La Dirección General de Tráfico (DGT) acaba de publicar la Instrucción 20/V – 139 en la que define claramente qué se entiende por apero en el Reglamento General de Vehículos (RGV) de cara a la obligatoriedad de su matriculación.
La Instrucción, coherente con el reglamento de homologación de vehículos agrícolas –R(UE) 167/2013– establece que pueden circular por las vías públicas unidos a un tractor, sin tener que matricularse, los aperos agrícolas que, al cumplir una de las dos condiciones siguientes no es necesaria su homologación:
– La maquinaria agrícola completamente levantada del suelo: maquinaria suspendida, o
– La maquinaria agrícola que no pueda articularse alrededor de un eje vertical: maquinaria semisuspendida acoplada al enganche tripuntal del tractor y con una o varias ruedas locas de apoyo al suelo.
El resto de máquinas remolcadas, incluyendo las de trabajo o preparación del terreno –como son los rodillos– deben homologarse y matricularse.