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Precios de la Lonja de Cítricos de Valencia - 19 diciembre 2016

Las lluvias han paralizado la recolección y las compras.

El temporal se ceba con el sector agropecuario valenciano y deja pérdidas de más de 170 millones

Valencia, 19 de diciembre de 2016. El temporal de lluvias torrenciales que desde el pasado viernes azota la Comunitat Valenciana está causando gravísimos daños en el sector agropecuario. La Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA), tras efectuar una primera valoración sobre la incidencia de las tormentas, estima que el valor de los desperfectos ocasionados en la agricultura y la ganadería valencianas debido a la enorme cantidad de agua que ha descargado de manera ininterrumpida durante cuatro días consecutivos se sitúa en torno a 172 millones de euros.

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AVA-ASAJA y la embajada de Ecuador colaboran para facilitar formación y empleo a la comunidad ecuatoriana

Valencia, 15 de diciembre de 2016. La embajada del Ecuador en España y la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) han sellado un acuerdo de colaboración con el objeto de facilitar a la comunidad del referido país sudamericano residente en la Comunitat Valenciana formación en materia agraria y poder contribuir de este modo a la mejora de su cualificación profesional y a su integración en el mercado laboral agropecuario.

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Precios de la Lonja de Cítricos de Valencia - 12 diciembre 2016

Continúa el interés por la clemenvilla y se acelera el ritmo de recolección.

AVA-ASAJA pide cordura a los sindicatos ante los terribles efectos que la huelga tendría en la citricultura

Valencia, 12 de diciembre de 2016. La Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) reclama cordura y sentido común a los sindicatos convocantes de la huelga en los almacenes citrícolas de la Comunitat Valenciana puesto que las consecuencias de este paro, previsto entre los días 15 y 21 de diciembre, serían catastróficas para el desarrollo de la ya de por sí suficientemente complicada temporada citrícola en curso. Pero si nefastos serían los efectos sobre la citricultura valenciana en su conjunto durante la difícil coyuntura actual todavía podrían serlo más a largo plazo en el caso de que prosperasen algunas de las pretensiones sindicales, ya que supondrían en la práctica un sensible incremento de los costes de producción a los que tienen que hacer frente los agricultores.

Modificación de los reglamentos del Dominio Público Hidráulico

El Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama) el Real Decreto por el que se modifican, entre otros, los reglamentos de Dominio Público Hidráulico y de Planificación Hidrológica en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

Este Real Decreto da respuesta a las obligaciones derivadas de la Directiva Marco del Agua y de la Directiva de evaluación y gestión de los riesgos de inundación.

En cuanto a los riesgos de inundación, la modificación refuerza la capacidad de respuesta frente al riesgo de inundaciones, riesgo que tiende a agravarse como consecuencia del cambio climático.

Para ello se clarifican las limitaciones a los usos de suelo en zonas inundables, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas y bienes, desarrollando lo establecido en la Ley de Aguas, y sin perjuicio de las regulaciones específicas de las Comunidades Autónomas, cuyas competencias se respetan plenamente. Se garantiza así una adecuada implantación y coordinación de la norma y se fortalece la seguridad jurídica.

En este sentido, se identifican con claridad los usos y actividades vulnerables a evitar en las zonas de alto riesgo de inundación. También se establecen criterios técnicos en el diseño de infraestructuras con el fin de no afectar de forma negativa al dominio público hidráulico y el riesgo de inundación existente, en coordinación con la normativa desarrollada al respecto por el Ministerio de Fomento.

Estas modificaciones se desarrollan en el marco de la Directiva europea y de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del Gobierno de España, y mejorarán la adaptación al cambio climático mediante el fomento de una ordenación del territorio responsable y de una planificación urbanística diseñada para aumentar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad ante estos episodios.

Caudales ecológicos

En materia de caudales ecológicos, la modificación tiene por objeto precisar y mejorar la definición jurídica de determinados aspectos de los caudales ecológicos o ambientales.

La nueva normativa mantiene la naturaleza jurídica de los caudales ecológicos como “restricción al uso del agua en los sistemas de explotación” y la exigencia de su cumplimiento, y define los criterios para garantizar su mantenimiento, control y seguimiento por los Organismos de cuenca.

Se trata de mejoras que nacen de la  experiencia acumulada en el otorgamiento de concesiones y en la tramitación y aplicación de los Planes Hidrológicos de cuenca, que es donde se fijan los volúmenes que configuran los regímenes de caudales ecológicos en cada cuenca.

Reservas hidrológicas

En tercer lugar, se configura el régimen jurídico de las reservas hidrológicas, en coordinación con los Planes Hidrológicos del segundo ciclo. Se hace así posible completar la declaración de las 135 reservas naturales fluviales incluidas en los planes hidrológicos de cuenca.

El pasado 20 de marzo ya se declararon por Acuerdo del Consejo de Ministros 82 y, con la modificación normativa, se procederá posteriormente a la declaración formal de las 53 reservas naturales fluviales restantes.

La nueva norma mejora la definición de esta figura y las medidas de gestión asociadas para conseguir la compatibilización de los usos existentes con el estado de las mismas y buscar sinergias con el resto de Espacios Naturales Protegidos. Además, se define el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas para dar soporte a toda la información técnica que posibilite la adecuada descripción física de las reservas hidrológicas.

Vertidos de  aguas residuales

La modificación propuesta desarrolla aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Censo Nacional de Vertidos. Así se da cumplimiento a la Ley de acceso a la información ambiental, que exige difundir informes sobre el estado del medio ambiente de ámbito nacional, siendo especialmente importante las referentes a las presiones que pueden contaminar las aguas.

Además, se concreta el destino del canon de control de vertidos para reforzar su carácter finalista, de forma que se invierta en el control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, tal y como prescribe la Ley de Aguas.

Por último, se pretende aumentar la eficacia de la Administración, mediante la simplificación de los procedimientos y la reducción de cargas administrativas para los titulares de vertidos poco contaminantes, al tiempo que se mejora la protección de las aguas frente a vertidos generados por residuos industriales o mineros.

 

 

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