AVA-ASAJA advierte que la nueva campaña del ‘Club’ sobre la Nadorcott no tiene “consistencia jurídica”

AVA-ASAJA advierte que la nue­­­­­va campaña co­mu­­­ni­­ca­tiva del Club de Variedades Vegetales Protegidas (CVVP) sobre la man­darina Na­dor­cott contiene inexactitudes jurídicas intencionadas para inducir a error a ope­­radores y a ci­tri­cul­­tores. En las úl­timas semanas, el CVVP ha publicado varias in­ser­cio­nes publicitarias y es­tá re­mi­tien­do multitud de cartas a ci­tri­cul­to­res y a almacenes comerciales en las que les ad­vier­te de las acciones legales que pu­diera ejercer contra ellos como gestor de es­ta variedad pro­­te­gi­da.

 

“El club ha contratado a un prestigioso bu­fet­te para aprovechar la con­fusión generada sobre este ca­so y sacar más partido del que to­ca”, de­nun­cia el pre­si­den­­te de AVA-ASAJA, Cristóbal Aguado quien además advierte que la organización está estudiando ahora diversas acciones para frenar los efectos de tal ini­cia­ti­va.

 

El mensaje de la campaña emprendida está revestido de una en­ga­ño­sa ‘apariencia de legalidad’. En dichos anuncios y cartas se alude –sin citarlo- a la li­te­ra­li­dad del ar­tículo 13 de la Ley 3/2000 pero de forma parcial y sin explicar su contenido. En este sentido, una Sen­ten­cia del Tribunal Supremo de fecha 5 de junio de 2007 de­ter­­­­­minó con­­­forme a derecho el artículo 16.4 del Real Decreto 1261/2005, que aclara que el objeto de las licencias de explotación es el material de reproducción (los propios árboles) y no los pro­duc­tos de la co­se­­cha (los cítricos que se quieren comercializar), siendo ello la regla ge­ne­ral.

La única ex­cepción que po­drá ser ob­je­to de li­cen­cia de explotación –en este caso por parte del CVVP- sería la de los frutos derivados de una utilización no autorizada del material de reproducción. En esa situación, según los ser­vi­cios jurídicos de AVA-ASAJA, no se encuentran los árboles plan­­tados o in­jer­tados entre agos­to de 1995 y octubre de 2004, que son legales y por tan­to su pro­ducción puede ser co­mer­cializada sin ne­­ce­sidad de dis­po­ner de li­cencia alguna.

 

En tales circunstancias y por el hecho de comercializar tales frutos, el CVVP sólo estaría le­gi­ti­ma­do, en caso de desacuerdo, a reclamar el pago de una ‘indemnización ra­zo­na­ble’, algo que viene es­ta­blecido en el articulo 95 del Reglamento comunitario  2100/94. “Desafortunadamente, ningún juzgado ha fijado aún lo que es una indemnización ra­­­zonable y el Club parece querer beneficiarse de tal in­de­finición”, advierte Aguado.           

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