Laboral

Laboral (2)

El departamento laboral de AVA-ASAJA desarrolla a lo largo del año una intensa labor en múltiples frentes y guiado siempre en todos ellos por el denominador común de prestar asesoramiento especializado a los agricultores y ganaderos.  

En virtud de un convenio con la Generalitat Valenciana, el departamento facilita a los asociados cubrir la mano de obra en las distintas campañas agrícolas, al tiempo que favorece la integración de los temporeros inmigrantes en condiciones dignas y seguras. 

Desde 2013 el departamento ha puesto en marcha un servicio de prevención de riesgos laborales para las empresas agrarias. Se trata del primer servicio mancomunado en prevención de posibles incidentes en el ámbito laboral agrario. 

  • Jubilaciones y tramitación de pensiones 
  • Contratos y despidos 
  • Confección de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social 
  • Altas y bajas de empresas y trabajadores 
  • Desempleo 
  • Recursos y reclamaciones 
  • Elaboración trimestral y anual del IRPF 
  • Asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales 
  • Tramitaciones vía internet ante la Administración (contratos, altas, bajas y Seguridad Social)
  • Trámites de transmisión de vehículos 
  • Matriculación de vehículos 
  • Devolución del impuesto sobre hidrocarburos

El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, fija el salario mínimo interprofesional para 2026. 

El artículo 1 establece que el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes”

Adjunto para descargar el Real Decreto. 

Publicadas las tablas salariales que son aplicables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

El convenio prevé la prórroga automática en su contenido normativo y el aumento en todos los conceptos salariales con el porcentaje del I.P.C. del último año de vigencia del convenio, fijado en el 2,9%.

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