempla el borrador, debido a la urgente necesidad de utilizar la maquinaria agrícola en el proceso de reconstrucción.

Personas beneficiarias y requisitos:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que el 29 de octubre de 2024 reunieran los siguientes requisitos:

a) Figuraban de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social o en alguna mutualidad.

b) Figuraban de alta en el IAE.

c) Su lugar de trabajo se ubicaba en alguna de las zonas relacionadas en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (anexo). A estos efectos, se considerará lugar de trabajo el que conste en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o cualquier otro registro oficial; o, en su caso, en la autorización municipal, que deberá ser previa al 29 de octubre de 2024, para la realización de la venta no sedentaria de carácter periódico.

d) No tenían contratada a ninguna persona trabajadora por cuenta ajena.

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que, reuniendo los requisitos indicados en el punto anterior, formen parte de comunidades de bienes o de cualquier otra entidad sin personalidad jurídica.

El importe de la ayuda será de 3.000 euros por persona trabajadora autónoma.

El plazo para solicitar estas ayudas se iniciará a las 09:00 horas del 5 de diciembre de 2024 y finalizará a las 15.00 horas del 16 de diciembre de 2024. Solo se admitirá una solicitud por persona; las sucesivas que puedan presentar serán inadmitidas.

La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento «EADANA 2024 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas dana 2024». En la página web de Labora

 

Ayudas dirigidas al mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas afectadas por la DANA:

Beneficiarios
1.    Empresas con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, así como a las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos siempre que tuvieran contratada, a 28 de octubre de 2024, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena.
2.    Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia que reúna los requisitos exigidos al resto de beneficiarias, no pudiendo solicitar ayuda, al mismo tiempo, los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.
3.    Es obligatorio que los beneficiarios sigan de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el 30 de junio de 2025, y mantengan su actividad económica en la Comunitat Valenciana.
 
Ayudas
Subvenciones de concesión directa, de importe mínimo 5.000 € por empresa.
Este importe se incrementará en 1.000 € adicionales por cada persona trabajadora que la empresa tenga contratada por cuenta ajena el 28 de octubre de 2024, con los siguientes importes máximos:
1.    30.000 € por empresa del Grupo de actividades C “Industria Manufacturera” (códigos CNAE del 10 a 33).
2.    15.000 € por empresa comercial, turística, de servicios y otros tipos de actividad (resto de códigos CNAE).
 
Solicitud
Las solicitudes se podrán presentar desde las 9:00 horas del 28 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024 de manera telemática a través de https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G101783

Se presentará una única solicitud por empresa. El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la beneficiaria. Una vez realizado el pago, se comprobará los requisitos y condiciones establecidos para la obtención de las ayudas.
 
Compatibilidad
Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que reciban las empresas afectadas, así como con las indemnizaciones procedentes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del valor del daño producido.

Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

La Conselleria de Agricultura facilitará a los citricultores el producto necesario para un tratamiento fungicida por procedimientos terrestres. Se trata del producto FOSETIL-AL 80% [WG] P/P disponible en envases de 1 y 5 kilos, para su reparto a razón de 6 Kg/Ha, hasta fin de existencias. Los gastos de aplicación corren a cargo del agricultor.

La actuación únicamente beneficia a los citricultores de los municipios afectados por la DANA que incluye el Decreto 164/2024 y sus modificaciones: Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alberic, Alborache, Alcàsser, Alcúdia l', Aldaia, Alfafar, Alfarp, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Barxeta, Benaguasil, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Benimodo, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carcaixent, Carlet, Castelló, Castielfabib, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, l’Ènova, La Pobla Llarga, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla, Macastre, Manises, Manuel, Massanassa, Millares, Mislata, Montroi/Montroy, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Rafelguaraf, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Senyera, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Tous, Turís, Utiel, València, Vilamarxant, Xirivella, Yátova.

AVA-ASAJA te ayuda a gestionar el reparto del producto. Para ello, las personas interesadas han de facilitar a nuestro departamento técnico, antes del 12 de diciembre, los siguientes datos: apellidos y nombre del agricultor, DNI, término municipal en el que se encuentra la explotación, número de polígono, parcela y recinto, superficie y variedad. Imprescindible ser socio de AVA-ASAJA y rellenar la plantilla adjunta con estos datos, entregándola en Excel.

Una vez aprobado el reparto, el producto deberá recogerse en la Finca Sinyent de AVA-ASAJA.

Llama al 96 380 46 06 y pregunta por Juan Antonio Blasco.

También puedes escribir al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

Adjuntamos una segunda resolución de ayudas por sequía que ha publicado la Conselleria de Agricultura.

Si algún beneficiario no sale en el primer o segundo listado, es posible que salga en futuros listados.

El Ministerio de Agricultura publica los importes provisionales de las ayudas asociadas y ecorregímenes de la Solicitud Única 2024.

La Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Justicia e Interior, amplía el número de localidades que pueden solicitar las ayudas por los daños producidos por la DANA.

Según publica el DOGV, en el caso de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, se suman los habitantes de las localidades de Carcaixent, Castelló, Chulilla, l'Ènova, Manuel, Millares, La Pobla Llarga, Rafelguaraf, Senyera y Tous. De este modo, las personas cuya vivienda haya sufrido daños como consecuencia del temporal, y se encuentre dentro de los términos municipales de estas poblaciones, podrán solicitar la subvención que se prevé en el Decreto 163/2024, de ayudas para bienes y enseres de primera necesidad, hasta el próximo 2 de enero. El importe de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada.

En cuanto a las ayudas a los municipios afectados para la contratación de servicios de recuperación de sus municipios, el DOGV también publica la ampliación de los nuevos municipios que se pueden acoger: Alberic, Barxeta, Benaguasil, Benimodo, Carcaixent, Castelló, Castielfabib, Chulilla, l'Ènova, Manuel, Millares, La Pobla Llarga, Rafelguaraf, Senyera y Tous.

AVA-ASAJA pide al Gobierno que, al igual que ha hecho la Generalitat Valenciana, amplíe el listado de municipios que puedan beneficiarse de las ayudas estatales, las cuales contemplan medidas de apoyo en materia agraria. La asociación insta a todas las administraciones a coordinarse para establecer ayudas a las mismas zonas afectadas por estas excepcionales adversidades climáticas, fijando de este modo un único listado de poblaciones beneficiarias que incluyan toda la zona damnificada. 

Entre los pueblos que AVA-ASAJA solicita incorporar a las ayudas por la DANA figuran Tuéjar, Chelva, Ademuz, Terrateig, La Pobla Llarga, Venta del Moro, Villargordo del Cabriel, Llanera de Ranes, Villanueva de Castellón, Gabarda, Massalavés y Benimodo (en la provincia de Valencia) y Alcalà de Xivert-Alcossebre, Atzeneta del Maestrat, Benassal, Benicarló, Benlloch, Cabanes, Càlig, Canet lo Roig, Catí, La Pobla Tornesa, La Salzadella, La Serratella, La Serra d'en Galceran, La Torre d'en Besora, Les Coves de Vinromà, Peñíscola, San Jorge, San Mateu, Santa Magdalena de Pulpis, Tírig, Traiguera, Torreblanca, Torre Endomenech, Vall d´Alba, Vilanova d`Alcolea, Vinaròs y Xert (en la provincia de Castellón).

 

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas reguladas en el Real decreto 961/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la enfermedad hemorrágica epizoótica.

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