Tráfico define los aperos que deben homologarse y matricularse

La Dirección General de Tráfico (DGT) acaba de publicar la Instrucción 20/V – 139 en la que define claramente qué se entiende por apero en el Reglamento General de Vehículos (RGV) de cara a la obligatoriedad de su matriculación.

La Instrucción, coherente con el reglamento de homologación de vehículos agrícolas –R(UE) 167/2013– establece que pueden circular por las vías públicas unidos a un tractor, sin tener que matricularse, los aperos agrícolas que, al cumplir una de las dos condiciones siguientes no es necesaria su homologación:

 

–          La maquinaria agrícola completamente levantada del suelo: maquinaria suspendida, o

 

–          La maquinaria agrícola que no pueda articularse alrededor de un eje vertical: maquinaria semisuspendida acoplada al enganche tripuntal del tractor y con una o varias ruedas locas de apoyo al suelo.

 

El resto de máquinas remolcadas, incluyendo las de trabajo o preparación del terreno –como son los rodillos– deben homologarse y matricularse.

 

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