La secretaria general de Agricultura y Alimentación facilita un documento técnico sobre el SIEX, el cuaderno digital y el registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA), entre otras exigencias.
Adjunta remitimos la nota aclaratoria sobre la entrada en vigor del cuaderno digital de explotación agrícola emitida por el Ministerio de Agricultura.
Adjunta remitimos la Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen detalles técnicos sobre el sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria, así como del registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.
La Conselleria de Agricultura amplía, de forma excepcional y hasta el 16 de junio de 2023 inclusive, el periodo de quema de residuos vegetales generados en labores agrícolas situados en los terrenos colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de terrenos forestales.
En la publicación de un reglamento en el DOGV el Consell atiende las argumentaciones de las organizaciones agrarias por motivos fitosanitarios y climáticos, ya que el actual temporal de lluvias está retrasando las quemas agrícolas.
A continuación puedes descargarte la Resolución de 30 de mayo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplia de forma excepcional el período de quema de residuos vegetales generados en labores agrícolas mediante uso del fuego.
Recuerda que es necesario solicitar permiso en el ayuntamiento.
Facilitamos un aviso editado por la Conselleria de Agricultura para hacer frente al mildiu en la viña.
El ministro de Agricultura, Luis Planas, anunció, dentro del paquete de medidas para hacer frente a la sequía, “una moratoria del cuaderno digital de explotación” atendiendo a las reivindicaciones del sector agrario. Durante la rueda de prensa posterior al consejo de ministros, Planas avanzó que la obligatoriedad de cumplimentar el cuaderno digital iba a retrasarse a 2024 y 2025, dependiendo del tipo de explotación. Sin embargo, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, publicado al día siguiente en el BOE, mantuvo la fecha inicial del 1 de septiembre de 2023 con algunas modificaciones.
a) Para aquellas explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1.º Superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por grupo de cultivo:
i) 30 hectáreas de tierra de cultivo.
ii) 30 hectáreas de pastos permanentes.
iii) 10 hectáreas de cultivos permanentes
2.º Sobre el total de su superficie agraria, tengan más 5 hectáreas de regadío.
3.º Dispongan de alguna parcela de invernadero.
A partir del 1 de septiembre de 2023 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, dentro del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, por la que se establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícolas y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
A partir del 1 de enero de 2024 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.
b) Para el resto de las explotaciones que no cumplen con los criterios definidos en el apartado a):
A partir del 1 de septiembre de 2024 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente el contenido que exija el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, dentro del apartado 5 del anexo II de “Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad” de la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero.
A partir del 1 de enero de 2025 deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola el resto de información recogida en el citado anexo II.
Las administraciones públicas deberán poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de explotación establecidos en el artículo 10 a partir del 1 de julio de 2023 para su utilización voluntaria hasta las fechas de obligado cumplimiento.
La información del cuaderno digital de explotación se actualizará dos veces al año en los plazos y con el contenido establecido mediante la citada orden del Ministerio de Agricultura.
Hasta dichos plazos, sigue siendo obligatorio el cumplimiento del cuaderno de explotación en papel.
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
El Ministerio de Agricultura ha convocado una nueva línea de subvenciones para la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.
El objetivo de estas subvenciones es facilitar el acceso a la financiación a los operadores del sector, con objeto de contribuir a paliar los efectos de la crisis provocada por la guerra de Ucrania y los de la actual sequía.
La convocatoria tiene un presupuesto de 1.754.000 de euros, financiados por el MAPA, y el importe máximo de crédito avalado se estima en torno a 35 millones de euros. Las ayudas se conceden en régimen de concesión directa por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
El ministerio subvencionará el coste del aval por un importe máximo de hasta 75.000 euros por titular de explotación, operador económico, armador o propietario, o por componente de entidad asociativa, cuyo plazo no supere los seis años, pudiéndose incluir en este tiempo un año de carencia.
Asimismo, se subvencionará el coste del aval por un importe máximo de hasta 120.000 euros por cada pequeña o mediana empresa agroalimentaria, cuyo plazo no supere los seis años, con la posibilidad de un año de carencia.
A continuación puedes descargarte el extracto de la Orden de la convocatoriade estas subvenciones, establecidas en el Real Decreto 388/2021, publicado en el BOE. El plazo de presentación de las solicitudes está ya abierto y finalizará el 15 de octubre de 2023.
Nota informativa sobre la excepción de la actividad de siega o pastoreo en los cultivos anuales que no pueden finalizar su ciclo productivo como consecuencia de la sequía en la Comunitat Valenciana.