La Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) manifiesta su profunda preocupación ante la posible ratificación del acuerdo comercial entre la Unión Europea y los países del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).
El sector agrario valenciano atraviesa una situación crítica, marcada por la escalada de los costes de producción, la falta de soluciones para prevenir las plagas y enfermedades, la competencia desleal de terceros países, la presión normativa, la crisis de rentabilidad de las explotaciones y el incremento imparable de la superficie agraria dejada de cultivar. En este contexto, el acuerdo UE–Mercosur supondría un nuevo y grave perjuicio para numerosas producciones estratégicas de la Comunitat Valenciana.
En particular, la ganadería se vería seriamente afectada por la entrada masiva de productos cárnicos procedentes de países que no cumplen los mismos estándares sanitarios, medioambientales y de bienestar animal exigidos a los productores europeos, generando una clara competencia desleal. En concreto, el tratado prevé la eliminación gradual de aranceles en 99.000 toneladas de carne de vacuno, 180.000 toneladas de carne de pollo y 25.000 toneladas de carne de cerdo.
Asimismo, la apicultura valenciana sufriría un impacto negativo por el incremento de importaciones de miel a bajo coste, con controles insuficientes en materia de trazabilidad y calidad, lo que agravaría la crisis de precios que padece el sector. El acuerdo contempla la entrada progresiva de hasta 45.000 toneladas de miel a la UE con arancel cero, eliminando el actual gravamen del 17,3%.
El arroz, cultivo emblemático y de alto valor ambiental, se enfrentaría a una mayor presión de importaciones que pondrían en riesgo su viabilidad económica y la conservación de ecosistemas asociados. La introducción sin aranceles de 60.000 toneladas de arroz equivaldría a la producción de todo un año en La Albufera.
Por su parte, los cítricos, principal motor agrícola valenciano, quedarían expuestos a un aumento de las importaciones procedentes de países del Mercosur, con menores exigencias fitosanitarias y un elevado riesgo de introducción de plagas y enfermedades que amenazan gravemente a la citricultura europea. Brasil es el primer país productor e industrial de zumo de naranja, por lo que la supresión de aranceles podría bajar los precios del zumo y, por tanto, todos los precios en origen.
AVA-ASAJA considera que este acuerdo no garantiza la reciprocidad en las condiciones de producción, ni protege adecuadamente a los agricultores y ganaderos europeos, ni asegura la soberanía alimentaria, la seguridad del consumidor y la sostenibilidad del medio rural. Los ayuntamientos, como administraciones más cercanas a la ciudadanía y al territorio, no pueden permanecer ajenos a una decisión que afectará de manera directa al empleo, la economía local y el futuro del campo valenciano.
Por todo lo expuesto, AVA-ASAJA plantea al Pleno del Ayuntamiento que acuerde la aprobación de la siguiente moción:
1. Instar a la Unión Europea a rechazar la ratificación del actual acuerdo comercial UE–Mercosur, mientras en el ámbito agrícola y ganadero no se garantice la plena reciprocidad en las normas de producción, sanitarias, fitosanitarias, medioambientales y laborales.
2. Solicitar a la Comisión Europea y al Consejo que respeten la voluntad expresada por el Parlamento Europeo, que votó a favor de solicitar un dictamen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la legalidad del acuerdo UE-Mercosur, y que no se active de forma provisional la parte comercial del tratado mientras no haya una resolución del TJUE.
3. Solicitar al Gobierno de España y a la Generalitat Valenciana que trasladen ante las instituciones europeas su oposición al acuerdo en los términos actuales, defendiendo los intereses del sector agrario valenciano y español.
4. Apoyar explícitamente a los agricultores y ganaderos valencianos, en especial a los sectores de la ganadería, la apicultura, el arroz y los cítricos, ante los graves perjuicios que este acuerdo supondría para su viabilidad económica y social.
5. Dar traslado del presente acuerdo a la Comisión Europea, al Gobierno de España, a la Generalitat Valenciana y a las organizaciones agrarias representativas de la Comunidad Valenciana.
Tras publicarse en el DOGV el convenio colectivo del sector agropecuario para las provincias de Castellón y Valencia, cuyo periodo de vigencia abarcó de 2023 a 2025, avanzamos las tablas salariales, aún no publicadas, que son aplicables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.
El convenio prevé la prórroga automática en su contenido normativo y el aumento en todos los conceptos salariales con el porcentaje del I.P.C. del último año de vigencia del convenio, fijado en el 2,9%.
La Conselleria de Agricultura ha fijado nuevas condiciones para la campaña 2025/2026:
- Pastoreo y siega: solo hay que comunicar cambios de fechas si superan 15 días. En pastos destinados a siega, queda prohibido cualquier aprovechamiento en julio y agosto.
- Cultivos leñosos : la cubierta vegetal debe mantenerse del 15 de noviembre al 15 de marzo. Se permiten labores superficiales sin alterar el suelo. La cubierta inerte de restos de poda puede aplicarse hasta el 15 de mayo.
- Arroz: la lámina de agua debe mantenerse tres meses.
Zonas altas: entre el 15 de mayo y el 15 de agosto.
Zonas bajas (Tancats): dos meses entre el 15 de noviembre y el 15 de enero, más un mes entre el 15 de mayo y el 15 de agosto.
Se aceptan varias prácticas de gestión sostenible (siembra en seco, secas intermitentes, etc.)
Disposición por la que se establecen medidas de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por gripe aviar:
a) El confinamiento en la propia explotación de las aves de corral que se críen al aire libre, reguladas por el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, en cualquiera de los métodos existentes de cría, incluidas las explotaciones ecológicas y las de autoconsumo o las que produzcan huevos o carne para su venta directa al consumidor final, de manera que se prohíba la cría y el mantenimiento al aire libre de aves de corral y otras aves cautivas.
No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
d) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
e) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.
Descarga la disposición completa del BOE en el documento adjunto al final de la noticia
AVA-ASAJA colabora con Cooperatives Agro-alimentàries, que tiene un convenio financiado por la Conselleria de Agricultura, para facilitar el reciclado gratuito de productos fitosanitarios prohibidos, caducados o retirados que se tengan almacenados, tal como establece la legislación.
Los asociados pueden llevar hasta 10 kg de envases por explotación a las cooperativas que se indican en el documento adjunto que te puedes descargar al final de la noticia.
En caso de superar esta cuantía o para recibir más información, contacte con el departamento técnico de AVA-ASAJA y pregunte por Juan Antonio Blasco. Teléfono: 96 380 46 06.
Adjunto Orden APA/1226/2025 relacionada con el Registro de productos fertilizantes.
A partir del 1 de julio de 2026, deberán estar inscritos en la correspondiente sección del Registro todos los agentes económicos que realicen alguna de las siguientes actividades, de modo que sea requisito necesario para operar en su respectivo ámbito:
a) Fabricar un producto fertilizante, o mandar diseñar o fabricar un producto fertilizante para comercializarlo con nombre o marca propios;
b) Introducir en el mercado un producto fertilizante de otro Estado miembro o de un tercer país;
c) Poner en el mercado español un producto fertilizante sin ser fabricante o importador;
d) Realizar asesoramiento en materias de fertilización;
e) Prestar servicios de aplicación de productos fertilizantes.
RESOLUCIÓN 31 de octubre de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa.
El Real Decreto 934/2025, publicado hoy en el BOE, establece normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Entre las principales novedades, cabe destacar la obligación de contar con un plan de abonado el 1 de enero de 2026 para las explotaciones en regadío en las que el cultivo se siembre o se plante entre el 1 de marzo y el 30 de junio, y el 1 de septiembre de 2026 para el resto.
El requisito de registrar al mes todas las labores de fertilización en un cuaderno de explotación, que puede ser en papel o en formato digital, será preceptivo a partir del 1 de enero de 2026, con una serie de excepciones que se especifican en la norma.
El asesoramiento técnico obligatorio en materia de fertilización para las unidades de producción situadas en zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos será obligatorio un año después de las fechas anteriores, y dos años en el caso de las unidades de producción que se encuentran fuera de estas áreas.
Igualmente, se modifican los requisitos relativos a la aplicación de estiércoles en determinadas zonas en donde no es posible hacerlo de forma localizada, excepto las parcelas inferiores a una hectárea que no sean colindantes con otros recintos de la misma explotación. También se especifica cómo se computan los pastos comunales para el cálculo de la superficie de la explotación.
Esta norma, pactada entre el Ministerio de Agricultura y las organizaciones UPA y Unión de Uniones, no incluye las reivindicaciones propuestas por AVA-ASAJA y supone un nuevo incremento de la carga burocrática a los agricultores y ganaderos. AVA-ASAJA había solicitado que estas obligaciones no se aplicaran en explotaciones de regadío de igual o menos de 15 hectáreas, mientras que en explotaciones de secano no se aplicara en explotaciones de igual o menos de 30 hectáreas.
Preocupa que esta norma sirva para abrir la puerta en próximas fechas a inspecciones técnicas a las abonadoras y aperos utilizados en fertilización. Hoy en día la mayoría de las zonas agrícolas están cumpliendo la normativa de zonas vulnerables por contaminación de nitratos y parece excesiva la presión inspectora de la administración.
La organización también había exigido suprimir todas las referencias a registrar la fertilización en un plazo máximo de un mes tras su realización puesto que supone una presión burocrática innecesaria. Propuso que no se pudiera aplicar esta normativa hasta que el Ministerio haya publicado las guías de buenas prácticas en fertilización y elabore un programa formativo para divulgar estas guías a los agricultores y ganaderos.
Otras demandas de AVA-ASAJA fueron la reducción de la burocracia a las personas que suministran estiércoles a terceros; el reconocimiento, por parte de las administraciones, central o autonómica, de un programa informático gratuito para realizar los planes de abonado a fin de evitar tener que contratar un asesor en fertilización; y suprimir que en caso de incumplimiento se aplicaran contra el agricultor o ganadero un régimen sancionador de hasta siete Leyes, dos Reales Decretos, así como la normativa autonómica sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales, medioambientales o de otro orden a que pudiera haber lugar.
Se adjunta el Real Decreto 934/2025.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto por el que se modifican diversas disposiciones sobre la Política Agraria Común (PAC) para mejorar algunos aspectos, tras tres años de aplicación desde la última reforma de ésta, que implican diversos ajustes técnicos y una mejora en su contenido.