Orden APA/111/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Requisitos
Proyectos deberán versar y referirse a una o varias de las siguientes áreas temáticas:
a) Investigación sobre varroosis, y otras enfermedades de las abejas, en función de la evolución de las patologías apícolas en España, incluido el desarrollo y mejora de tratamientos para su manejo y control.
b) Investigación sobre el síndrome de despoblamiento de colmenas en España.
c) Desarrollar, mejorar o adaptar tecnología orientada a evaluar, hacer seguimiento, prevenir y/o limitar los efectos de especies predadoras, autóctonas o invasoras, de las abejas.
d) Desarrollo y mejora de técnicas de detección de las mieles destinadas al análisis físico, químico y de verificación de los requisitos de las mieles.
e) Estudio de las condiciones de producción para evitar competencia con los polinizadores silvestres, tales como las cargas de pecoreo adecuadas y la determinación de las distancias adecuadas entre colmenares.
f) Otros objetivos que plantee el escenario de la apicultura española para abordar problemas específicos del sector apícola o para mejorar los resultados de la cuenta de explotación, incrementando la competitividad de los productores y productoras.
No se financiará, en ningún caso:
a) La investigación exclusivamente fundamental o teórica, ni la que no tenga viabilidad técnica ni aplicación práctica, por lo que la labor investigadora se orientará fundamentalmente a su aplicación práctica.
b) Actividades que comprendan la transformación o comercialización de la producción primaria. Se entenderán como tales los procesos aplicados con posterioridad a la primera venta.
c) Actividades que contemplen la adaptación de las explotaciones beneficiarias y/o las instalaciones de los organismos o equipos beneficiarios a normativa de obligado cumplimiento, nacional o comunitaria.
d) En el caso de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, las actuaciones objeto de la subvención no podrán ser ninguna de las previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
Entidades beneficiarias y requisitos
1.º Las cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de cooperativas.
2.º Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación
3.º Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria reconocidas en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas
4.º Las agrupaciones de cualquiera de las citadas entidades.
----Entidades beneficiarias deberán tener una dimensión que supere las 50.000 colmenas a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud . Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.
Gastos subencionables:
-Gastos del personal à 60 % del coste del proyecto como máximo
-Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico à costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación
Cuantía máxima de la ayuda.
La cuantía máxima de la ayuda no superará la cantidad de 300.000 euros por proyecto subvencionable y convocatoria en el caso de proyectos plurianuales de tres años de duración, 200.000 euros en el caso de dos años, o de 100.000 euros en el caso de los proyectos con un año de duración, salvo que la dotación presupuestaria permitiese la aprobación de proyectos por un presupuesto superior.
Presentación de solicitudes.
Veinte días hábiles, contado desde el día en que surta efectos la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria fije uno superior.