A continuación, os ofrecemos un resumen de las principales novedades en las declaraciones de IRPF y patrimonio que repercuten en los profesionales de la agricultura y la ganadería, información que pueden ampliar con detalle en nuestras oficinas.
Quién tiene que declarar
Con el actual sistema de cotización por ingresos reales, todos los autónomos que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en algún momento de 2024 deberán presentar la RENTA obligatoriamente en 2025.
Límites para estimación objetiva
Para el año 2024 se prorrogaron, en los mismos términos que se viene haciendo cada año desde 2016, los límites excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF y para la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca.
Así, se mantiene para el año 2024 el actual límite de 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Reducciones
Para las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, se establecen las siguientes reducciones:
- Minoración del rendimiento neto por la adquisición de gasóleo agrícola y de fertilizantes para el ejercicio 2024.
- Se mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolasde Uva de mesa (0,32), Flores y platas ornamentales (0,32) y Tabaco (0,26) en el método de estimación objetiva del IRPF.
- Se mantiene la aplicación de los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen (a tal efecto) energía eléctrica, introducidos en 2023.
Los módulos, pendientes
A la espera de que se publique la normativa sobre posibles reducciones de módulos por adversidades climáticas y otras circunstancias excepcionales del año pasado, recomendamos esperar a la aprobación de dicha reducción.
Novedad: pago de la renta a través de Bizum
Por primera vez, los contribuyentes pueden pagar su declaración del IRPF mediante Bizum, además de los métodos tradicionales como domiciliación bancaria, cargo en cuenta, NRC (Número de Referencia Completo) o pago en oficina bancaria.
DANA
Ayudas por daños materiales
Las ayudas recibidas por daños en bienes materiales están exentas de tributación, incluyendo la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros, que se considera una ayuda a efectos fiscales. No obstante, hay excepciones:
- Si el importe total de la ayuda, sumado a la indemnización, es menor que el valor de adquisición del bien dañado, se considerará una pérdida patrimonial en el IRPF.
- Si el importe total supera el valor de adquisición del bien, la diferencia se considerará ganancia patrimonial. Sin embargo, si esta ganancia no supera el importe de la ayuda y la indemnización, quedará exenta de tributación.
Además, si la ayuda se ha destinado a la reparación de daños materiales, solo se integrará en el IRPF como ganancia patrimonial si el importe recibido supera el coste de la reparación.
También tendrán exención, las cantidades abonadas por empleadores para sufragar daños en viviendas, seguros y enseres de sus empleados y familiares si se justifican mediante certificado de aseguradora u organismo público.
Ayudas por daños personales y desalojos
Las ayudas otorgadas por daños personales también están exentas de tributación. Esto incluye cualquier compensación recibida por el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o de un local comercial afectado.
Beneficios fiscales para autónomos afectados
Los autónomos que tributan por módulos y desarrollan su actividad en las zonas afectadas por la DANA también podrán beneficiarse de:
- Una reducción del 25% en el rendimiento neto de módulos en el IRPF, que se suma al 5% de reducción general aplicable en 2024.
- Un descuento del 25% en las cuotas del régimen simplificado del IVA.
Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de la DANA. La reducción de los índices de rendimiento neto está pendiente de publicación de una orden ministerial. Se aplicará en la declaración de la Renta 2024 a presentar en 2025.
Las ayudas a empresarios o profesionales personas físicas de 5.000 euros estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades, siéndoles de aplicación lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 del IRPF y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Deducción autonómica de la Comunidad Valenciana para los afectados por la DANA
Habrá una deducción del 100% de las cantidades destinadas a paliar los daños materiales ocasionados como consecuencia de la DANA, en vivienda habituales situadas en las zonas afectadas por el temporal. En ese sentido, se podrán beneficiar siempre que la suma de la base liquidable general y del ahorro no sea superior a 45.000 euros en tributación individual, o 60.000 euros, en tributación conjunta. Y el importe máximo de la deducción será de 2.000 euros.




