En mayo de 2024 se recibe aviso en el servicio de sanidad vegetal sobre la aparición de síntomas compatibles con daños producidos por trips en frutos de granado, caqui, cítricos y uva de mesa, en las comarcas de la Vega Baja y del Baix Vinalopó, en la provincia de Alicante, y las comarcas de La Safor y la Ribera Alta, en la provincia de Valencia. Consecuencia de estos avisos, técnicos del servicio de sanidad vegetal procedieron a visitar las parcelas con indicios de la presencia de esta plaga y del resultado de estas actuaciones se confirma la presencia de la plaga en estos cultivos de la Comunitat Valenciana.
El Trips Scirtothrips aurantii se alimenta de frutos y hojas lo que deriva en un severo daño celular en los tejidos atacados, dando lugar a deformaciones en hojas y frutos. Los daños en hojas afectan a la actividad fotosintética de la planta, pero las repercusiones más severas van asociadas a los ataques a los frutos, pudiendo dar lugar a la pérdida de la cosecha por su caída o por la depreciación cualitativa de los mismos.
Medidas obligatorias de erradicación en plantaciones (aire libre o invernadero), parques y jardines:
-Realización de tratamientos fitosanitarios contra la plaga sobre la totalidad de los vegetales hospedantes con los productos adecuados autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se deberán aplicar un mínimo de dos tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando las sustancias activas de modos de acción diferentes. En la aplicación de los tratamientos se tendrá en cuenta la fenología del cultivo, se adecuarán a la misma los productos seleccionados para la lucha contra el organismo nocivo y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.
-Instalación de trampas adhesivas cromotrópicas.
-Proceder a la inspección y limpieza de herramientas, maquinaria y vehículos: inspeccionar herramientas, maquinaria y vehículos utilizados en terrenos con especies hospedantes infestadas o empleados para el transporte de frutos, para evitar el movimiento accidental del organismo.
Medidas obligatorias de erradicación en almacenes, centros de distribución y viveros:
– Realización de tratamientos fitosanitarios que aseguren la correcta eliminación de la plaga de todos los lotes de ramas y flores cortadas con hojas y vegetales hospedantes contaminados o, en el caso de que no sea posible la aplicación de dichos productos fitosanitarios, destrucción de los mismos. Los productos fitosanitarios a utilizar serán aquellos que estén autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://servicio.mapa.gob.es/regfiweb). Se deberán aplicar un mínimo de dos tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando las sustancias activas de modos de acción diferentes. En la aplicación de los tratamientos se tendrá en cuenta la fenología del cultivo, se adecuarán a la misma los productos seleccionados para la lucha contra el organismo nocivo y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.
– Proceder a la inspección del material vegetal de vivero, ramas y flores cortadas con hojas del almacén o centro de empaquetado y distribución. Se inspeccionarán el material vegetal, rama o flor cortada con hojas hospedante de los lotes correspondientes en busca de síntomas de infestación.
– Por parte de los operadores profesionales responsables de las instalaciones o parcelas de producción o comercialización de especies hospedantes estarán obligados a realizar un control exhaustivo de detección y erradicación de Scirtothrips aurantii, garantizando que el material vegetal que salga de sus instalaciones esté libre del citado organismo nocivo, por todo ello, en todo caso, deberán realizar tratamientos fitosanitarios en el momento más próximo a la posible comercialización.
– Instalación de trampas adhesivas cromotrópicas.
Establecer las siguientes medidas fitosanitarias obligatorias en las zonas tampón:
– Se llevará a cabo una vigilancia intensiva de los hospedantes en plantaciones (aire libre o invernadero), viveros, parques y jardines.
– Se instalarán trampas cromotrópicas adhesivas para la detección de adultos. También se colocarán trampas dentro de las instalaciones de almacenamiento y centros de empaquetado y distribución de material vegetal o en vertederos de residuos cuando se encuentren dentro de la zona tampón.
– Se realizará inspección y limpieza de herramientas, maquinaria y vehículos utilizados en terrenos con especies hospedantes.
Para el resto del territorio de la Comunitat Valenciana, no afectado por la zona demarcada de la plaga, se establecen las siguientes obligaciones tanto para los titulares de las parcelas como para los operadores profesionales de vegetales con especies hospedantes:
a) Realización de prospecciones al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo Scirtothrips aurantii
b) Ante la existencia de indicios que puedan suponer la presencia de la plaga o cuando aparezcan los síntomas de la misma en los vegetales de su propiedad habrán de comunicar estas circunstancias al Servicio de Sanidad Vegetal.
Consulta las zonas afectadas en el documento adjunto.