La tasa anual de la inflación subyacente se sitúa en el mes de marzo en el 7,5%, por lo que se seguirá aplicando el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) hasta el 30 de junio de 2023 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, según se publicó ya en el Real Decreto Ley 20/2022 de 27 de diciembre.
Para aquellos que facturen con recargo de equivalencia, el mismo aplicable a estas operaciones seguirá siendo del 0 por ciento igualmente hasta el 30 de junio de 2023.
AVA-ASAJA ya advirtió de que el porcentaje de compensación a tanto alzado del 12% que aplican los agricultores en módulos no se ha modificado, por lo que siguen facturando con ese 12%. El Real Decreto Ley únicamente modifica el IVA del 4% que aplican los agricultores que están en estimación directa, o que aplican las sociedades, el cual pasa a ser el 0% desde el 1 de enero hasta el 30 de junio.