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Publicada la orden para solicitar actuaciones contra los daños causados por conejos

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2017, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se aprueba el protocolo de comunicación de daños y actuaciones de respuesta, en desarrollo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana.

 

Ante la existencia de daños significativos por acción del conejo de monte o en previsión de su aparición, el agricultor deberá presentar en el registro del Ayuntamiento donde se ubique la parcela o parcelas afectadas una Solicitud de actuación a modo de parte de daños.

Mediante esta comunicación el agricultor:

 

1. Solicita al titular del espacio cinegético correspondiente que tome las medidas necesarias contempladas en la legislación vigente para mitigar o evitar los daños significativos en sus cultivos.

 

2. Autoriza el acceso a su finca a los encargados de realizar el control.

 

3. Certifica que, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 13 de la Orden de 11 de junio de 2009, ha realizado en su finca unas prácticas agrícolas adecuadas con objeto de evitar la proliferación de las poblaciones de conejo, manteniendo los lindes y ribazos desprovistos de vegetación enmarañada o que cubra las madrigueras, y evitando y/o eliminando aquellos amontonamientos de piedras, sarmientos o ramajes que puedan dar refugio a los conejos, y se compromete formalmente a su mantenimiento.

 

Es conveniente que a la Solicitud de actuación se adjunte un plano catastral en que se marquen las parcelas afectadas para facilitar su ubicación. En una misma Solicitud de actuación deberán incluirse solo las parcelas pertenecientes a una misma finca o que estén colindantes o próximas (dentro de la misma partida). En caso contrario, se deberán presentar partes independientes.

La Solicitud de actuación se presentará por cuadruplicado. El agricultor se quedará con una copia una vez registrada. El resto serán, una para el Ayuntamiento en que se registre, otra para el titular del espacio cinegético en que se localicen las parcelas afectadas y la cuarta para el Agente Medioambiental de la zona.

 

El agricultor, si no hubiera obtenido respuesta por parte del titular cinegético a su Solicitud de actuación en el plazo establecido en el apartado 3.1 de este protocolo (15 días naturales desde su registro en el Ayuntamiento), o si detectara la existencia de un nivel de daños que exigiera la ejecución de actuaciones urgentes, podrá solicitar a la conselleria competente en materia cinegética autorización directa para realizar controles subsidiarios.

 

En el caso del control subsidiario urgente por daños graves, el agricultor deberá acompañar a la solicitud un informe del Agente Medioambiental de la zona que acredite esta situación, para lo que previamente deberá ponerse en contacto con él. Sin el citado informe, no podrá emitirse en ningún caso la autorización.

 

 

Para la solicitud de control subsidiario el agricultor deberá cumplimentar el impreso de control subsidiario:

 

Con el objeto de agilizar su tramitación y dar una respuesta rápida al problema de daños, la Solicitud de Control Subsidiario deberá presentarse en la Oficina Comarcal de Medio Ambiente (OCMA) correspondiente según el municipio en que se ubiquen las parcelas afectadas, debiendo adjuntar, en su caso, copia de las Solicitudes de actuación que no hubieran obtenido respuesta, o el informe favorable del Agente medioambiental.

En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de entrada por registro de la Solicitud deberá emitirse la autorización o denegación motivada del control subsidiario, en su caso, con los condicionantes que se considerasen oportunos, comunicándose por escrito al agricultor.

 

Si la resolución fuera favorable y el agricultor hubiera indicado su e-mail en la solicitud, por motivos de urgencia, se le podrá adelantar por esta vía la autorización de control subsidiario. De la citada resolución se dará cuenta para su conocimiento al titular del espacio cinegético correspondiente. En caso de autorización, el agricultor y a quienes este autorice por escrito, procederán a efectuar el control bajo las condiciones, plazos y normas establecidas en el permiso administrativo, debiendo rellenar al finalizar el mismo un Parte de Control subsidiario.

Vendo motocultor Macaper de 14 cv y remolque de 1.000 kg

VENDO motocultor Macaper de 14 cv y remolque de 1.000 kg. Telf.: 653 867 566 (Joaquín)

 

Aviso de tratamiento del caqui y el granado

En este documento, la Generalitat Valenciana informa del tratamiento de plagas en el caqui y el granado. 

Boletín Nº95

Aviso de tratamiento de la mosca del olivo

Recomendaciones de la Generalitat para el tratamiento de la mosca del olivo. 

Nota informativa sobre la avispilla del almendro

La Generalitat Valenciana ha elaborado una nota informativa sobre la avispilla del almendro. 

Aviso de tratamiento para el cultivo del arroz

Recomendaciones de la Generalitat para el tratamiento de la Piricularia y Helmintosporium en el cultivo del arroz. 

AVA-ASAJA considera insuficiente la indemnización del Consell por arranque de Xylella y pide más cuantía

Valencia, 7 de julio de 2017. La Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) califica de totalmente injusta e insuficiente la propuesta de la conselleria de Agricultura para indemnizar a los agricultores o viveros que puedan verse afectados por la hipotética presencia de la mortífera bacteria Xylella fastidiosa en sus huertos o instalaciones, cuya primera detección en la Comunitat Valencia, concretamente en una explotación de almendros de Guadalest, se comunicó la pasada semana.

Medidas urgentes de erradicación y control de la Xylella fastidiosa

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2017, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la cual se declara la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el territorio de la Comunitat Valenciana y se adoptan medidas fitosanitarias urgentes de erradicación y control para evitar su propagación.

Solicitud de actuación en su parcela por daños de conejos

A continuación facilitamos un modelo de instancia para que los agricultores soliciten actuaciones en parcelas agrícolas por daños del conejo de monte.

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