Con motivo de la Campaña contra la mosca de la fruta (Ceratitis capitata Wied), AVA-ASAJA a través de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica facilitará a los agricultores trampas con Deltametrina para el trampeo masivo de frutales de hueso e higueras en plantación regular cuya recolección se inicie a partir del 1 de junio y uva de mesa, tanto para cultivos ecológicos como para convencionales.
Las personas interesadas deberán facilitar los siguientes datos a través de una plantilla establecida:
- DNI, Apellidos y Nombre del Agricultor/a, Fecha de solicitud, Término municipal en el que se encuentra la explotación, Nº de polígono, Parcela y Recinto SIGPAC, Superficie (hectáreas), Especie y Variedad.
La plantilla se puede solicitar en el correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
Los datos incluidos en la plantilla modelo deberán remitirse antes del día 19 de mayo por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
El reparto se realizará para cubrir la mitad de la superficie declarada, en función de las existencias, siempre que el agricultor se encargue de cubrir la otra mitad de la superficie mediante la compra de las trampas y su colocación. Se deberá aportar factura de compra (reciente) de trampas para trampeo masivo que se encuentre inscrita en el Registro de productos fitosanitarios del Ministerio (MAPA).
Adicionalmente, también se repartirán trampas para el control de frutales aislados (higueras) a aquellos ayuntamientos que justifiquen mediante factura de compra (reciente) cualquier método de lucha de trampeo masivo inscrito en el Registro de productos fitosanitarios.
En cumplimiento del RD1311/2012, solo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios. En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto deberá acreditar que posee autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.




