Gestión de ayudas

El sector agrario valenciano dispone de distintas líneas de ayudas y subvenciones, tanto con fondos autonómicos como nacionales o europeos, que aspiran a respaldar la viabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas. Conocer los detalles de estas ayudas no es un asunto baladí puesto que pueden suponer para los beneficiarios una ventaja competitiva de vital importancia. En este apartado podrá estar al día de los objetivos de cada subvención, los requisitos, el plazo de solicitud, la cuantía de ayuda, etc. 

ORDEN 12/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas «de minimis» destinadas a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana. 

Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado una primera relación de 725 agricultores beneficiarios de ayudas por un total de 6.869.832 euros que son titulares de exploraciones dañadas severamente por la dana que se encuentran muy próximas a cauces públicos y susceptibles, por este motivo, de perder su condición de parcela agraria para convertirse en dominio público hidráulico.

La orden Orden APA/383/2025, de 22 de abril, que regula esta ayuda, fija una compensación de 11.800 euros por hectárea. La relación de beneficiarios, publicada en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), corresponde a una superficie total indemnizable de 676 hectáreas. 

Para la determinación de estas ayudas se ha tenido en consideración la cartografía realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publicada en su sección de Agua del Geoportal, sin perjuicio de la posterior tramitación de los correspondientes expedientes para pasar formalmente, en su caso, a ser dominio público hidráulico.

Los interesados podrán renunciar de forma expresa a la ayuda en el plazo de 15 días, lo que permitirá acogerse a las medidas de recuperación del potencial productivo a través de la empresa pública Tragsa previstas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que se limitará exclusivamente a la porción de parcela que no haya devenido en demanial. Esta renuncia se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede del FEGA.

Con la publicación de esta relación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación completa las tres modalidades establecidas en la orden APA/383/2025, por la que se estableció una ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas por daños en sus infraestructuras productivas a causa de la dana en parcelas agrícolas, en viveros, y en explotaciones próximas a cauces. Está prevista la publicación de nuevas listas de beneficiarios de estas tres líneas de ayuda una vez que se resuelvan los casos aun en estudio.

Consulta el listado de beneficiarios pinchando AQUI

 

Vista la Orden 4/2025, de 14 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 31 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a ayuntamientos destinadas a facilitar el control poblacional del jabalí en los municipios con sobreabundancia de la Comunitat Valenciana (DOGV 10077, de 31.03.2025).

Vista la Resolución de 1 de julio de 2025, por la que se convocan las subvenciones destinadas a facilitar el control poblacional de jabalí en los municipios con sobreabundancia de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2025 (DOGV 10147, de 09.07.2025).

Estando estas subvenciones financiadas con cargo al capítulo 4 del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2025, aprobado por la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025:

Centro gestor: G01080202 Subprograma: 442A00

Denominación: ayudas control de jabalíes

Línea de subvención: S1304

Consignación presupuestaria: 900.000,00 euros

Procedencia y cuantía de los fondos: fondos propio.

Considerando que, de acuerdo con la base primera de la citada orden por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda, será subvencionable, con las condiciones que establece la propia orden, el control de jabalí mediante cualquiera de las técnicas de caza por razones de control o gestión, la adquisición del material necesario para ello, la eliminación de cadáveres de jabalí, la adquisición de contenedores necesarios para depositar los ejemplares hasta la recogida y la adecuación de recintos donde eliminar los mencionados cadáveres o colocar los contenedores.

Considerando el acta de la comisión de valoración, reunida el 9 de septiembre de 2025, en la que se propone la aprobación de aquellos expedientes que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y, según el orden de prioridad por el baremo validado por los técnicos instructores, pueden ser atendidos según la dotación presupuestaria prevista para la convocatoria.

Consulta el listado de los ayuntamientos descargando el documento adjunto al final de la noticia.

El Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) establece los importes unitarios provisionales con los que se realiza el pago del anticipo, en base a la superficie por la que se ha solicitado cada una de las intervenciones, dato obtenido de la información facilitada por las comunidades autónomas, garantizando el respeto de las asignaciones financieras indicativas establecidas en el anexo XIX del Real Decreto 1048/2022, del 27 de diciembre.

En esta campaña, debido al aumento de la superficie solicitada de la ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación, se establece un coeficiente reductor de superficie en la línea peninsular, con el fin de garantizar el importe unitario mínimo establecido en el anexo XX del Real Decreto.

Consulta los importes provisionales descargando el documento adjunto al final de la noticia.

Una de las principales novedades de la Política Agrícola Común (PAC) que entró en vigor la pasada campaña 2023 son los regímenes en favor del clima y el medio ambiente, más conocidos como Ecorregímenes. Se trata de regímenes voluntarios para el agricultor, consistentes en prácticas en favor del clima y el medio ambiente, que van más allá de la línea de base (condicionalidad reforzada). En la Sección 4ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, del 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se exponen los requisitos generales y específicos para cada una de las prácticas medioambientales disponibles, que los agricultores y ganaderos deberán respetar para poder percibir el pago directo anual por hectárea.

El pago anual de estas ayudas se podrá realizar en dos periodos; un anticipo del 70 % del importe total al que tiene derecho cada agricultor o ganadero, que se podrá realizar del 16 de octubre al 30 de noviembre del año de solicitud de la ayuda, y un pago del saldo que se realizaría entre el 1 diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente al de solicitud.

En el artículo 124.2 del Real Decreto antes citado, se encomienda al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. establecer los Importes Unitarios (IU) provisionales para el pago del anticipo, partiendo de las asignaciones financieras indicativas recogidas en el anexo XI del Real Decreto y teniendo en cuenta la información sobre las superficies solicitadas.

Por tanto, los IU provisionales de esta campaña 2025 se han establecido con los datos de superficies solicitadas por los agricultores y ganaderos en su solicitud única de ayudas de la PAC, y comunicadas al FEGA por parte de las comunidades autónomas (CCAA).

A la hora de calcular los IU provisionales es preciso tener en cuenta que en las prácticas de siembra directa y de cubiertas vegetales, la normativa establece un complemento de plurianualidad de 25 €/ha, que debe ser pagado íntegramente a los titulares que hayan contraído el compromiso de realizar nuevamente estas prácticas en la próxima campaña.

Estos importes unitarios provisionales podrán ser revisados a la hora de realizar el primer pago del saldo a partir del 1 de diciembre, el cual podrá alcanzar hasta el 90% del importe total de la ayuda.

Posteriormente, a partir de la nueva información que remitan las comunidades autónomas correspondiente a la superficie total determinada para el cobro de las ayudas en abril del próximo año, se establecerá el importe unitario definitivo, con el cual se podrá realizar el segundo pago del saldo de las ayudas al 100%.

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En la sede electrónica del FEGA se ha publicado la Relación B de pago con el importe a percibir a los beneficiarios de las ayudas extraordinarias para compensar la pérdida de renta como consecuencia de los daños producidos en las infraestructuras productivas en viveros. En total son 22 viveros que recibirán ayudas por importe de 2 millones de euros.

Estas ayudas extraordinarias establecidas por Orden APA/383/2025, de 23 de abril de 2025, cuentan con una dotación presupuestaria de fondos procedentes de la reserva agrícola de la Unión Europea (UE) según lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la Comisión, de 6 de marzo de 2025.

La relación publicada también recoge a quienes no han aceptado expresamente la ayuda en el plazo establecido tras la publicación de la relación de perceptores provisional del pasado mes de agosto.

El importe de la ayuda se calcula aplicando el 60 % del coste de los daños valorados por Tragsatec, con base en visitas sobre el terreno, en aplicación del artículo 3.5.b) de la citada orden. En todo caso, el importe se reducirá en caso de haberse percibido otras ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para compensar las pérdidas, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, de modo que no se supere el 100% del coste evaluado del daño.

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Se ha publicado una primera resolución de concesión a 2.436 titulares en los que concurren los requisitos de actividad requeridos para compensar el daño no indemnizado a los titulares de pólizas del seguro agrario combinado afectados por la DANA, por un importe de 9,8 millones de euros.

Esta ayuda de carácter excepcional establecida por el Real Decreto 684/2025 de 29 de julio, tiene como finalidad compensar el valor económico de la producción asegurada dañada por la dana a los titulares de cualesquiera pólizas del seguro agrario combinado, en aplicación de las condiciones del contrato suscrito de seguro agrario, en la parte no cubierta por la indemnización del seguro agrario, y cuenta con una dotación presupuestaria máxima de 13 millones de euros procedentes de los fondos europeos con cargo a la reserva agrícola de la Unión Europea (UE) según lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 de la Comisión, de 6 de marzo de 2025.

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