Legislación

AVA-ASAJA recuerda que los próximos días 6, 8 y 25 de diciembre, están catalogados como FESTIVOS NACIONALES a efectos eléctricos, por tanto horario de periodo P6.

Extracto de la Orden de 15 de noviembre de 2023 por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 388/2021, de1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación.

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2023, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen determinadas condiciones de aplicación de los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes) previstos en el Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) y en relación con la aplicación de la condicionalidad reforzada para la campaña 2023/2024. 

 

AVA-ASAJA recuerda que el día 1 de noviembre de 2023 sí que está catalogado como festivo nacional a efectos eléctricos.

A continuación se adjunta el calendario de fiestas nacionales a efectos de pérdidas estándar y festivos en OMIE a efectos del calendario de liquidación.

 

AVA-ASAJA recuerda que el próximo día 12 de octubre es considerado como Festivo Nacional a efectos eléctricos, por tanto periodo P6.

La Tesorería General de la Seguridad Social estuvo mandando mensajes durante el mes de septiembre a profesionales agrarios reclamándoles cantidades de dinero correspondientes a cuotas de cotización de diferentes períodos entre los años 2019 y 2021, en los que estuvieron de baja durante más de 60 días.

El pasado viernes 29 de septiembre, la Seguridad Social hizo el cargo íntegro de estas cuotas en las cuentas de las personas trabajadoras. En algunos casos sin haber comunicado nada a los afectados o concediendo tan solo un día para solicitar el fraccionamiento del pago (pese a ello, se obvió tal fraccionamiento), dejando las cuentas bancarias de los afectados en riesgo de entrar en números rojos.

Sin embargo, las cotizaciones que les reclaman ahora fueron pagadas en su momento por las mutuas, que tenían el deber de hacerse cargo de ellas en virtud de la modificación que se hizo en su día del artículo 308.1 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establecía que las mutuas se harían cargo de las cotizaciones de las personas trabajadoras por cuenta propia a partir del día 60 de incapacidad temporal.

AVA-ASAJA solicita a la Administración y a las mutuas la paralización del cobro de cuotas y el reintegro inmediato de las ya cobradas. Máxime teniendo en cuenta que no se ha dado ningún tipo de audiencia ni comunicado, ni resolución alguna y recordando que los y las profesionales del campo no decidieron no pagar las cuotas, sino que de oficio se decidió no girar los recibos de forma unilateral y por tanto reconociendo presuntamente el derecho a estar exonerados del pago de las cuotas a partir de los 60 días.

 

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Medio Natural y Animal, por la que se aprueba el Plan de gestión de la paja del arroz en el Parque Natural de la Albufera para la campaña 2023.

La Generalitat ha confirmado nuevos casos afectados por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE), conocida como el covid de las vacas, en un cérvido y dos explotaciones de bovino en el Baix Maestrat y dos explotaciones de bovino en Els Ports, que se suman a tres cérvidos en el Valle de Ayora.

Los consejeros de Agricultura de la Comunidad Valenciana, Castilla y León, Aragón y Extremadura han enviado una carta al ministro en la cual trasladan la preocupación del sector ganadero y solicitan la elaboración de una estrategia nacional que establezca medidas comunes en todos los territorios afectados por la EHE.

Al tratarse de una enfermedad de declaración obligatoria, el sector está afectado con restricciones desde el pasado mes de agosto, cuando se detectó por primera vez en la Comunitat Valenciana.

 

¿Qué es la EHE, el covid de las vacas?

La EHE es una enfermedad vectorial no contagiosa transmitida por vectores (mosquitos culicoides) que afecta a animales rumiantes silvestres y domésticos y que, de ningún modo, puede infectar a los humanos. Debido a la facilidad de desplazamiento de los mosquitos a largas distancias, su expansión no ha hecho más que aumentar en buena parte de España.

La EHE afecta gravemente a los ciervos y puede afectar también a gamos y corzos. En el ganado vacuno puede producir clínica moderada y autolimitante en un par de semanas. Por su parte, el ganado ovino es susceptible a la infección pero poco a la enfermedad clínica, mientras que el caprino es poco susceptible a la infección.

No todos los animales infectados desarrollan la enfermedad y muchos son asintomáticos o presentan signos muy leves. Los cérvidos que manifiestan signos clínicos de la infección pueden presentar fiebre, debilidad, inapetencia y pérdida del instinto de huida. En casos menos agudos puede observarse adelgazamiento.

 

¿Qué medidas se establecen?

La declaración de la Administración no conlleva la adopción de restricciones del consumo de productos animales, pero sí en cuanto al movimiento de animales vivos.

AVA-ASAJA reitera la importancia de comunicar de manera inmediata cualquier sospecha en las especies susceptibles para evitar la propagación de la enfermedad y adoptar las medidas necesarias, así como activar el tratamiento de los animales sintomáticos enfermos.

Todas las explotaciones ganaderas de bovino deberán tener un plan de desinsectación en sus instalaciones. En el caso de las explotaciones de ovino y caprino, también deberán contar con este plan si han recibido rumiantes procedentes de zonas restringidas por EHE, siempre y cuando se encuentren en un radio de 150 kilómetros del caso detectado.

La desinsectación de las instalaciones deberá realizarse durante todo el periodo de actividad de mosquitos (como referencia, se utilizará los periodos de actividad de vectores del plan nacional de lucha contra la enfermedad de la lengua azul).

 

Periodo de actividad vectorial en zona de restricción

Movimiento dentro de España

a) Destino: zona restringida

Sacrificio: sin condicionantes

Vida: Sin condicionantes, excepto cuando tengan como destino un mercado, en cuyo caso deben cumplir condiciones de para vida hacia zona libre y desinsectación de mercado.

b) Destino: zona libre

Sacrificio: bovinos sin signos clínicos y vehículos desinsectados.

Vida: bovinos sin signos clínicos, vehículos desinsectados y animales desinsectados.

 

Movimiento a cualquier país de la Unión Europea

Sacrifico: sin condicionantes

Vida: prohibido. No obstante, tras el Acuerdo Hispano-Portugués de marzo de 2023 se permite movimiento libre de animales de las especies a EHE entre las zonas restringidas de ambos países, independientemente de que se tratase de época estacionalmente libre o no. 

El Ministerio de Agricultura comunica un positivo de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE) en Cantavieja, dentro de la provincia de Teruel pero muy próximo a la frontera con el norte de Castellón. Este caso llega una semana después de que se informara de un positivo en Ayora.

Por ello, AVA-ASAJA facilita a los ganaderos información relacionada con esta enfermedad y las medidas que la Administración ha puesto en marcha, tanto acciones preventivas como el refuerzo de las medidas de actuación contempladas en el Plan Anual Zoosanitario, a fin de reducir el riesgo de aparición de nuevos casos y proteger las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.

 

¿Qué es la EHE?

La EHE es una enfermedad vectorial no contagiosa transmitida por vectores (mosquitos culicoides) que afecta a animales rumiantes silvestres y domésticos y que, de ningún modo, puede infectar a los humanos. Debido a la facilidad de desplazamiento de los mosquitos a largas distancias, su expansión no ha hecho más que aumentar en buena parte de España.

La EHE afecta gravemente a los ciervos y puede afectar también a gamos y corzos. En el ganado vacuno puede producir clínica moderada y autolimitante en un par de semanas. Por su parte, el ganado ovino es susceptible a la infección pero poco a la enfermedad clínica, mientras que el caprino es poco susceptible a la infección.

No todos los animales infectados desarrollan la enfermedad y muchos son asintomáticos o presentan signos muy leves. Los cérvidos que manifiestan signos clínicos de la infección pueden presentar fiebre, debilidad, inapetencia y pérdida del instinto de huida. En casos menos agudos puede observarse adelgazamiento.

 

¿Qué medidas se establecen?

La declaración de la Administración no conlleva la adopción de restricciones del consumo de productos animales, pero sí en cuanto al movimiento de animales vivos.

AVA-ASAJA destaca la importancia de comunicar de manera inmediata cualquier sospecha en las especies susceptibles para evitar la propagación de la enfermedad y adoptar las medidas necesarias, así como activar el tratamiento de los animales sintomáticos enfermos.

Todas las explotaciones ganaderas de bovino deberán tener un plan de desinsectación en sus instalaciones. En el caso de las explotaciones de ovino y caprino, también deberán contar con este plan si han recibido rumiantes procedentes de zonas restringidas por EHE, siempre y cuando se encuentren en un radio de 150 kilómetros del caso detectado.

La desinsectación de las instalaciones deberá realizarse durante todo el periodo de actividad de mosquitos (como referencia, se utilizará los periodos de actividad de vectores del plan nacional de lucha contra la enfermedad de la lengua azul).

 

Periodo de actividad vectorial en zona de restricción

Movimiento dentro de España

a)     Destino: zona restringida

Sacrificio: sin condicionantes

Vida: Sin condicionantes, excepto cuando tengan como destino un mercado, en cuyo caso deben cumplir condiciones de para vida hacia zona libre y desinsectación de mercado.

b)     Destino: zona libre

Sacrificio: bovinos sin signos clínicos y vehículos desinsectados.

Vida: bovinos sin signos clínicos, vehículos desinsectados y animales desinsectados.

 

Movimiento a cualquier país de la Unión Europea

Sacrifico: sin condicionantes

Vida: prohibido. No obstante, tras el Acuerdo Hispano-Portugués de marzo de 2023 se permite movimiento libre de animales de las especies a EHE entre las zonas restringidas de ambos países, independientemente de que se tratase de época estacionalmente libre o no.

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