La Generalitat ha confirmado nuevos casos afectados por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE), conocida como el covid de las vacas, en un cérvido y dos explotaciones de bovino en el Baix Maestrat y dos explotaciones de bovino en Els Ports, que se suman a tres cérvidos en el Valle de Ayora.
Los consejeros de Agricultura de la Comunidad Valenciana, Castilla y León, Aragón y Extremadura han enviado una carta al ministro en la cual trasladan la preocupación del sector ganadero y solicitan la elaboración de una estrategia nacional que establezca medidas comunes en todos los territorios afectados por la EHE.
Al tratarse de una enfermedad de declaración obligatoria, el sector está afectado con restricciones desde el pasado mes de agosto, cuando se detectó por primera vez en la Comunitat Valenciana.
¿Qué es la EHE, el covid de las vacas?
La EHE es una enfermedad vectorial no contagiosa transmitida por vectores (mosquitos culicoides) que afecta a animales rumiantes silvestres y domésticos y que, de ningún modo, puede infectar a los humanos. Debido a la facilidad de desplazamiento de los mosquitos a largas distancias, su expansión no ha hecho más que aumentar en buena parte de España.
La EHE afecta gravemente a los ciervos y puede afectar también a gamos y corzos. En el ganado vacuno puede producir clínica moderada y autolimitante en un par de semanas. Por su parte, el ganado ovino es susceptible a la infección pero poco a la enfermedad clínica, mientras que el caprino es poco susceptible a la infección.
No todos los animales infectados desarrollan la enfermedad y muchos son asintomáticos o presentan signos muy leves. Los cérvidos que manifiestan signos clínicos de la infección pueden presentar fiebre, debilidad, inapetencia y pérdida del instinto de huida. En casos menos agudos puede observarse adelgazamiento.
¿Qué medidas se establecen?
La declaración de la Administración no conlleva la adopción de restricciones del consumo de productos animales, pero sí en cuanto al movimiento de animales vivos.
AVA-ASAJA reitera la importancia de comunicar de manera inmediata cualquier sospecha en las especies susceptibles para evitar la propagación de la enfermedad y adoptar las medidas necesarias, así como activar el tratamiento de los animales sintomáticos enfermos.
Todas las explotaciones ganaderas de bovino deberán tener un plan de desinsectación en sus instalaciones. En el caso de las explotaciones de ovino y caprino, también deberán contar con este plan si han recibido rumiantes procedentes de zonas restringidas por EHE, siempre y cuando se encuentren en un radio de 150 kilómetros del caso detectado.
La desinsectación de las instalaciones deberá realizarse durante todo el periodo de actividad de mosquitos (como referencia, se utilizará los periodos de actividad de vectores del plan nacional de lucha contra la enfermedad de la lengua azul).
Periodo de actividad vectorial en zona de restricción
Movimiento dentro de España
a) Destino: zona restringida
Sacrificio: sin condicionantes
Vida: Sin condicionantes, excepto cuando tengan como destino un mercado, en cuyo caso deben cumplir condiciones de para vida hacia zona libre y desinsectación de mercado.
b) Destino: zona libre
Sacrificio: bovinos sin signos clínicos y vehículos desinsectados.
Vida: bovinos sin signos clínicos, vehículos desinsectados y animales desinsectados.
Movimiento a cualquier país de la Unión Europea
Sacrifico: sin condicionantes
Vida: prohibido. No obstante, tras el Acuerdo Hispano-Portugués de marzo de 2023 se permite movimiento libre de animales de las especies a EHE entre las zonas restringidas de ambos países, independientemente de que se tratase de época estacionalmente libre o no.