Adjunto Orden APA/1226/2025 relacionada con el Registro de productos fertilizantes.
A partir del 1 de julio de 2026, deberán estar inscritos en la correspondiente sección del Registro todos los agentes económicos que realicen alguna de las siguientes actividades, de modo que sea requisito necesario para operar en su respectivo ámbito:
a) Fabricar un producto fertilizante, o mandar diseñar o fabricar un producto fertilizante para comercializarlo con nombre o marca propios;
b) Introducir en el mercado un producto fertilizante de otro Estado miembro o de un tercer país;
c) Poner en el mercado español un producto fertilizante sin ser fabricante o importador;
d) Realizar asesoramiento en materias de fertilización;
e) Prestar servicios de aplicación de productos fertilizantes.



