La convocatoria de ayudas se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
El plazo de presentación será de 20 días hábiles, desde el 29 de abril hasta el 27 de mayo, y se ha destinado un presupuesto total de 1.865.519,24 euros, lo que supone un incremento del 16,5 % de los fondos respecto al año 2023, al haberse incorporado los remanentes de la anterior campaña.
Está previsto que estas ayudas sean percibidas por más de 200 apicultores, que deberán justificar sus gastos antes del 31 de julio de 2024 al aportar la documentación exigida en la convocatoria de las ayudas. El plazo de pago de los mismos concluirá el 15 de octubre de 2024.
1- Será requisito para la obtención de las ayudas:
a) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha. En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.
b) Cumplir con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.
d) Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002, la normativa de ordenación apícola autonómica y el Plan Anual Zoosanitario vigente en la campaña apícola.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
2- Los socios o asociados de las agrupaciones de apicultores/as serán beneficiarios de las ayudas establecidas en la Orden si cumplen con los requisitos establecidos en el punto 1 anterior.
3- Sólo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.
4- No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas anti-elusión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.