Esta autorización está sujeta a las siguientes condiciones particulares:
a) Para hacer efectiva esta autorización excepcional, la persona interesada deberá presentar una declaración responsable ante la dirección territorial de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, a través del trámite (tipo de operación 3): https://www.gva.es/es/proc94805
b) Sólo se podrán realizar quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1. Queda prohibido, por tanto, con nivel de preemergencia 2 ó 3. Se puede consultar el nivel de preemergencia y su previsión para el día siguiente en: www.112cv.com
c) Queda prohibido quemar durante el período comprendido entre el Jueves Santo y los once días naturales siguientes, ambos inclusive.
d) En el momento de efectuar la actividad, la persona interesada o su representante estará presente y en posesión del justificante de presentación de la declaración responsable y de un documento de identificación personal.
e) No se podrá realizar la quema de residuos vegetales agrícolas y forestales cuando se produzca alguno de los siguientes fenómenos meteorológicos: – Cuando se den condiciones de inversión térmica. – Cuando la velocidad del viento sea superior a 30 km/h, cualquiera que sea su componente.
f) No podrán eliminarse con fuego otro tipo de residuos distintos a los residuos vegetales agrícolas o forestales generados como consecuencia del temporal de viento y lluvia (DANA) y que se encuentren situados en la Zona de Influencia Forestal.
g) No se permite realizar la incineración de los residuos vegetales agrícolas o forestales con otros acelerantes, combustibles o productos altamente contaminantes.
h) En aquellas parcelas colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de terreno forestal, esta autorización será válida si, previamente a la quema, se ha limpiado de hierbas y matorral una faja de anchura suficiente, y no inferior en ningún caso a cinco metros alrededor de donde se quiere realizar la quema.
i) La quema de restos no podrá realizarse fuera de las parcelas indicadas en la declaración responsable y lo más alejado posible del terreno forestal más próximo.
j) Si fuera necesario para reducir el tiempo de ejecución de la quema y garantizar las medidas de seguridad y prevención de incendios, se podrá prolongar el horario de quema más allá de las horas de luz solar (horario nocturno).
k) Mientras se esté quemando, deberá haber al menos una persona encargada de la vigilancia de la quema, que deberá contar con los medios y equipos necesarios para poder comunicar, de forma inmediata, cualquier incidencia a través del teléfono 112 de emergencias, de la Generalitat. Ante la imposibilidad técnica de comunicación con el 112, esta persona encargada conocerá el lugar más próximo con cobertura de telefonía móvil y dispondrá de un vehículo para desplazarse hasta allí en caso necesario.
l) Mientras se esté quemando, y como medida preventiva, junto al emplazamiento de la quema deberá haber al menos un vehículo con cisterna o depósito de agua lleno con, al menos, 2.000 litros de agua, dotado de equipo de impulsión suficiente para la sofocación y la extinción del fuego, debiendo incidir en el control de posibles pavesas.
m) En zonas próximas a grandes vías de comunicación, la incineración no deberá provocar molestias a viandantes o generar condiciones de escasa visibilidad que ponga en peligro la circulación de vehículos
n) No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran al menos dos horas sin que se observen brasas.
o) La persona encargada de la quema adoptará todas las medidas complementarias que considere oportunas, y en todo momento será el responsable de cuantos daños pueda causar