AVA-ASAJA recuerda que el próximo jueves 15 de agosto está catalogado como festivo a efectos eléctricos, aplicándose por tanto el periodo P6.
Puedes descargar el listado de los festivos nacionales a efectos eléctricos en 2024.
Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024:
1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) Los aceites de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.
2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
Dos. Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:
1. Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) Los aceites de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.
2. Se aplicará el tipo del 2 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por ciento.
El Gobierno, a través del Real Decreto-Ley 4/2024 publicado ayer en el BOE, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la posibilidad de cambio de potencias contratadas antes de que haya pasado doce meses de la última modificación, según las mismas condiciones que estaban establecidas en el Real Decreto-Ley 18/2022 que había fijado como fecha límite de aplicación el pasado 31 de diciembre de 2023. Esta medida responde a las reivindicaciones de AVA-ASAJA para abaratar costes de producción. Para cualquier aclaración, llama al departamento de aguas y pozos de riego, al 963 804 606.
Puedes descargar el Real Decreto Ley 4/2024 en el enlace inferior.
El Ministerio de Agricultura modifica algunas normas de las ayudas de la Solicitud Unica, principalmente las relacionadas con las normas de condicionalidad.
En la Comunidad Valenciana las explotaciones de igual o menos de 10 has estarán exentas de los controles de condicionalidad y sus penalizaciones, pero seguirán teniendo controles administrativos, de campo, agroambientales, de monitorización, de normas de higiene, etc.
Puedes ver la resolución en el BOE del documento adjunto.
Ministerio de Agricultura y las comunidades autónomas han llegado a un acuerdo para modificar el plan de control de la tuberculosis bovina con el objetivo de adaptarlo a la realidad de esta enfermedad en España, con situaciones muy diferentes entre territorios, y dar respuesta a las inquietudes de los ganaderos.
La Conselleria de Medio Ambiente, con antelación al inicio de la temporada cinegética, ha publicado las fechas concretas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza definidos para las distintas especies en la citada orden de vedas (los cuales habrán de regir en cada temporada), así como los días hábiles y condiciones específicas para cada modalidad de caza. En base al informe técnico sobre el estado de conservación de las poblaciones emitido por el servicio de Caza y Pesca, en el que se analiza cada situación particular a partir de sus niveles y tendencias, productividad y distribución geográfica, a fin de garantizar la sostenibilidad y plena compatibilidad de la actividad cinegética con el mantenimiento de las especies en un estado de conservación favorable, Previa consulta con las Comisiones Territoriales de Caza de Alicante, Castellón y Valencia, y oído el Consejo Valenciano de la Caza reunido el 15 de abril de este año.
En el documento adjunto aparecen los periodos hábiles de caza.
Una de las principales novedades de la Política Agrícola Común (PAC) que ha entrado en vigor esta campaña 2023, son los regímenes en favor del clima y el medio ambiente, o más conocidos como Ecorregímenes. Se trata de regímenes voluntarios para el agricultor, consistentes en prácticas en favor del clima y el medio ambiente, las cuales van más allá de la línea de base (condicionalidad reforzada). En la Sección 4ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, del 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se exponen los requisitos generales y específicos para cada una de las prácticas medioambientales disponibles, que los agricultores y ganaderos deberán respetar para poder percibir el pago directo anual por hectárea.
La Generalitat Valenciana ha detallado la relación de montes disponibles y susceptibles de aprovechamientos apícolas gratuitos públicos, indicando el número de asentamientos autorizados para cada uno de ellos y el código de identificación, así como su situación de disponibilidad y una estimación de la cantidad de colmenas que cada asentamiento puede soportar.
Sólo se hace pública la relación de aquellos asentamientos aptos que finalizarán su periodo de concesión el 31 de agosto de 2024, y de aquellos que, de acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto 71/2011, se encuentren disponibles a partir de esa fecha.
La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, considera los productos apícolas como aprovechamientos forestales que deben someterse a autorización administrativa de conformidad con sus artículos 30.2 y 31.
La competencia para dictar la resolución de la relación de montes gratuitos la ostenta la Dirección General de Medio Natural y Animal, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2024, de 6 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, por la que se desarrolla el Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.
Las personas interesadas presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el 3 de mayo.
Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en el registro de los órganos administrativos a los que se dirijan (dirección territorial de la provincia en la que se halle ubicado cada monte), pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
La concesión de cada asentamiento se resolverá por el director territorial competente, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se adjudicará por tres años desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2027.
En el documento adjunto se indican las parcelas disponibles y los detalles de las mismas.
AVA-ASAJA informa que se ha abierto la posibilidad de registrarse en la marca "Producto de l'Horta de València".
Las entidades operadoras interesadas en hacer uso de esta marca tendrán que efectuar su solicitud, con el modelo de instancia elaborado a tal efecto, dirigida al Consorcio del Consell de l'Horta de València.
Se adjunta un díptico que puede descargarse.
Más información aquí: https://tinyurl.com/b3kpch68