Régimen jurídico de la jubilación flexible y aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva con el trabajo

El BOE ha publicado Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.

Se introducen novedades respecto a la legislación actual a la hora de compatibilizar la jubilación y el trabajo, con el objetivo de fomentar la permanencia laboral y permitiendo un acceso desde la situación de jubilación

Novedad : Ámbito de aplicación: Lo dispuesto en este decreto será de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Entrada en vigor: A los tres meses de su publicación.

Definición: Permite compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia (autónomos) o ajena, percibiendo un porcentaje de la pensión y reduciendo la cuantía de manera inversamente proporcional a la jornada laboral.

NOVEDAD; Se extienden las jornadas parciales permitidas (rango del 33% al 80%) y se amplía formalmente la modalidad a los autónomos.

Reducción de la pensión:

  • Trabajador por cuenta ajena: La pensión se reduce en la misma proporción que la jornada que vaya a trabajar. (sin perjuicio del incentivo establecido para jubilado de mas de seis meses)
  • Trabajador por cuenta propia (Autónomo): La pensión se reducirá de forma fija en un 75% (se percibirá el 25% de la prestación).
  • Requisito específico para actividad por cuenta propia:

Exige no haber estado en situación de alta en el RETA durante los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la jubilación.
(Por tanto, un agricultor en activo no puede pasar directamente a cuenta propia al jubilarse, pero sí podría pasar a jubilación flexible inmediata si le contratan por cuenta ajena).

Efecto en la pensión futura:Las cotizaciones realizadas durante este periodo no modifican la cuantía de la pensión definitiva. Al finalizar la actividad laboral, se percibirá de nuevo la misma prestación inicial.

 

 

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