El pago anual de estas ayudas se podrá realizar en dos periodos: un anticipo del 70 % del importe total al que tiene derecho cada agricultor o ganadero, que se podrá realizar del 16 de octubre al 30 de noviembre del año de solicitud de la ayuda, y un pago del saldo, dividido a su vez en primer y segundo saldo, que se realizaría entre el 1 diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente al de solicitud, tal y como establece el artículo 124.4 del citado real decreto.
La normativa establece que el Fondo Español de Garantía Agraria debe publicar los importes unitarios definitivos, que se utilizarán para hacer efectivo el segundo pago del saldo.
Estos importes unitarios definitivos se deberán aplicar, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con los importes unitarios provisionales. Por lo tanto, con este importe unitario definitivo, se comunica que ya es posible proceder al pago del 100% del importe total a abonar por el citado régimen de ayuda.
Los IU definitivos de esta campaña 2023 se han establecido con los datos de superficies determinadas por los agricultores y ganaderos en su solicitud única de ayudas de la PAC, y comunicadas al FEGA por parte de las comunidades autónomas (CCAA).
A la hora de calcular los IU definitivos, es preciso tener en cuenta que en las prácticas de siembra directa y de cubiertas vegetales, la normativa establece un complemento de plurianualidad de 25 €/ha, que debe ser pagado íntegramente a los titulares que hayan contraído el compromiso de realizar nuevamente estas prácticas en la próxima campaña. Asimismo, para el cálculo se ha tenido en cuenta la condición de insularidad de las superficies de las Islas Baleares en los Ecorregímenes en los que se aplica.
En base a todo lo anterior, pueden consultarse los importes unitarios definitivos para el segundo pago del saldo en el documento adjunto.