Informes agrarios en suelo rústico

La Conselleria de Agricultura ha publicado una nueva orden que regula cómo emite los informes de carácter territorial y urbanístico. Estos informes son los que la Conselleria envía al ayuntamiento (o a quien tramite) cuando alguien quiere hacer una actuación en suelo no urbanizable.

Deroga la orden de 2005. En la práctica es sobre todo una actualización para adaptarla a la Ley 5/2019 de estructuras agrarias y a la nueva ley del territorio (DL 1/2021). 


 ¿Cómo afecta?
Si vas a construir o legalizar en rústico: naves, almacenes, instalaciones ganaderas, balsas, viviendas vinculadas a la explotación, o si haces segregaciones/parcelaciones de fincas.


 ¿Qué pedirán? (naves/instalaciones/vivienda vinculada) :
Informe municipal de compatibilidad urbanística.
Memoria agronómica que justifique la actividad, la necesidad de la construcción y sus características.
Si la construcción supera los 80 m² → la memoria debe ir firmada por técnico competente en materia agropecuaria.


Vivienda en la explotación:
Solo se informa favorablemente si la explotación tiene al menos 1 UTA o el titular es agricultor profesional, y se justifica la necesidad y la ubicación.


Segregaciones de fincas :
Nota simple del Registro actualizada, planos de la finca inicial y resultantes, y en regadío acreditar el derecho de agua actualizado (comunidad de regantes o registro de aguas).


Plazos :
La Conselleria tiene 3 meses para emitir el informe, desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico.

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