El Gobierno ha publicado en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que introduce diversas modificaciones en relación a los autónomos.
La ley se estructura en ocho títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales, cuyas principales medidas se resumen a continuación:
Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir las cargas administrativas:
- Reducción de los recargos por ingreso fuera de plazo (que afecta tanto a las empresas como a los trabajadores autónomos).
- Cotización en supuestos de pluriactividad (actualización de la reforma introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).
Tarifas planas y bonificaciones a la Seguridad Social:
- Ampliación de la cuota reducida de 50 euros (tarifa plana) para los nuevos autónomos hasta los 12 meses, en lugar de los 6 actuales.
- Tarifa plana de 50 euros para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
- Bonificación especial para trabajadores autónomos menores de 30 años o 35 en caso de mujeres, que emprendan o reemprendan.
Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar:
- Bonificación a los trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
- Bonificaciones a los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad.
Deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica y con los suministros de agua y electricidad de contribuyentes que realicen una actividad económica sin local afecto, a regular reglamentariamente (empresarios y profesionales en estimación directa simplificada).
Nuevas competencias de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo:
- Declaración de utilidad pública de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.
- Participación de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo y de la economía social en la oferta formativa de los trabajadores autónomos.
- Participación de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.
- Participación de los trabajadores autónomos en el CES.
- Constitución del Consejo de Trabajo Autónomo.
Seguridad Social de los trabajadores autónomos:
- Inclusión del concepto de accidente in itinere para los autónomos.
- Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
- Día de efectos de las altas, bajas y variaciones de datos desde el momento en que concurran (no día primero del mes natural).
- Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año.
- Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.
- Domiciliación obligatoria del pago de cuotas.
- Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva (50 %)
- Posibilidad de contratar a los hijos del trabajador autónomo.




