Quema de la paja de arroz de 2025

AVA-ASAJA ya ha presentado la declaración responsable ante la Conselleria de Medio Ambiente para que todos los agricultores que tramitaron las ayudas del cultivo del arroz de la PAC 2025 y puedan quemar la paja del arroz en todas sus parcelas a partir del 10 de octubre, tal como está estipulado en la resolución del Consell, siempre que estén consideradas como micro / pequeñas explotaciones agrarias (menos de 50 trabajadores y menos de 10 mill. de € de volumen de negocio anual) y se tenga la resolución de la misma.

La ubicación de las parcelas es independiente a la gestión que se debe realizar en cuanto a la quema de rastrojos, ya que en los municipios en los que haya plan de quemas, estos deben adaptarse a la resolución del Consell.

Cabe recordar que es muy importante que se realice la quema en condiciones optimas para NO generar molestias en los núcleos urbanos colindantes a la zona productora.

Todos los solicitantes de las ayudas PAC tramitadas en AVA-ASAJA este año no tienen que hacer ninguna gestión para realizar la quema

 

Principales condiciones para la quema de rastrojos y paja de arroz

 

a) El horario de la quema estará comprendido desde la salida del sol (orto) y hasta dos horas antes de su puesta (ocaso), momento en el que no deberán quedar llamas activas.

b) Sólo se podrán realizar quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1. (www.112cv.com)

c) No podrán eliminarse con fuego otro tipo de residuos distintos a los autorizados.

d) A fin de evitar la producción de aguas anóxicas, la quema del rastrojo o paja de arroz deberá realizarse de forma que garantice su completa mineralización, por lo que ésta se efectuará durante el período necesario para ello.

e) En aquellas parcelas colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de terreno forestal, esta autorización será válida si, previamente a la quema, se ha limpiado de hierbas y matorral una faja de anchura suficiente, y no inferior en ningún caso a los dos metros alrededor de donde se quiere realizar la quema.

f) Mientras se esté quemando, deberá haber al menos una persona encargada de la vigilancia de la quema, que deberá contar con los medios y equipos necesarios para poder comunicar, de forma inmediata, cualquier incidencia a través del teléfono 112 de emergencias, de la Generalitat. Ante la imposibilidad técnica de comunicación con el 112, esta persona encargada conocerá el lugar más próximo con cobertura de telefonía móvil y dispondrá de un vehículo para desplazarse hasta allí en caso necesario.

g) No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran dos horas sin que se observen brasas.

h) La persona encargada de la quema adoptará todas las medidas complementarias que considere oportunas, y en todo momento será el responsable de cuantos daños pueda causar.

i) No se podrán realizar quemas cuando se produzca alguno de los siguientes fenómenos meteorológicos:

– Cuando se den condiciones de inversión térmica

– Cuando la velocidad del viento sea superior a 30 km/h, cualquiera que sea su componente.

j) No se permite realizar la incineración de la paja con combustible o productos altamente contaminantes.

k) Tampoco se permite la práctica de la quema en campos limítrofes de otros con el cultivo en desarrollo y pendiente de siega.

l) Las personas que estén haciendo trabajos de incineración de la paja deberán llevar en si el teléfono móvil u otros dispositivos para la comprobación del riesgo y hacer uso de la aplicación móvil (APP) QUEPAR.

m) En zonas próximas a grandes vías de comunicación, la incineración no deberá provocar molestias a viandantes o generar condiciones de escasa visibilidad que ponga en peligro la circulación de vehículos.

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