Legislación

La Conselleria de Agricultura publica hoy en el DOGV la resolución de 14 de junio de 2023, por la que se establecen las comarcas de la Comunitat Valenciana afectadas por la sequía y las excepciones previstas a aplicar en ellas sobre las ayudas de solicitud única del año 2023.

AVA-ASAJA critica que la Administración ha excluido el Camp de Túria en la provincia de Valencia y todas las regiones de Castellón excepto la del Palancia. 

 

Adjunta remitimos la circular emitida por el Ministerio de Agricultura sobre la condicionalidad reforzada: plan nacional de controles y criterios para la aplicación de penalizaciones.

La secretaria general de Agricultura y Alimentación facilita un documento técnico sobre el SIEX, el cuaderno digital y el registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA), entre otras exigencias. 

Adjunta remitimos la nota aclaratoria sobre la entrada en vigor del cuaderno digital de explotación agrícola emitida por el Ministerio de Agricultura. 

Adjunta remitimos la Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen detalles técnicos sobre el sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria, así como del registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.

La Conselleria de Agricultura amplía, de forma excepcional y hasta el 16 de junio de 2023 inclusive, el periodo de quema de residuos vegetales generados en labores agrícolas situados en los terrenos colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de terrenos forestales. 

En la publicación de un reglamento en el DOGV el Consell atiende las argumentaciones de las organizaciones agrarias por motivos fitosanitarios y climáticos, ya que el actual temporal de lluvias está retrasando las quemas agrícolas. 

A continuación puedes descargarte la Resolución de 30 de mayo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplia de forma excepcional el período de quema de residuos vegetales generados en labores agrícolas mediante uso del fuego.

Recuerda que es necesario solicitar permiso en el ayuntamiento. 

Facilitamos un aviso editado por la Conselleria de Agricultura para hacer frente al mildiu en la viña. 

El ministro de Agricultura, Luis Planas, anunció, dentro del paquete de medidas para hacer frente a la sequía, “una moratoria del cuaderno digital de explotación” atendiendo a las reivindicaciones del sector agrario. Durante la rueda de prensa posterior al consejo de ministros, Planas avanzó que la obligatoriedad de cumplimentar el cuaderno digital iba a retrasarse a 2024 y 2025, dependiendo del tipo de explotación. Sin embargo, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, publicado al día siguiente en el BOE, mantuvo la fecha inicial del 1 de septiembre de 2023 con algunas modificaciones.

 

a) Para aquellas explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1.º Superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por grupo de cultivo:

i) 30 hectáreas de tierra de cultivo.

ii) 30 hectáreas de pastos permanentes.

iii) 10 hectáreas de cultivos permanentes

2.º Sobre el total de su superficie agraria, tengan más 5 hectáreas de regadío.

3.º Dispongan de alguna parcela de invernadero.

A partir del 1 de septiembre de 2023 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, dentro del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.

A partir del 1 de enero de 2024 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.

 

b)  Para el resto de las explotaciones que no cumplen con los criterios definidos en el apartado a):

A partir del 1 de septiembre de 2024 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, dentro del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero.

A partir del 1 de enero de 2025 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.

 

Las administraciones públicas deberán poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de explotación establecidos en el artículo 10 a partir del 1 de julio de 2023 para su utilización voluntaria hasta las fechas de obligado cumplimiento.

La información del cuaderno digital de explotación se actualizará dos veces al año en los plazos y con el contenido establecido mediante la citada orden del Ministerio de Agricultura.

Hasta dichos plazos, sigue siendo obligatorio el cumplimiento del cuaderno de explotación en papel.

Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas. 

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