Legislación

La Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca convoca las ayudas a la cosecha en verde de los viñedos que se destinen a la producción de uva para la vinificación para el año 2024.

Estas ayudas se enmarcan en las acciones de apoyo al sector que impulsa la Conselleria, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, financiada a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Tras la experiencia del año pasado, para 2024 la previsión de superficie de viñedo de vinificación que podría acogerse a la ayuda de cosecha en verde sería de 600 hectáreas, que implicaría una reducción de la producción de vino de 12.000 hectólitros y que tendría un impacto positivo en la reducción de las existencias actuales. El presupuesto destinado a esta ayuda se ha fijado en 700.000 euros.

La falta de rentabilidad del sector unido a los problemas derivados de excedentes de vinos en bodegas aconseja la implementación de medidas para regular el Mercado del Vino. Así, desde la Conselleria se considera que la cosecha en verde, un instrumento de carácter voluntario, puede contribuir favorablemente en la Comunitat Valenciana a alcanzar un equilibrio satisfactorio entre producción y comercialización en el mercado. La experiencia de años anteriores en la gestión de esta ayuda ha sido satisfactoria en cuanto a resultados y grado de ejecución alcanzado.

El secretario autonómico de Agricultura, Javier Bartolomé, ha recordado que “en años recientes, el sector vitivinícola ha encadenado varias perturbaciones, como la pandemia de 2020, que provocó un descenso del consumo que todavía no se ha recuperado, unos costes de producción crecientes como consecuencia de la guerra de Ucrania y una sequía persistente, lo que ha desencadenado una crisis entre los productores”.

Además, ha añadido que “el viñedo es un cultivo estratégico en la Comunitat Valenciana al ser la base de una economía social profundamente arraigada y con un tejido empresarial muy competitivo, y por ello necesita el respaldo institucional”.

La cosecha en verde tiene como finalidad evitar una crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola. Consiste en la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas de viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación, cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela.

Las solicitudes podrán presentarse entre el 15 y el 29 de abril de 2024. La convocatoria puede consultarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La resolución de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, fija, para 2024, un presupuesto nacional para la cosecha en verde de 21,4 millones de euros, de los cuales corresponden 700.000 euros a la Comunitat Valenciana.

La Conselleria de Justicia e Interior ha convocado ayudas, por un importe de 300.000 euros, destinadas al control de vegetación natural mediante aprovechamiento ganadero extensivo en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales en la Comunitat Valenciana, según publica hoy el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).La finalidad de estas ayudas es conseguir un control adecuado de la vegetación en la superficie objeto de subvención mediante la reducción y el consumo de la biomasa combustible por parte del ganado y mantener estas zonas operativas para impedir la continuidad de un incendio forestal.


Estas ayudas van destinadas a los titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, equino y bovino, mediante un pago por superficie que dependerá del grado de cumplimiento del objetivo, y que será de hasta 120 euros por hectárea, con un importe máximo anual por beneficiario de hasta 8.000 euros.


El pastoreo ordenado para el control de vegetación natural en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios (áreas cortafuegos, pistas, etcétera) constituye una práctica agroforestal sostenible, en la que el ganado colabora reduciendo los riesgos de incendio mediante el control del desarrollo de la vegetación, además de cumplir una función ecológica. Los animales se alimentan de manera selectiva, consumiendo hierbas y malezas que podrían actuar como combustible para un incendio. Al mantener un equilibrio en la vegetación, la ganadería extensiva reduce la carga de combustible, disminuyendo así la probabilidad de propagación de incendios. Por otra parte, el aprovechamiento ganadero constituye un elemento clave en la revalorización y gestión multifuncional de los montes con muy poco aprovechamiento maderable. En este sentido, también contribuye al reconocimiento de la labor del pastor y al desarrollo rural sostenible al fijar población y generar rentas.


El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2024 es de 20 días naturales a contar a partir de mañana 9 de abril, es decir, el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias son:

- Deberán disponer de inscripción en vigor en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) para ejercer la actividad ganadera en explotaciones de ovino, caprino, equino y/o bovino en extensivo en el territorio de la Comunitat Valenciana.

- Disponer de la autorización de aprovechamiento forestal de pastos, de acuerdo con los siguientes puntos: a) En los montes gestionados por la Generalitat Valenciana se dispondrá de la autorización o adjudicación en vigor del aprovechamiento de pastos durante el periodo de pastoreo. b) En el resto de terrenos forestales son necesarias: b.1) Aprovechamiento forestal de pastos mediante: la autorización de aprovechamiento forestal de pastos concedida y en vigor o bien realizar la solicitud de aprovechamiento forestal de pastos en el momento de solicitar la subvención. b.2) Derecho de uso de pastos sobre los terrenos para los cuales se solicita la ayuda y durante el periodo para el cual se solicita. - Deberá tener un mínimo de ganado según las cargas ganaderas recogidas en la base cuarta del anexo de la orden de bases y tener registrada la explotación ganadera en el REGA con el censo actualizado a fecha de la solicitud de ayuda con el fin de garantizar que se puede conseguir la finalidad de la ayuda.

- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social.

- Los ganaderos deberán disponer del DNI Certificado Digital.

Podrán ser beneficiarios las personas titulares de explotaciones ganaderas de ovino, caprino, equino y/o bovino que controlen la vegetación natural mediante el aprovechamiento ganadero extensivo, en zonas estratégicas ligadas a la prevención de incendios forestales. Podrán ser personas físicas o jurídicas, así como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención.

AVA-ASAJA pone a disposición de los socios el siguiente documento adjunto (descarga al final de la noticia) de la Societat Valenciana d'Inspecció de Vehicles (SITVAL) en el que podrás consultar las próximas fechas de la Unidad Móvil Agrícola para la Inspección Técnica de Vehículos agrícolas en Valènci.

Enlace para pedir cita: https://www.sitval.com/

 

ORDEN 4/2024, de 11 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos y determinadas primas anuales de desarrollo rural en la Comunitat Valenciana. [2024/2211]

La Comisión Europea ha lanzado una encuesta en internet para recabar directamente la opinión de los/as agricultores/as y ganaderos/as de la UE sobre la carga que suponen los procedimientos y normas relacionadas con las ayudas financieras de la PAC, así como otras normas para la alimentación y la agricultura en la UE.

 

El cuestionario, compuesto por una serie de breves preguntas, está disponible en todas las lenguas de la UE en el siguiente enlace:

 

https://ec.europa.eu/eusurvey/runner/Public_Consultation_EU_Simplification_2024rs_point_of_view_2024

 

La encuesta está abierta hasta el 8 de abril de 2024.

 

Es importante realizarla porque los resultados que se obtengan servirán de base en los actuales y futuros debates y trabajos sobre la simplificación de la PAC.

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2024, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo de la Comunitat Valenciana para operaciones que finalicen en la campaña 2024/2025, al amparo de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común. [2024/1710] 

 

ACUERDO de 21 de febrero de 2024 del Consell, por el que se aprueban medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos. [2024/1540]

 Orden APA/111/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. 

Requisitos

Proyectos deberán versar y referirse a una o varias de las siguientes áreas temáticas:

a) Investigación sobre varroosis, y otras enfermedades de las abejas, en función de la evolución de las patologías apícolas en España, incluido el desarrollo y mejora de tratamientos para su manejo y control.

b) Investigación sobre el síndrome de despoblamiento de colmenas en España.

c) Desarrollar, mejorar o adaptar tecnología orientada a evaluar, hacer seguimiento, prevenir y/o limitar los efectos de especies predadoras, autóctonas o invasoras, de las abejas.

d) Desarrollo y mejora de técnicas de detección de las mieles destinadas al análisis físico, químico y de verificación de los requisitos de las mieles.

e) Estudio de las condiciones de producción para evitar competencia con los polinizadores silvestres, tales como las cargas de pecoreo adecuadas y la determinación de las distancias adecuadas entre colmenares.

f) Otros objetivos que plantee el escenario de la apicultura española para abordar problemas específicos del sector apícola o para mejorar los resultados de la cuenta de explotación, incrementando la competitividad de los productores y productoras.

No se financiará, en ningún caso:

a) La investigación exclusivamente fundamental o teórica, ni la que no tenga viabilidad técnica ni aplicación práctica, por lo que la labor investigadora se orientará fundamentalmente a su aplicación práctica.

b) Actividades que comprendan la transformación o comercialización de la producción primaria. Se entenderán como tales los procesos aplicados con posterioridad a la primera venta.

c) Actividades que contemplen la adaptación de las explotaciones beneficiarias y/o las instalaciones de los organismos o equipos beneficiarios a normativa de obligado cumplimiento, nacional o comunitaria.

d) En el caso de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, las actuaciones objeto de la subvención no podrán ser ninguna de las previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Entidades beneficiarias y requisitos

1.º Las cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de cooperativas.

2.º Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación

3.º Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria reconocidas en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas

4.º Las agrupaciones de cualquiera de las citadas entidades.

----Entidades beneficiarias deberán tener una dimensión que supere las 50.000 colmenas a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud . Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.

Gastos subencionables:

-Gastos del personal à 60 % del coste del proyecto como máximo

-Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico à costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación

Cuantía máxima de la ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda no superará la cantidad de 300.000 euros por proyecto subvencionable y convocatoria en el caso de proyectos plurianuales de tres años de duración, 200.000 euros en el caso de dos años, o de 100.000 euros en el caso de los proyectos con un año de duración, salvo que la dotación presupuestaria permitiese la aprobación de proyectos por un presupuesto superior.

Presentación de solicitudes.

Veinte días hábiles, contado desde el día en que surta efectos la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria fije uno superior.

 

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