RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las instrucciones para el uso del fuego en la eliminación de residuos agrícolas y forestales.
El Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
Para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, el SIM queda fijado en 15.120 euros anuales (1.080 euros/mes en 14 pagas).
Las nuevas cuantías representan un incremento del 8 % respecto a las previstas en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el SIM para 2022, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023.
Pese a que no se ha negociado aún el convenio agropecuario de las provincias de Valencia y Castellón, y puesto que el salario previsto en éste es inferior al SIM en categorías como la de peón, trabajador especializado, casero y tractorista, entre otras, habrá que adaptarse a este mínimo, por lo que se aconseja a las empresas que revisen los salarios de los operarios, pues pueden quedar por debajo del mismo e incumplir la normativa.
El incremento del SIM, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
Atendiendo a las reivindicaciones de AVA-ASAJA y ASAJA y tras aprobarse iniciativas similares en otros países como Francia, el Ministerio de Agricultura financiará la medida de cosecha en verde de la viña, incluida en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español con 15 millones de euros para 2023. Así lo ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) mediante una Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
La cosecha en verde es una medida de regulación de mercado, un instrumento de gestión de riesgos que se desencadena en el momento que se detecta un desequilibrio de mercado, lo que conlleva una decisión rápida para que la puesta en marcha sea ágil y eficaz. AVA-ASAJA había denunciado el brusco parón de compras de tintos, que había presionado los precios en origen a la baja.
Debe dotarse del presupuesto necesario lo antes posible para su puesta en marcha por parte de las comunidades autónomas mediante la publicación de sus respectivas convocatorias, que deberán, en su caso, establecer el plazo para presentar solicitudes, que no podrá comenzar antes del 15 ni acabar después del 30 de abril de 2023, debiendo realizarse la ejecución de la cosecha en verde antes del 16 de julio de este mismo año.
Más información en la resolución del BOE que facilitamos a continuación.
La Conselleria de Agricultura ha presentado el ‘Portal Agrari de la Comunitat Valenciana’, un apartado dentro de su página web que supone un nuevo canal de interacción donde los productores pueden encontrar novedosas informaciones del sector, ayudas y trámites, formación y asesoramiento.
Una aportación importante del Portal Agrari es que el apartado ‘Contacto’ permite trasladar dudas tanto de carácter técnico como administrativo, mediante la cumplimentación de un formulario online. Las respuestas serán por correo electrónico.
La plataforma también incluye un ‘Espacio personal’ donde las personas y entidades que hayan comunicado información en la Conselleria de Agricultura puedan consultar y contrastar los datos aportados.
AVA-ASAJA asistió al acto de presentación del Portal Agrari, que fue expuesto por la consellera Isaura Navarro, la directora general de Política Agraria Común, Maite Cháfer, y el subsecretario de la Conselleria, Juan Vicente Santos.
Puedes realizar consultas al Portal Agrario haciendo clic aquí: https://portalagrari.gva.es/va/contacte
El pasado 29 de diciembre publicó el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática el Real Decreto 1051/2022 por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Este Real Decreto se enmarca dentro de la Estrategia de la Granja a la mesa y Estrategia sobre Biodiversidad en el que se establece una reducción del uso de fertilizantes en 2030 de al menos el 20%, reduciendo a la mitad las pérdidas de nutrientes sin deteriorar la fertilidad del suelo.
Este Real Decreto se aplicará a todas las actividades agrícolas y plantaciones forestales de crecimiento rápido que aporten de forma directa o indirecta nutrientes al suelo o modifiquen las propiedades o características del suelo. Se excluyen de esta norma los huertos familiares que se dediquen a autoconsumo.
El Ministerio de Agricultura hará públicas unas guías de buenas prácticas en fertilización a través de su página web.
La persona titular de la explotación agrícola o forestal que tenga más de 5 hectáreas de regadío, que tenga un invernadero, que tenga más de 30 hectáreas de tierras de cultivo de secano o que tenga más de 10 hectáreas de cultivos permanentes, deberá registrar a partir del 1 de enero de 2024 en el Cuaderno Digital de Explotación la fertilización realizada en un plazo no superior a un mes desde que se realizó. Para el resto de explotaciones agrarias será el 1 de julio de 2024.
A partir del 1 de septiembre de 2024 deberá ser responsable de la elaboración y aplicación de un plan de abonado. Se exceptúa de esta obligación a las unidades de producción que no superen las 10 hectáreas de superficie siempre que sean de secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
Se priorizarán los abonos orgánicos y se aumentará o mantendrá el contenido de materia orgánica del suelo.
Se prohíbe la aplicación de fertilizantes en terrenos helados, cubiertos de nieve, inundados (salvo el arroz), en periodos con avisos meteorológicos rojos o en aquellos suelos que puedan producir arrastres de nutrientes a hábitats naturales como humedales, barrancos y saladares.
Se prohíbe la fertilización en los siguientes periodos, salvo que utilice sistemas de riego localizado, técnicas de agricultura de precisión o regulen otros periodos las CCAA:
Tipo de cultivo |
Periodo de exclusión |
Cereales de invierno. |
Junio a septiembre (incluidos). |
Arroz. |
Septiembre a marzo (incluidos). |
Olivar. |
Noviembre a enero (incluidos). |
Uva de vinificación. |
Noviembre a febrero (incluidos). |
Cítricos. |
Noviembre a enero (incluidos). En el caso de variedades sin recolectar se permite la aplicación de fertilizantes nitrogenados bajo la prescripción de un técnico. |
Frutales hueso. |
Caída hoja a inicio brotación. |
Frutales pepita. |
Caída hoja a inicio brotación. |
Frutos secos. |
Noviembre a enero (incluidos). |
Otras frutas: caqui. |
Noviembre a enero (incluidos). |
Uva de mesa. |
Diciembre a febrero (incluidos). |
Las abonadoras y aperos utilizados en la aplicación deberán estar correctamente calibrados en función del tipo de fertilizante y deberán mantenerse en buen estado. El Ministerio de Agricultura podrá desarrollar una normativa por la que las abonadoras y aperos utilizados en la aplicación sean revisadas periódicamente.
Las explotaciones ganaderas cuyo titular sea además titular de una explotación agraria o forestal priorizará el uso de estiércol que produce para la fertilización de sus tierras.
El plan de abonado deberá incluir datos del suelo en al menos un recinto representativo por cada hoja de cultivo, el volumen de agua aportado, incluidas por las precipitaciones, las fechas de aplicación, así como el tipo de abono, su forma de aplicación y maquinaria de distribución. Los datos del suelo podrán ser a través de mapas o registro provinciales si los hay y si no tendrán que ser mediante análisis de suelos cada 5 o 10 años si son de regadío o secano. Además el plan describirá las medidas para disminuir las emisiones de amoniaco y de gases de efecto invernadero. Deberá contar con un asesoramiento técnico en las zonas vulnerables por contaminación de nitratos a partir del 1 de septiembre de 2024 y en el resto de zonas a partir del 1 de septiembre de 2025. Podrán estar exentos de asesoramiento técnico aquellos agricultores que utilicen programas informáticos reconocidos por las autoridades competentes si así lo determinan.
Se regula el apilamiento temporal de abonos orgánicos (estiércoles, fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico) así como su aplicación. Las personas que suministren estiércoles a terceros deberán entregar un documento en el que se acredite su calidad agronómica (tipo de explotación, cantidad de estiércol, contenido de nutrientes, materia orgánica, etc.) Los estiércoles, sólidos o líquidos, se aplicarán como mínimo dos meses entre aplicación y recolección aunque se podrá reducir a 21 días, salvo casos justificados.
La aplicación de la urea se realizará mediante métodos que reduzcan las emisiones de amoniaco, realizando al menos uno de los siguientes: incorporación inmediata en el suelo, aplicarla en el momento adecuado recomendándose fraccionar los aportes si técnicamente es viable, que esté recubierta de polímeros de forma que la liberación sea más lenta, realizar fertirrigación o emplear inhibidores de la ureasa. En el caso del arroz se aplicará en seco procediendo posteriormente a su inundación.
Se regulan los residuos valorizados (lodos de depuradora, compost de alperujos, etc.) que se aplicarán en tierras sin cultivo implantado o si son leñosos se hará directamente al suelo y antes del fin de la parada invernal. Tendrán que aportar la correspondiente documentación que será facilitada por el gestor de residuos y cumplir con los parámetros de calidad.
Se crea un Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes denominado REGFER. A partir del 1 de julio de 2026 deberán estar inscritos todos los agentes económicos que realicen alguna de las siguientes actividades: fabrique un fertilizante, introduzca en España un fertilizante de otro Estado Miembro o tercer país, ponga en el mercado español un fertilizante sin ser importador o fabricante, realice asesoramiento en fertilización o preste servicios de aplicación de fertilizantes.
En el caso de productos fertilizantes precursores de explosivos (como el acido nítrico, nitrato amónico, nitrato potásico, nitrato de calcio, etc.) solo se considerarán usuarios profesionales a los que estén dados de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias (antiguo REGEPA) y en su caso el vendedor deberá exigir pruebas de que quien lo adquiere cumple con este requisito.
El Ministerio de Agricultura realizará un plan de control a efectos de cumplir con el presente Real Decreto. En caso de incumplimientos podrán aplicar hasta 9 leyes (Ley de sanidad vegetal, Ley de sanidad animal, Ley de la PAC, Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad, Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, etc.), todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, medioambientales o de otro orden que pudiera haber lugar.
La Ley de la PAC contempla tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves.
Infracciones leves son, entre otras: No anotar correctamente en el cuaderno de explotación la fertilización o hacerlo fuera de plazo, no tener un plan de abonado o no seguirlo sin justificación técnica, no tener la condición de asesor, no tener inscrita la maquinaria en el registro correspondiente, no cumplir las fechas y dosis adecuadas de aplicación para cada cultivo.
Infracciones graves son, entre otras: No facilitar documentos, ni informes, ni registros, ni facturas, ni justificantes así como no atender algún requerimiento debidamente notificado, ni negar o impedir indebidamente la entrada en la explotación agraria, locales, instalaciones o máquinas. También son infracciones graves negarse a realizar inspecciones periódicas de maquinaria agrícola o la reiteración de infracciones leves.
Infracciones muy graves son, entre otras: Suministrar información falsa a sabiendas, la reiteración de infracciones graves o el incumplimiento de esta norma cuando cause daños a la salud pública, medioambiente o animales.
Las sanciones serán:
Infracción leve: Multa de 600 a 1000 euros o apercibimiento si no hay dolo y no hubiera cometido una infracción en los dos años anteriores.
Infracción grave: Multa de 1.001 a 30.000 euros.
Infracción muy grave: Multa de 30.001 a 500.000 euros.
Se podrán reducir las sanciones si se reconoce la responsabilidad y se paga de forma voluntaria hasta un 50%.
Iberdrola está enviando a sus clientes que tienen suscritos contratos a precios indexados la factura correspondiente al consumo de diciembre con un importe de cero euros. Esta factura viene a rectificar la que se había emitido unos días antes correspondiente al mismo periodo. El motivo es que la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha constatado un error en un concepto regulado incluido en el término de energía.
Por tanto, desde Iberdrola nos informan que procede a realizar estas facturas con importe de cero euros y a devolver todo el importe indicado en la factura emitida días atrás. Posteriormente, emitirá una tercera factura a los suministros que tienen suscritos contratos a precios indexados con el importe correcto, el cual será ligeramente inferior.
Para más información, llamar al departamento de aguas y pozos de riego de AVA-ASAJA al 963 804 606.
El Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria democrática publicó el pasado 29 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado un Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas
Se crea el sistema de información de Explotaciones Agrícolas, Ganaderas y de la producción agraria (SIEX) que es un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados. Entre estos registros, se alimentarán, entre otros, de los siguientes:
- Registros Autonómicos de la Explotaciones Agrícolas REA (antiguo REGEPA).
- Solicitudes únicas de la PAC.
- Registro electrónico de transacciones y operaciones de medios de defensa fitosanitaria (RETO).
- Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).
- Registro de operadores de producción ecológica.
- Registro sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
- Registro de maquinaria agrícola (ROMA) y registros de inspecciones periódicas de los equipos de aplicaciones de productos fitosanitarios.
- Datos relativos a las pólizas suscritas en el marco de los Planes de Seguros Agrarios Combinados.
- Cuaderno digital de explotaciones.
El Ministerio de Agricultura permitirá a los titulares de las explotaciones agrarias derecho de acceso en todo momento a la información registrada en el SIEX.
Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas
Las CCAA crearán un Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias en formato electrónico y el Registro de Explotaciones Agrarias nacional se nutrirá de la información contenida en los registros autonómicos. La Comunidad Valenciana creó dicho registro autonómico mediante el Decreto 73/2022, del Consell que se publico en el DOGV con fecha 7 de junio de 2022. Es obligatorio que todas las explotaciones situadas, total o parcialmente, en el territorio de la Comunidad Valenciana se inscriban en dicho registro, independientemente de que soliciten alguna ayuda pública o no. Se exceptúan de esta norma aquellas explotaciones agrarias de superficie inferior a 0,5 has que no comercialicen sus productos y los destinen exclusivamente a autoconsumo excepto aquellas que tengan viñedo para vinificación o aquellas que reciban ayudas públicas que obligatoriamente deberán estar inscritas independientemente de su superficie. Los titulares que realicen la Solicitud Única de la PAC se entenderá que solicitan simultáneamente la inscripción en el Registro y por tanto, no tendrán que hacer gestión alguna. El resto de casos, tendrán que renovar anualmente su inscripción. La inscripción, modificación o baja en el registro deberá hacerse en un plazo máximo de un mes desde su ocurrencia.
Cuaderno digital de explotación agrícola
Los titulares de explotaciones agrarias gestionarán electrónicamente un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola en el que serán responsables de la veracidad de los datos que se proporcionen.
Las administraciones públicas proporcionarán a los titulares de explotaciones agrarias de manera gratuita, los sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones de gestión y cumplimentación aunque también podrán otro sistema informático que sea compatible con la aplicación del Ministerio.
El 1 de julio de 2023 los titulares de explotaciones agrarias tendrán acceso a la aplicación gratuita de la administración.
El 1 de septiembre de 2023 será obligatoria la cumplimentación del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola en los siguientes casos:
- Explotaciones que tengan más de 5 hectáreas de regadío.
- Explotaciones que dispongan de alguna parcela de invernadero.
- Explotaciones que tengan más de 30 hectáreas de tierras de cultivo de secano o pastos permanentes.
- Explotaciones que tengan más de 10 hectáreas de cultivos permanentes de secano.
Para el resto de explotaciones agrarias entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
El contenido mínimo del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola tendrá datos generales del cultivo de cada parcela, tratamientos fitosanitarios, fertilización así como otros aspectos que se recojan en la normativa sectorial. Recordar que es obligatorio tener un contrato con un asesor en temas fitosanitarios y que este último firme la parte fitosanitaria del cuaderno en explotaciones hortofrutícolas de regadío o de uva de mesa de regadío de más de 2 has de un mismo producto o de 5 has en el caso de viñedo u olivar o que la suma de las parcelas supere 5 has, excepto las explotaciones que están exentas de asesoramiento y que se pueden encontrar en la página web del Ministerio. (https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/LISTA%20DE%20CULTIVOS%20EXENTOS%20ASESORAMIENTO_tcm30-57924.pdf).
Por otra parte, a partir del 1 de septiembre de 2024 tendrá que tener un asesor en materia de fertilización en aquellas explotaciones que estén en zonas vulnerables por contaminación de nitratos y a partir del 1 de septiembre de 2025 será obligatorio para el resto, salvo que el agricultor utilice programas informáticos reconocidos por la administración para el cálculo del abonado.
A continuación puedes acceder al Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
La normativa fitosanitaria contempla que va a controlarse el uso de productos fitosanitarios de cada explotación agraria. En caso de superar unos umbrales establecidos, el agricultor y asesor deberán justificar y aclarar las actuaciones y tomar medidas.
Facilitamos el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
Además de unificar el sistema de información sobre las explotaciones agrarias, la legislación establece la obligatoriedad de cumplimentar un cuaderno digital a partir del 1 de septiembre de 2023 en aquellas explotaciones mayores de 5 hectáreas de regadío.