El Gobierno ha publicado hoy en el BOE una orden que introduce correcciones a las ayudas agrarias por la DANA. Una novedad importante es que, tal como solicitaron AVA-ASAJA y ASFPLANT, las ayudas por pérdida de renta incorporan ahora a los viveros que, pese a no estar en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA), sí lo están en el Registro de operadores profesionales de vegetales (ROPVEG).
Sin embargo, la orden gubernamental sigue excluyendo de estas ayudas a los agricultores que no están registrados en el REA, por lo que la organización agraria insiste en eliminar este requisito burocrático para ampliar el acceso de la ayuda a todos los damnificados.
Asimismo, recuerda que otros casos como los ‘Tancats’ de la Albufera igualmente continúan fuera de las ayudas por la DANA a pesar de que la riada provocó gravísimos daños en el parque natural, llegando a amontonar tierra por encima de los niveles de las acequias.
El Ministerio también amplía hasta el 12 de febrero el plazo que tienen los ayuntamientos de la provincia de Valencia a los que se extendió el ámbito de aplicación de las medidas de apoyo a las explotaciones agrarias afectadas por la DANA, para comunicar los daños.
Los titulares de las explotaciones afectadas deben comunicar a sus respectivos ayuntamientos la existencia de daños, ya sean de producción o de potencial productivo. Los ayuntamientos a su vez comunican la información, el miércoles de cada semana, al Ministerio de Agricultura, para que se verifiquen y periten los daños y, en su caso, se concedan las ayudas previstas.
A continuación puedes descargar la Orden APA/83/2025, de 29 de enero, por la que se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualiza la situación de la plaga de cuarentena denominada Scirtothrips aurantii Faure y se adoptan medidas urgentes para su control en la Comunitat Valenciana.
Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, así como los Reales Decretos 1311/2012, de 14 de septiembre, y 9/2015, de 16 de enero.
La Conselleria de Medio Ambiente autoriza la eliminación mediante quema de los residuos vegetales agrícolas o forestales generados como consecuencia del temporal de viento y lluvia (DANA) y que estén situados en la zona de influencia forestal, como medida extraordinaria y por razones fitosanitarias.
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto por el que se modifican diversas disposiciones sobre la Política Agraria Común (PAC).
Descárgate en el documento adjunto el DATA (Documento de acompañamiento y trazabilidad agraria)
Descárgate en el documento adjunto la solicitud de actuación en parcelas agrícolas por daños de fauna silvestre
AVA-ASAJA recuerda que el próximo jueves 15 de agosto está catalogado como festivo a efectos eléctricos, aplicándose por tanto el periodo P6.
Puedes descargar el listado de los festivos nacionales a efectos eléctricos en 2024.
Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024:
1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) Los aceites de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.
2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
Dos. Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024:
1. Se aplicará el tipo del 7,5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) Los aceites de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1 por ciento.
2. Se aplicará el tipo del 2 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
g) Los aceites de oliva.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,26 por ciento.