Hasta el 15 de septiembre pueden realizarse las solicitudes para recibir subvenciones estatales para la renovación de parque nacional de maquinaria agrícola.
Estas ayudas son tramitadas directamente por el Ministerio de Agricultura y exigen el achatarramiento de una máquina del mismo tipo que la adquirida.
Para las máquinas viejas que se den de baja por este Plan Renove, se debe usar el motivo “BAJA POR DESGUACE O INUTILIDAD” y hacer una anotación en el apartado Observaciones que diga: “BAJA PLAN RENOVE 2017”.
En los casos de las máquinas nuevas que se adquieran por este Plan, se deben dar de alta con el motivo “COMPRA DE MÁQUINA NUEVA”, marcar como subvencionada y realizar una anotación en el apartado OBSERVACIONES que diga: “ALTA PLAN RENOVE 2017”.
Maquinaria Subvencionable:
a) Tractores agrícolas
b) Máquinas automotrices:
a. Equipos de recolección
b. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios/fertilizantes
c) Máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:
a. Sembradoras directas
b. Cisternas para purines
c. Abonadoras
d. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios
Beneficiarios de las ayudas:
Pueden ser personas físicas o pymes, agrupaciones o entes sin personalidad jurídica que sean:
a) Titulares de una explotación agraria (inscritos en el REGEPA)
b) Presten servicios agromecánicos con maquinaria agrícola (Epígrafe 911 IAE)
c) Agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o de defensa sanitaria ganadera
No pueden ser beneficiarios quienes tengan consideración de empresa en crisis; no estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social; estén sujetos a una orden de recuperación por una ayuda ilegal anterior; o concurran causas que les impidan recibir subvenciones.
En el caso de personas jurídicas, o cuando la representación obre en poder de otra persona física distinta a la solicitante, debe presentarse fotocopia de certificado de inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.
Cuantía de las ayudas:
Tractores agrícolas: La cuantía base es de 95 € por kW de la potencia del tractor que se achatarra, con el máximo de 7.000 €. Se incrementará por: clasificación de eficiencia energética del nuevo tractor: (A) 3.000 €, (B) 2.000 €, (C) 1.000 €; Fase IV de emisiones: 1.000 €; y deficiencias de seguridad del achatarrado: 1.000 €. La ayuda máxima son 12.000 € o el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC.
Máquinas automotrices agrícolas: La cuantía base es de 95 € por kW de la potencia de la máquina que se achatarra, con el máximo de 24.000 €. Se incrementará por ser Fase IV de emisiones: 1.000 €. €. La ayuda máxima son 25.000 € o el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC.
Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios: La cuantía base es el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC, con el máximo de 4.500 € en abonadoras y 6.000 € en equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Sembradoras directas y cisternas para purines equipados con dispositivo de localización: La cuantía base es el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC, con el máximo de 20.000 €.
La cuantía mínima es de 1.000 €.
Más información:
http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/ayudas/
Hasta el 15 de septiembre pueden realizarse las solicitudes para recibir subvenciones estatales para la renovación de parque nacional de maquinaria agrícola.
Estas ayudas son tramitadas directamente por el Ministerio de Agricultura y exigen el achatarramiento de una máquina del mismo tipo que la adquirida.
Para las máquinas viejas que se den de baja por este Plan Renove, se debe usar el motivo “BAJA POR DESGUACE O INUTILIDAD” y hacer una anotación en el apartado Observaciones que diga: “BAJA PLAN RENOVE 2017”.
En los casos de las máquinas nuevas que se adquieran por este Plan, se deben dar de alta con el motivo “COMPRA DE MÁQUINA NUEVA”, marcar como subvencionada y realizar una anotación en el apartado OBSERVACIONES que diga: “ALTA PLAN RENOVE 2017”.
Maquinaria Subvencionable:
a) Tractores agrícolas
b) Máquinas automotrices:
a. Equipos de recolección
b. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios/fertilizantes
c) Máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:
a. Sembradoras directas
b. Cisternas para purines
c. Abonadoras
d. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios
Beneficiarios de las ayudas:
Pueden ser personas físicas o pymes, agrupaciones o entes sin personalidad jurídica que sean:
a) Titulares de una explotación agraria (inscritos en el REGEPA)
b) Presten servicios agromecánicos con maquinaria agrícola (Epígrafe 911 IAE)
c) Agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o de defensa sanitaria ganadera
No pueden ser beneficiarios quienes tengan consideración de empresa en crisis; no estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social; estén sujetos a una orden de recuperación por una ayuda ilegal anterior; o concurran causas que les impidan recibir subvenciones.
En el caso de personas jurídicas, o cuando la representación obre en poder de otra persona física distinta a la solicitante, debe presentarse fotocopia de certificado de inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.
Cuantía de las ayudas:
Tractores agrícolas: La cuantía base es de 95 € por kW de la potencia del tractor que se achatarra, con el máximo de 7.000 €. Se incrementará por: clasificación de eficiencia energética del nuevo tractor: (A) 3.000 €, (B) 2.000 €, (C) 1.000 €; Fase IV de emisiones: 1.000 €; y deficiencias de seguridad del achatarrado: 1.000 €. La ayuda máxima son 12.000 € o el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC.
Máquinas automotrices agrícolas: La cuantía base es de 95 € por kW de la potencia de la máquina que se achatarra, con el máximo de 24.000 €. Se incrementará por ser Fase IV de emisiones: 1.000 €. €. La ayuda máxima son 25.000 € o el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC.
Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios: La cuantía base es el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC, con el máximo de 4.500 € en abonadoras y 6.000 € en equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
Sembradoras directas y cisternas para purines equipados con dispositivo de localización: La cuantía base es el 30% del coste de adquisición sin IVA/IGIC, con el máximo de 20.000 €.
La cuantía mínima es de 1.000 €.
Más información:
http://www.mapama.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/ayudas/
VENDO 27 hectáreas de pinos de monte. Término de Benageber - Paraje la Muela. Telf. 697 994 759 (Emilio)
Durante el mes de julio han continuado animadas las compras.
Valencia, 24 de julio de 2017. La Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) estima que la producción de cítricos de la próxima campaña en la Comunitat Valenciana experimentará un severo descenso del 26,8% respecto al ejercicio precedente. Los servicios técnicos de esta organización agraria han elaborado un informe a partir de las múltiples consultas efectuadas entre los delegados de AVA-ASAJA en las principales zonas productoras de agrios y la conclusión es unánime: la futura cosecha de la campaña 2017/18 registrará un disminución muy marcada tanto en el capítulo correspondiente a mandarinas como en el apartado relativo a naranjas. En el primer caso, de acuerdo con los cálculos de AVA-ASAJA, la caída productiva será del 29,8%, mientras que en el segundo la merma se situará ligeramente por encima del 28%.
Algunas variedades ya han entrado en el segundo momento crítico: aparición de primeras espigas. La Generalitat Valenciana recomienda vigilar el estado fenológico de las parcelas y la posible aparición de síntomas.
La Generalitat Valenciana ha publicado un aviso de tratamiento para la viña en la zona de Utiel-Requena
RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2017, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se aprueba el protocolo de comunicación de daños y actuaciones de respuesta, en desarrollo de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana.
Ante la existencia de daños significativos por acción del conejo de monte o en previsión de su aparición, el agricultor deberá presentar en el registro del Ayuntamiento donde se ubique la parcela o parcelas afectadas una Solicitud de actuación a modo de parte de daños.
Mediante esta comunicación el agricultor:
1. Solicita al titular del espacio cinegético correspondiente que tome las medidas necesarias contempladas en la legislación vigente para mitigar o evitar los daños significativos en sus cultivos.
2. Autoriza el acceso a su finca a los encargados de realizar el control.
3. Certifica que, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 13 de la Orden de 11 de junio de 2009, ha realizado en su finca unas prácticas agrícolas adecuadas con objeto de evitar la proliferación de las poblaciones de conejo, manteniendo los lindes y ribazos desprovistos de vegetación enmarañada o que cubra las madrigueras, y evitando y/o eliminando aquellos amontonamientos de piedras, sarmientos o ramajes que puedan dar refugio a los conejos, y se compromete formalmente a su mantenimiento.
Es conveniente que a la Solicitud de actuación se adjunte un plano catastral en que se marquen las parcelas afectadas para facilitar su ubicación. En una misma Solicitud de actuación deberán incluirse solo las parcelas pertenecientes a una misma finca o que estén colindantes o próximas (dentro de la misma partida). En caso contrario, se deberán presentar partes independientes.
La Solicitud de actuación se presentará por cuadruplicado. El agricultor se quedará con una copia una vez registrada. El resto serán, una para el Ayuntamiento en que se registre, otra para el titular del espacio cinegético en que se localicen las parcelas afectadas y la cuarta para el Agente Medioambiental de la zona.
El agricultor, si no hubiera obtenido respuesta por parte del titular cinegético a su Solicitud de actuación en el plazo establecido en el apartado 3.1 de este protocolo (15 días naturales desde su registro en el Ayuntamiento), o si detectara la existencia de un nivel de daños que exigiera la ejecución de actuaciones urgentes, podrá solicitar a la conselleria competente en materia cinegética autorización directa para realizar controles subsidiarios.
En el caso del control subsidiario urgente por daños graves, el agricultor deberá acompañar a la solicitud un informe del Agente Medioambiental de la zona que acredite esta situación, para lo que previamente deberá ponerse en contacto con él. Sin el citado informe, no podrá emitirse en ningún caso la autorización.
Para la solicitud de control subsidiario el agricultor deberá cumplimentar el impreso de control subsidiario:
Con el objeto de agilizar su tramitación y dar una respuesta rápida al problema de daños, la Solicitud de Control Subsidiario deberá presentarse en la Oficina Comarcal de Medio Ambiente (OCMA) correspondiente según el municipio en que se ubiquen las parcelas afectadas, debiendo adjuntar, en su caso, copia de las Solicitudes de actuación que no hubieran obtenido respuesta, o el informe favorable del Agente medioambiental.
En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de entrada por registro de la Solicitud deberá emitirse la autorización o denegación motivada del control subsidiario, en su caso, con los condicionantes que se considerasen oportunos, comunicándose por escrito al agricultor.
Si la resolución fuera favorable y el agricultor hubiera indicado su e-mail en la solicitud, por motivos de urgencia, se le podrá adelantar por esta vía la autorización de control subsidiario. De la citada resolución se dará cuenta para su conocimiento al titular del espacio cinegético correspondiente. En caso de autorización, el agricultor y a quienes este autorice por escrito, procederán a efectuar el control bajo las condiciones, plazos y normas establecidas en el permiso administrativo, debiendo rellenar al finalizar el mismo un Parte de Control subsidiario.
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Asociación Valenciana de Agricultores - Calle Guillem de Castro, 79 - 46008 Valencia - Tel.: 96 380 46 06 - Fax: 96 380 68 69 info@avaasaja.org
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