Gestión de ayudas

El sector agrario valenciano dispone de distintas líneas de ayudas y subvenciones, tanto con fondos autonómicos como nacionales o europeos, que aspiran a respaldar la viabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas. Conocer los detalles de estas ayudas no es un asunto baladí puesto que pueden suponer para los beneficiarios una ventaja competitiva de vital importancia. En este apartado podrá estar al día de los objetivos de cada subvención, los requisitos, el plazo de solicitud, la cuantía de ayuda, etc. 

La Generalitat ha aprobado un paquete de ayudas urgentes para compensar los daños ocasionados por el incendio forestal declarado el pasado 25 de julio en varios municipios de Castellón. Las subvenciones contemplan compensaciones para explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como ayudas específicas por pérdidas en cultivos, equipamientos agrarios y ganado.

Entre las principales cuantías figuran:

  • 15.000 € por explotación ganadera afectada.
  • 15.000 € por vivero afectado.
  • 6.000 €/ha de cultivos de regadío o viveros afectados.
  • 4.000 €/ha de cultivos de secano afectados.
  • 1.500 € por explotación para daños en equipamiento agrario, incluidas casetas de aperos.
  • 150 € por oveja o cabra perdida.
  • 180 € por cerdo perdido.
  • 1.000 € por bovino o equino perdido.
  • 6 € por ave perdida.
  • 150 € por colmena perdida.
  • 1.500 €/ha de terreno forestal con aprovechamiento suberícola.
  • 1.000 €/ha de terreno forestal con otros aprovechamientos forestales.
  • 500 €/ha de terreno forestal sin aprovechamiento previsto

El plazo para presentar las solicitudes será de tres meses a partir del 10 de agosto de 2026. Para tramitar estas ayudas será necesario aportar un certificado de la Secretaría del Ayuntamiento que acredite que la parcela, explotación, cultivo, aprovechamiento o bien afectado se encuentra en la zona del incendio, indicando la referencia catastral, la superficie afectada y la existencia efectiva de los daños alegados.

Ante la publicación del decreto, AVA-ASAJA pone a disposición de los agricultores y ganaderos afectados su Departamento Técnico para asesorarles y tramitar las solicitudes de estas ayudas.

La Conselleria de Agricultura ha publicado hoy en el DOGV la resolución de 27 de julio de 2026, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana, en el marco de la Orden 5/2026, de 19 de mayo. 

La resolución resuelve ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el 17 de septiembre de 2026, inclusive. Esta ampliación no afecta al resto de plazos establecidos en la convocatoria ni a los requisitos exigidos en la Orden 5/2026.

Esta ampliación atiende parcialmente la demanda de AVA-ASAJA, ya que había solicitado una mayor ampliación del plazo alegando el solapamiento con otras líneas de ayudas y problemas con el programa informático.

Las personas interesadas pueden ponerse en contacto con nuestro departamento técnico al 96 380 46 06. 

¿Quién cubre los daños causados por los incendios?

Las aseguradoras cubren los daños causados por incendios a personas y bienes asegurados (inmuebles, vehículos…).

Los incendios no son eventos que se encuentren bajo el ámbito de cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

 

¿Está el incendio cubierto por el seguro?

Los seguros de multirriesgos (vivienda, comunidad de propietarios, comercio e industrias) incluyen la cobertura frente a incendio y los derivados por el humo. Además, se cubren los gastos producidos por la extinción del fuego y las tareas posteriores, como la retirada de enseres, el desescombro, la reposición de documentos públicos que se hayan destruido (escrituras, DNI…), etc.

 

¿Qué seguros intervienen en caso de incendio?

Para atender los daños van a intervenir varios seguros:

Seguro del hogar: cubre los daños de continente del piso o chalet (paredes, puertas, ventanas…) y del contenido (muebles, electrodomésticos y enseres que hubiera dentro).

Seguro de comercio: cubre los daños de continente del local (paredes, puertas, ventanas…) y los de su contenido (muebles, mercancías…).

Seguro de la comunidad de propietarios: cubre los daños en la construcción (paredes, forjados, estructura…) y zonas comunes (portal, escaleras, ascensores, cuartos de instalaciones, jardines, piscina…), tanto de continente (paredes, puertas, ventanas… de las zonas comunes) como del contenido (mobiliario del portal, decoración de las zonas comunes…).

Seguro de industrias: cubre los daños de continente del inmueble (paredes, puertas, ventanas…) y los de su contenido (máquinas, existencias…).

Seguro de automóvil: aquellos vehículos con seguro a todo riesgo tienen cobertura frente a incendios. En los demás casos, hay que consultar en la póliza si se dispone de esta protección.

Seguro agrario: las cosechas y cabañas ganaderas aseguradas afectadas por los incendios están cubiertas por Agroseguro.

Seguro de vida y accidentes: si hay personas fallecidas y tenían un seguro de vida, su aseguradora indemnizará a los beneficiarios que hubiera designado en el contrato. Los seguros de accidentes indemnizan a los heridos.

Seguro de responsabilidad civil: La policía judicial determinará a través de su investigación si existe algún tipo de responsabilidad relacionada con el inicio y propagación del incendio que pueda dar lugar a que intervenga algún seguro de responsabilidad civil adicional.

 

¿Cómo me entero de con quién tenía el seguro?

Si el asegurado no recuerda con quién tenía el seguro de hogar o comercio, puede contactar con su mediador habitual para que le informe (agente, corredor o entidad bancaria). Otra opción es consultar los movimientos en la cuenta corriente para ver qué aseguradora emitió el cargo.

 

¿Cuánto me van a pagar?

Las aseguradoras indemnizarán los daños producidos, pero los importes desembolsados no podrán superar en ningún caso el valor del bien destruido o del límite estipulado en el contrato. Es decir, del llamado “capital asegurado” o “suma asegurada”.

 

¿Qué es el capital asegurado?

El “capital asegurado” o “suma asegurada” es la cuantía máxima que pagará la aseguradora por los daños que se han producido en un bien.

En el caso de los edificios con varios inmuebles, hay que considerar el capital asegurado de la póliza de la comunidad de propietarios, por un lado; y el que figura en cada uno de los seguros de hogar o comercio de los propietarios de la comunidad, por otro.

 

Me he quedado sin casa: ¿Dónde me voy a vivir?

Es posible que los seguros de las viviendas incluyan la cobertura de inhabitabilidad. En estos casos, la aseguradora proporcionará a los propietarios ayuda para buscar un alojamiento temporal. Habitualmente, para unos días. El alcance de esa ayuda dependerá de las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días, etc.). Es importante conservar los recibos de los gastos en que se incurra para acreditarlos después.

 

¿Está cubierta la paralización de la actividad empresarial?

Los seguros de comercio o industrias pueden incluir la pérdida de beneficios causados por la paralización de la actividad causada por el incendio. Hay que recordar que es necesario para la activación de la cobertura de pérdida de beneficios la existencia de un daño material directo cubierto por la póliza. En este caso, el incendio.

Por lo tanto, la decisión de la autoridad de confinar o desalojar que produzca una paralización de una actividad no estaría cubierta si no existe un daño material directo cubierto por la póliza, salvo la existencia de una cobertura específica para ello.

 

¿Están cubiertas las cosechas y explotaciones ganaderas?

Los daños provocados por el riesgo de incendio en las producciones agrícolas y ganaderas están cubiertos por el seguro agrario (Agroseguro).

Todos los productores asegurados cuentan con protección frente a este riesgo dentro de la garantía básica de cualquier póliza, tanto por daños en la producción como a la plantación (en el caso de daños en el arbolado, viñas…). Asimismo, el seguro agrario también ofrece cobertura de los daños que hayan podido sufrir las cabañas ganaderas aseguradas a causa del fuego.

En el caso concreto del cereal, esta protección también se extiende a la producción que se haya podido ver afectada por la creación de cortafuegos preventivos que hayan resultado necesarios.

El seguro agrario cubre los daños, independientemente del origen. El productor asegurado cobraría la indemnización correspondiente y en caso de que se determine que el incendio ha sido provocado (y se determine el responsable) se realizarían los trámites pertinentes para que las aseguradoras pudieran recuperar esa indemnización.

Una vez se haya sofocado el incendio y se pueda acceder con seguridad a las explotaciones afectadas para comprobar los daños, el agricultor debe contactar con su mediador y comunicar el siniestro a Agroseguro.

 

Tenía mi piso, mi local o mi nave industrial alquilada y he perdido la renta que me pagaban los inquilinos.

Los propietarios que destinaban su vivienda, local o nave industrial a alquiler y lo tenían así especificado en su contrato de seguro, podrían recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…).

 

Para más información, contacta con el departamento de seguros de AVA-ASAJA o Garroferals al 96 380 46 06.

Tras las pertinentes gestiones con el FEGA, AVA-ASAJA puede presentar de forma telemática la declaración responsable, en representación de los asociados, que la Administración requiere para abonar esta ayuda (https://acortar.link/XntmRl).

En el caso de las personas jurídicas -que tienen la obligación de relacionarse con la Administración por medios digitales- AVA-ASAJA ofrecerá su asesoramiento para el correcto envío de la declaración responsable. Todos estos servicios son gratuitos.

El plazo de tramitación del primer listado del FEGA (https://acortar.link/zAIz0e) acaba el 27 de julio.

La cuantía es 38,33 €/ha en secano y 92,50 €/ha en regadío.

Los beneficiarios que no estén de acuerdo con los datos aparecidos en el primer listado han de comunicar una subsanación en la página web del FEGA, la cual también facilita AVA-ASAJA.

Los beneficiarios deben tener al menos una factura de compra de abonos a partir del 1 de marzo de 2026.

Las personas que no figuran en el primer listado no deben hacer ninguna gestión hasta que se publique el último listado y, en caso de no aparecer en ninguno, entonces tendrían que presentar un recurso.

Más información llamando al 96 380 46 06 y preguntando por el Departamento Técnico.

La Generalitat ha publicado la relación de explotaciones susceptibles de recibir las ayudas 2026 destinadas a compensar las limitaciones al cultivo en las zonas H1 y H2 de la Huerta de València, y ha abierto el plazo para presentar las solicitudes.

Importe de la ayuda

  • 1.500 €/ha subvencionable.
  • +500 €/ha para titulares jóvenes (menores de 41 años a 30 de abril de 2026).
  • Máximo de 20.000 € por explotación.

Requisitos principales

  • La explotación debe estar inscrita y actualizada en el REACV a fecha 30 de abril de 2026.
  • Solo serán subvencionables las parcelas cultivadas, sin signos de abandono.
  • La superficie mínima subvencionable es de 0,1 hectáreas.

Plazo de solicitud
Hasta el 31 de agosto de 2026. También podrán presentar solicitud quienes no aparezcan en el listado por error o discrepen de la superficie publicada, aportando la documentación justificativa y fotografías georreferenciadas de las parcelas cultivadas.

Solicitud por sede electrónica a través de este enlace: https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=109721 

Más información llamando al teléfono 96 380 46 06 y preguntando por Sergio Navarro o por correo a Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

 

La Conselleria de Medio Ambiente ha publicado en el DOGV una nueva ayuda para ganaderos de ovino, caprino, equino y/o bovino que pasten en zonas estratégicas de prevención de incendios forestales.

Cuánto: hasta 132 €/ha/año. Máximo 10.000 €/ganadero por el pastoreo, más hasta 2.000 € para collares GPS/vallado virtual, abastecimiento de agua o gastos veterinarios.

PLAZO: hasta el martes 7 de julio de 2026 (10 días hábiles)

Requisitos básicos:
* Explotación en REGA, en extensivo y con el censo al día.
* Autorización o derecho de uso de pastos en la zona.
* Mínimo 5 ha por solicitud.
* Carga ganadera mínima por ha: ovino 5, caprino 3, equino 1, bovino 1.
* Al corriente con Hacienda y Seguridad Social.

El cobro depende de los días de pastoreo por hectárea:
* 60 días o más → 100%
* 30 a 59 días → 50%
* menos de 30 → 0%

Hay que llevar cuaderno de campo. La actividad cuenta entre el 1 de enero y el 16 de octubre de 2026.

Es ayuda de minimis (tope 50.000 € en 3 años) y el crédito es limitado, en concurrencia competitiva.

Ya está publicada la convocatoria (BOE 12/06/2026). Subvenciones para comprar maquinaria agrícola NUEVA.


Presupuesto: 9.550.000 € para toda España
Plazo de solicitud: del 6 de julio al 15 de septiembre de 2026
Quién puede pedirla: personas físicas, jurídicas o agrupaciones (según RD 1055/2021)
Qué se subvenciona (máquina nueva):
-    Tractores
-    Automotrices: cosechadoras, equipos de fitosanitarios y fertilizantes, cisternas de purín, manipulación/carga, trituradoras
-    Arrastradas/suspendidas: sembradoras directas, abonadoras, equipos de fitosanitarios, trituradoras, mantenimiento de cubiertas vegetales y cisternas de purín con aplicación localizada
-    Agricultura de precisión: sensores NIR, autoguiado, adaptación a trabajo variable, kits ISOBUS y robots agrícolas
 IMPORTANTE: es concesión DIRECTA, es decir, por orden de llegada hasta agotar el presupuesto. No es concurrencia competitiva → conviene tramitar cuanto antes en cuanto abra el plazo.

Gracias a las gestiones realizadas por AVA-ASAJA la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca ha convocado ayudas «de minimis» destinadas a facilitar la recuperación del potencial productivo (frutales, cítricos, olivo, almendro, viña, caqui, aguacate) de las explotaciones agrícolas afectadas por la DANA.

 

¿Quién puede pedirla?

Titulares de explotación inscritos en el REA-CV en 2024

Parcelas en alguno de los municipios del Anexo I (Valencia y comarcas afectadas)

No pueden parcelas que hayan pasado a dominio público hidráulico

 

¿Qué paga?

Compra de plantones (vivero autorizado) + gastos de plantación
100% del coste, hasta 6.000 €/ha según densidad del Anexo II
IVA NO subvencionable
Mínimo: si sale menos de 300 €, se desestima
Tope de minimis: 50.000 € en 3 años

 

PLAZO

2 meses desde el día siguiente a la publicación → presentar cuanto antes. El crédito (26,7 M€) se reparte por orden de entrada; quien tarde se arriesga a quedarse fuera aunque cumpla. ¿Dónde? Telemático en https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=106691

 

Solo 1 solicitud por persona (vale la última presentada)

Cítricos: no se paga replantar con variedades que provoquen pinyolà

Incompatible con reestructuración de viñedo (sectorial vitivinícola)

Compromiso de mantener el cultivo 3 años

Justificar en 1 año con facturas de vivero + pago por transferencia

Ayudas para explotaciones ecológicas certificadas que hacen pastoreo/prácticas extensivas en la Comunitat Valenciana

Cuantía
150 €/UGM

Vacuno y equino → 1 UGM por reproductor
Ovino, caprino y colmenas → 0,15 UGM por cabeza/colmena
Máximo 5.000 €/beneficiario

Presupuesto total: 80.000 € (ampliable a 100.000). Si las solicitudes superan el crédito, se reparte a prorrateo → puede salir menos de lo calculado.
Plazo: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el DOGV. 


Lo imprescindible para solicitar:
-    Certificado del CAECV con el censo a fecha de solicitud (cabezas/colmenas)
-    Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social
-    Domiciliación bancaria


Solicitud telemática (con certificado digital): sede.gva.es/proc22018

Es concurrencia competitiva y ayuda de minimis.

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