El sector agrario valenciano dispone de distintas líneas de ayudas y subvenciones, tanto con fondos autonómicos como nacionales o europeos, que aspiran a respaldar la viabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas. Conocer los detalles de estas ayudas no es un asunto baladí puesto que pueden suponer para los beneficiarios una ventaja competitiva de vital importancia. En este apartado podrá estar al día de los objetivos de cada subvención, los requisitos, el plazo de solicitud, la cuantía de ayuda, etc.
Cruz Roja Española, en colaboración con AVA ASAJA - Asociación Valenciana de Agricultores, ha lanzado nuevas ayudas económicas para los agricultores afectados por la DANA.
¿En qué consisten las ayudas de Cruz Roja?
Se trata de dos líneas de ayuda directas de hasta 5.000 euros.
Requisitos principales:
Línea 1: - Hasta 5.000€ (AUTÓNOMOS)
Agricultores autónomos de pequeña escala con más del 50% de sus ingresos procedentes de la actividad agraria.
Interesados enviad correo a: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
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Línea 2:- Hasta 2.000€ (NO AUTÓNOMOS)
1) Agricultores que no sean autónomos, perceptores de la cuantía mínima de 5.000 euros de la ayuda del Gobierno, que fueron incluidos en los siete listados del FEGA.
Documentación requerida: Solicitud, DNI y certificado de titularidad bancaria.
2) Agricultores de autoconsumo que no estaban inscritos en el REA.
Documentación requerida: Solicitud, DNI, certificado de titularidad bancaria, documentación fotográfica y Sigpac de las parcelas.
Interesados descargar y completar solicitud de la ayuda y presentar en la oficina de Cruz Roja más próxima al domicilio: https://www.cruzroja.es/pls/portal30/portal.MAPA.locales?p_autono=16&p_provin=46
Dudas sobre las ayudas: Departamento de expropiaciones AVA-ASAJA. 963804606.
AgroEmprende 5.0 es la nueva edición del servicio técnico de asesoramiento y acompañamiento impulsado por ASAJA, dirigido a emprendedores del medio rural que desean iniciar, consolidar o modernizar su actividad en el sector agrario. Esta edición da continuidad al proyecto original, adaptándolo a los nuevos retos tecnológicos, económicos y ambientales del sector.
El programa nace con el objetivo de fomentar el autoempleo, impulsar la modernización de las explotaciones agrarias y favorecer la digitalización, la sostenibilidad y el relevo generacional, contribuyendo activamente al desarrollo equilibrado del medio rural.
Las personas interesadas en participar en AgroEmprende 5.0 pueden contactar con ASAJA a través de los siguientes canales:
AgroEmprende 5.0 está dirigido a:
Autónomos rurales que buscan consolidar o ampliar su actividad económica
Personas desempleadas interesadas en el autoempleo agrario como alternativa profesional
Jóvenes y mujeres interesados en emprender en el medio rural
Agricultores y ganaderos que desean modernizar o diversificar sus explotaciones
Inversiones subvencionables
Clasificadas en cinco grupos (Anexo I):
- Bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias.
- Bienestar animal y seguridad de la explotación.
- Extensificación, bioeconomía circular y ganadería ecológica.
- Eficiencia energética, reducción de costes y mejora de la calidad.
- Reducción del impacto ambiental y emisiones.
Incluye tanto obras, instalaciones, maquinaria, sistemas de gestión, energías renovables como equipamientos para gestión de estiércoles y purines.
Plazos
- Presentación de solicitudes: desde el día posterior a la publicación del extracto hasta el 30 de enero de 2026
- Justificación de inversiones: hasta el 20 de octubre de 2026 , con posibilidad de ampliación extraordinaria de 1 mes por motivos urbanísticos o ambientales.
Procedimiento de solicitud
- Obligatoria la presentación telemática .
- Requiere memoria descriptiva, plan de inversiones, ofertas comparativas cuando proceda, documentación fiscal y acreditación de criterios de prioridad.
- La Administración realizará verificaciones automáticas de datos y comprobará la veracidad mediante inspección.
Criterios de preferencia
Hasta 10 puntos según:
- Cumplimiento de programas sanitarios con sacrificio obligatorio.
- Explotación prioritaria.
- Formación acreditada en ganadería (hasta 5 puntos; Anexo IV).
- Titularidad de jóvenes ganaderos.
- Ubicación en zonas con limitaciones naturales (Anexo III).
- No haber recibido la ayuda en la convocatoria anterior.
- Especies y orientaciones zootécnicas prioritarias.
- Certificación ecológica.
- Inversiones inferiores a 20.000 €.
Las explotaciones extensivas y semiextensivas de bovino, ovino y caprino reciben 10 puntos adicionales.
ORDEN 12/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas «de minimis» destinadas a las explotaciones de cría de conejos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado una primera relación de 725 agricultores beneficiarios de ayudas por un total de 6.869.832 euros que son titulares de exploraciones dañadas severamente por la dana que se encuentran muy próximas a cauces públicos y susceptibles, por este motivo, de perder su condición de parcela agraria para convertirse en dominio público hidráulico.
La orden Orden APA/383/2025, de 22 de abril, que regula esta ayuda, fija una compensación de 11.800 euros por hectárea. La relación de beneficiarios, publicada en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), corresponde a una superficie total indemnizable de 676 hectáreas.
Para la determinación de estas ayudas se ha tenido en consideración la cartografía realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publicada en su sección de Agua del Geoportal, sin perjuicio de la posterior tramitación de los correspondientes expedientes para pasar formalmente, en su caso, a ser dominio público hidráulico.
Los interesados podrán renunciar de forma expresa a la ayuda en el plazo de 15 días, lo que permitirá acogerse a las medidas de recuperación del potencial productivo a través de la empresa pública Tragsa previstas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que se limitará exclusivamente a la porción de parcela que no haya devenido en demanial. Esta renuncia se presentará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede del FEGA.
Con la publicación de esta relación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación completa las tres modalidades establecidas en la orden APA/383/2025, por la que se estableció una ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas por daños en sus infraestructuras productivas a causa de la dana en parcelas agrícolas, en viveros, y en explotaciones próximas a cauces. Está prevista la publicación de nuevas listas de beneficiarios de estas tres líneas de ayuda una vez que se resuelvan los casos aun en estudio.
Consulta el listado de beneficiarios pinchando AQUI
Vista la Orden 4/2025, de 14 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 31 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a ayuntamientos destinadas a facilitar el control poblacional del jabalí en los municipios con sobreabundancia de la Comunitat Valenciana (DOGV 10077, de 31.03.2025).
Vista la Resolución de 1 de julio de 2025, por la que se convocan las subvenciones destinadas a facilitar el control poblacional de jabalí en los municipios con sobreabundancia de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2025 (DOGV 10147, de 09.07.2025).
Estando estas subvenciones financiadas con cargo al capítulo 4 del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2025, aprobado por la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025:
Centro gestor: G01080202 Subprograma: 442A00
Denominación: ayudas control de jabalíes
Línea de subvención: S1304
Consignación presupuestaria: 900.000,00 euros
Procedencia y cuantía de los fondos: fondos propio.
Considerando que, de acuerdo con la base primera de la citada orden por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda, será subvencionable, con las condiciones que establece la propia orden, el control de jabalí mediante cualquiera de las técnicas de caza por razones de control o gestión, la adquisición del material necesario para ello, la eliminación de cadáveres de jabalí, la adquisición de contenedores necesarios para depositar los ejemplares hasta la recogida y la adecuación de recintos donde eliminar los mencionados cadáveres o colocar los contenedores.
Considerando el acta de la comisión de valoración, reunida el 9 de septiembre de 2025, en la que se propone la aprobación de aquellos expedientes que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y, según el orden de prioridad por el baremo validado por los técnicos instructores, pueden ser atendidos según la dotación presupuestaria prevista para la convocatoria.
Consulta el listado de los ayuntamientos descargando el documento adjunto al final de la noticia.
El Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) establece los importes unitarios provisionales con los que se realiza el pago del anticipo, en base a la superficie por la que se ha solicitado cada una de las intervenciones, dato obtenido de la información facilitada por las comunidades autónomas, garantizando el respeto de las asignaciones financieras indicativas establecidas en el anexo XIX del Real Decreto 1048/2022, del 27 de diciembre.
En esta campaña, debido al aumento de la superficie solicitada de la ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación, se establece un coeficiente reductor de superficie en la línea peninsular, con el fin de garantizar el importe unitario mínimo establecido en el anexo XX del Real Decreto.
Consulta los importes provisionales descargando el documento adjunto al final de la noticia.