La Conselleria de Agricultura ha publicado una nueva orden que regula cómo emite los informes de carácter territorial y urbanístico. Estos informes son los que la Conselleria envía al ayuntamiento (o a quien tramite) cuando alguien quiere hacer una actuación en suelo no urbanizable.
Deroga la orden de 2005. En la práctica es sobre todo una actualización para adaptarla a la Ley 5/2019 de estructuras agrarias y a la nueva ley del territorio (DL 1/2021).
¿Cómo afecta?
Si vas a construir o legalizar en rústico: naves, almacenes, instalaciones ganaderas, balsas, viviendas vinculadas a la explotación, o si haces segregaciones/parcelaciones de fincas.
¿Qué pedirán? (naves/instalaciones/vivienda vinculada) :
Informe municipal de compatibilidad urbanística.
Memoria agronómica que justifique la actividad, la necesidad de la construcción y sus características.
Si la construcción supera los 80 m² → la memoria debe ir firmada por técnico competente en materia agropecuaria.
Vivienda en la explotación:
Solo se informa favorablemente si la explotación tiene al menos 1 UTA o el titular es agricultor profesional, y se justifica la necesidad y la ubicación.
Segregaciones de fincas :
Nota simple del Registro actualizada, planos de la finca inicial y resultantes, y en regadío acreditar el derecho de agua actualizado (comunidad de regantes o registro de aguas).
Plazos :
La Conselleria tiene 3 meses para emitir el informe, desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico.
El BOE ha publicado Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.
Se introducen novedades respecto a la legislación actual a la hora de compatibilizar la jubilación y el trabajo, con el objetivo de fomentar la permanencia laboral y permitiendo un acceso desde la situación de jubilación
Novedad : Ámbito de aplicación: Lo dispuesto en este decreto será de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Entrada en vigor: A los tres meses de su publicación.
Definición: Permite compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia (autónomos) o ajena, percibiendo un porcentaje de la pensión y reduciendo la cuantía de manera inversamente proporcional a la jornada laboral.
NOVEDAD; Se extienden las jornadas parciales permitidas (rango del 33% al 80%) y se amplía formalmente la modalidad a los autónomos.
Reducción de la pensión:
Exige no haber estado en situación de alta en el RETA durante los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la jubilación.
(Por tanto, un agricultor en activo no puede pasar directamente a cuenta propia al jubilarse, pero sí podría pasar a jubilación flexible inmediata si le contratan por cuenta ajena).
Efecto en la pensión futura:Las cotizaciones realizadas durante este periodo no modifican la cuantía de la pensión definitiva. Al finalizar la actividad laboral, se percibirá de nuevo la misma prestación inicial.
La Conselleria de Agricultura ha publicado en el DOGV, a petición de las organizaciones profesionales agrarias, la ampliación al 15 de mayo (incluido) del plazo de solicitud de pago anual de las ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco del Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC) para el año 2026.
Se adjunta al final de la noticia la resolución de 23 de abril de 2026, de la Dirección, por la cual se amplía el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2026.
La Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) ha presentado hoy ante la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) sus alegaciones con motivo de la consulta pública sobre la actualización de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación. En resumen, la asociación presidida por Cristóbal Aguado solicita una revisión más objetiva y garantista del Dominio Público Hidráulico (DPH), conforme a la legislación en materias de aguas, y que los propietarios que sufran la pérdida de terrenos por integrarse en el DPH sean beneficiarios de una justa compensación al tratarse de un acontecimiento extraordinario.
El departamento de aguas, proyectos y expropiaciones también ofrece a los afectados una plantilla adicional para que puedan presentar a la CHJ alegaciones que incorporen, además de las observaciones genéricas de la asociación, las demandas particulares de cada caso.
La organización agraria constata, en primer lugar, que la delimitación del DPH fijado por la CHJ a lo largo de los terrenos ribereños de los diversos municipios que atraviesa el río Sot de Chera (Sot de Chera) y el río Turia (Chulilla, Gestalgar, Bugarra, Pedralba, Vilamarxant, Benaguasil, Riba-roja del Turia, Manises, Paterna y Quart de Poblet) “ni se ajusta a la realidad física existente ni tampoco a la normativa vigente en materia de aguas”.
Mientras que la definición de cauce que establece la Ley de Aguas habla expresamente de crecidas de carácter ordinario, AVA-ASAJA alega que la DANA del 29 de octubre de 2024 constituyó una crecida de carácter extraordinario: “Esta crecida totalmente extraordinaria no puede constituir, por sí sola, la hoja de ruta para fijar una nueva delimitación del dominio público que implique la apropiación por parte del Estado de terrenos de propiedad privada, principalmente de agricultores y ganaderos, sin compensación ni indemnización alguna, es decir, una incautación en toda regla”.
Asimismo, en el término de Sot de Chera “se han incluido como cauce público terrenos de parcelas de propiedad privada que en ningún momento histórico fueron cubiertos por las aguas, ni siquiera en la DANA”. Por ello, AVA-ASAJA insta a modificar la cartografía delimitadora del DPH, en materia de cauces, que tenga en cuenta la legislación vigente.
La asociación también alega que el mecanismo empleado para actualizar la delimitación del DPH “no ha sido transparente, no ha contado con la difusión y publicidad que una cuestión de tanta importancia merece, no se ha contado con la participación y opinión de las administraciones locales ni de las organizaciones profesionales agrarias y muchos de los propietarios de terrenos ribereños afectados e incluidos en la cartografía como DPH ni se han enterado de la publicación del anuncio en el BOE”. Así, a juicio de AVA-ASAJA, “debería de hacerse a través de expedientes administrativos de deslinde, previsto en la legislación en materia de aguas, con cada uno de los propietarios afectados, contemplando compensaciones extraordinarias para los mismos ya que se han visto o se van a ver privados de su propiedad como consecuencia de una desgracia, riada o crecida de carácter extraordinario”.
Los propietarios damnificados continúan pagando impuestos, cánones de entidades de riego y demás desembolsos propios de la actividad agraria que constituye su medio de vida, por lo que “precisan de medidas claras y procedimientos serios ante la situación de desamparo, vulnerabilidad e inseguridad que están sufriendo, impropias de un estado democrático de derecho y más propias de dictaduras marxistas”, según denuncia AVA-ASAJA. En ese sentido, reclama a la Administración del Estado “una urgente respuesta al deslinde del DPH que se encuentre a la altura de la catástrofe sufrida”.
La Conselleria de Agricultura ha actualizado la situación de la xylella fastidiosa. En la relación de términos municipales afectados por la zona demarcada para Xylella fastidiosa, se añade dentro de la provincia de Valencia, el término municipal de Salem. Consulta la actualización así como las medidas en el documento adjunto al final de la noticia.
El Consejo de ministros da luz verde al proceso para regularizar a extranjeros. Estos son los puntos clave:
✅ REQUISITO: Haber llegado a España antes del 31 de diciembre de 2025.
✅ ESTANCIA: Acreditar al menos 5 meses de residencia continuada.
✅ PERMISO: Autorización de residencia y trabajo para cualquier sector.
FECHAS:
Se necesita pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado) y empadronamiento.
Descarga el BOE con la resolución en el documento adjunto al final de la noticia.
El pasado 31/03/2026 se informó de que las Comunidades de Regantes (entidades de dominio público), conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, están obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información (canal de denuncias) y a comunicar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante la persona responsable de dicho sistema.
Asimismo, este Sistema Interno de Información es obligatorio no solo para las Comunidades de Regantes, sino también para aquellas entidades de riego que hayan recibido subvenciones de fondos públicos y su incumplimiento puede conllevar sanciones económicas importantes.
En la nota informativa anterior se indicaba que el plazo para comunicar el nombramiento del responsable del canal finalizaba el 10 de abril de 2026. Sin embargo, en la Comunitat Valenciana este plazo no es aplicable en esos términos, ya que la autoridad competente es la Agencia Valenciana Antifraude. Esta establece que, una vez designado el responsable del Canal Interno de Información (canal de denuncias), su comunicación debe realizarse en un plazo máximo de 15 días.
La Asociación de Pozos de Riego y Usuarios de Aguas Subterráneas de la Comunidad Valenciana, junto con la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA), está trabajando para facilitar estas gestiones. Asimismo, se está estudiando la posibilidad de prestar apoyo a las entidades asociadas para el cumplimiento de estas obligaciones, sobre lo cual se informará próximamente.
Rogamos tengan en cuenta esta información y permanezcan atentos a futuras comunicaciones al respecto.
Del 8 de abril al 30 de junio permanecerá abierta la campaña de la Renta y Patrimonio (IRPF) correspondiente al ejercicio 2025. El departamento fiscal de AVA-ASAJA ofrece este servicio, si bien recomienda realizarlo después de que Hacienda publique en el BOE la reducción de módulos, solicitada por esta organización agraria.
Mantenimiento de los límites de módulos
AVA-ASAJA destaca la continuidad del sistema de estimación objetiva (módulos):
La compensación del IVA no computa como ingreso
Una resolución del Tribunal Supremo introduce una novedad clave:
Esta decisión, defendida durante años por la organización agraria, resulta especialmente relevante porque evita la exclusión de muchos agricultores del sistema de módulos y contribuye a proteger la rentabilidad de las explotaciones frente al aumento de costes.
Reducciones fiscales vigentes
Continúan aplicándose diversas reducciones en el IRPF agrario.
Reducción general: 5% sobre el rendimiento neto en estimación objetiva.
Índices por cultivo:
Índices correctores: por adquisición de piensos a terceros y por uso de energía eléctrica en regadío.
Pendientes reducciones por circunstancias excepcionales
AVA-ASAJA advierte de que todavía está pendiente la aprobación por parte del Gobierno central de:
Asesoramiento fiscal especializado
AVA-ASAJA subraya la importancia de contar con apoyo profesional en un contexto marcado por cambios normativos constantes, el incremento de los costes de producción y la mayor complejidad administrativa.
La organización ofrece una gestión integral de la declaración de la renta, una optimización fiscal dentro de la legalidad y atención personalizada a agricultores y ganaderos.
Los interesados pueden solicitar al 96 380 46 06 cita previa en la sede de AVA-ASAJA para recibir asesoramiento especializado.
Recordarles que los próximos días festivos de Semana Santa, Lunes de Pascua y San Vicente NO SON FESTIVOS a efectos eléctricos, por tanto, se seguirá con el horario habitual de días laborables.
Se adjunta tabla horaria al final de la noticia para descargar.