Legislación

Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifica la Resolución de 8 de enero de 2026, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se aprueban el Plan anual zoosanitario para 2026 de la Comunitat Valenciana y otras actuaciones complementarias. 

Las modificaciones introducidas no alteran la arquitectura general del PAZ 2026. Sin embargo, sí destacamos las siguientes aportaciones:

• Refuerzan significativamente el programa avícola frente a la enfermedad de Newcastle (medida estructural y obligatoria).

• Endurecen el enfoque epidemiológico en tuberculosis bovina.

• Integran mejor vacunación y control vectorial en EHE.

• Clarifican régimen formativo de habilitación en IDTB.

• Incrementan la exigencia documental en équidos.

• Actualizan tablas de codificación sanitaria.

Orden APA/121/2026, de 18 de febrero, por la que se extiende el Acuerdo de la Interprofesional Citrícola Española, Intercitrus, al conjunto del sector de la naranja y la mandarina, y por el que se fijan las aportaciones económicas obligatorias para defensa fitosanitaria y lucha contra plagas, I+D, la realización de actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector y campañas de promoción durante cinco años. 

Acuerdo de 20 de febrero de 2026, del Consell, por el cual se aprueban medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos.

En el Boletín Oficial de Estado de hoy se publica el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.

El artículo 1 establece que el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes”

Adjunto para descargar el Real Decreto. 

 

 

La Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) manifiesta su profunda preocupación ante la posible ratificación del acuerdo comercial entre la Unión Europea y los países del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).

El sector agrario valenciano atraviesa una situación crítica, marcada por la escalada de los costes de producción, la falta de soluciones para prevenir las plagas y enfermedades, la competencia desleal de terceros países, la presión normativa, la crisis de rentabilidad de las explotaciones y el incremento imparable de la superficie agraria dejada de cultivar. En este contexto, el acuerdo UE–Mercosur supondría un nuevo y grave perjuicio para numerosas producciones estratégicas de la Comunitat Valenciana.

En particular, la ganadería se vería seriamente afectada por la entrada masiva de productos cárnicos procedentes de países que no cumplen los mismos estándares sanitarios, medioambientales y de bienestar animal exigidos a los productores europeos, generando una clara competencia desleal. En concreto, el tratado prevé la eliminación gradual de aranceles en 99.000 toneladas de carne de vacuno, 180.000 toneladas de carne de pollo y 25.000 toneladas de carne de cerdo.

Asimismo, la apicultura valenciana sufriría un impacto negativo por el incremento de importaciones de miel a bajo coste, con controles insuficientes en materia de trazabilidad y calidad, lo que agravaría la crisis de precios que padece el sector. El acuerdo contempla la entrada progresiva de hasta 45.000 toneladas de miel a la UE con arancel cero, eliminando el actual gravamen del 17,3%.

El arroz, cultivo emblemático y de alto valor ambiental, se enfrentaría a una mayor presión de importaciones que pondrían en riesgo su viabilidad económica y la conservación de ecosistemas asociados. La introducción sin aranceles de 60.000 toneladas de arroz equivaldría a la producción de todo un año en La Albufera.

Por su parte, los cítricos, principal motor agrícola valenciano, quedarían expuestos a un aumento de las importaciones procedentes de países del Mercosur, con menores exigencias fitosanitarias y un elevado riesgo de introducción de plagas y enfermedades que amenazan gravemente a la citricultura europea. Brasil es el primer país productor e industrial de zumo de naranja, por lo que la supresión de aranceles podría bajar los precios del zumo y, por tanto, todos los precios en origen.

AVA-ASAJA considera que este acuerdo no garantiza la reciprocidad en las condiciones de producción, ni protege adecuadamente a los agricultores y ganaderos europeos, ni asegura la soberanía alimentaria, la seguridad del consumidor y la sostenibilidad del medio rural. Los ayuntamientos, como administraciones más cercanas a la ciudadanía y al territorio, no pueden permanecer ajenos a una decisión que afectará de manera directa al empleo, la economía local y el futuro del campo valenciano.

Por todo lo expuesto, AVA-ASAJA plantea al Pleno del Ayuntamiento que acuerde la aprobación de la siguiente moción:

1.      Instar a la Unión Europea a rechazar la ratificación del actual acuerdo comercial UE–Mercosur, mientras en el ámbito agrícola y ganadero no se garantice la plena reciprocidad en las normas de producción, sanitarias, fitosanitarias, medioambientales y laborales.

2.      Solicitar a la Comisión Europea y al Consejo que respeten la voluntad expresada por el Parlamento Europeo, que votó a favor de solicitar un dictamen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la legalidad del acuerdo UE-Mercosur, y que no se active de forma provisional la parte comercial del tratado mientras no haya una resolución del TJUE.

3.      Solicitar al Gobierno de España y a la Generalitat Valenciana que trasladen ante las instituciones europeas su oposición al acuerdo en los términos actuales, defendiendo los intereses del sector agrario valenciano y español.

4.      Apoyar explícitamente a los agricultores y ganaderos valencianos, en especial a los sectores de la ganadería, la apicultura, el arroz y los cítricos, ante los graves perjuicios que este acuerdo supondría para su viabilidad económica y social.

5.      Dar traslado del presente acuerdo a la Comisión Europea, al Gobierno de España, a la Generalitat Valenciana y a las organizaciones agrarias representativas de la Comunidad Valenciana.

 

Tras publicarse en el DOGV el convenio colectivo del sector agropecuario para las provincias de Castellón y Valencia, cuyo periodo de vigencia abarcó de 2023 a 2025, avanzamos las tablas salariales, aún no publicadas, que son aplicables desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.

El convenio prevé la prórroga automática en su contenido normativo y el aumento en todos los conceptos salariales con el porcentaje del I.P.C. del último año de vigencia del convenio, fijado en el 2,9%.

La Conselleria de Agricultura ha fijado nuevas condiciones para la campaña 2025/2026:

- Pastoreo y siega: solo hay que comunicar cambios de fechas si superan 15 días. En pastos destinados a siega, queda prohibido cualquier aprovechamiento en julio y agosto.

- Cultivos leñosos : la cubierta vegetal debe mantenerse del 15 de noviembre al 15 de marzo. Se permiten labores superficiales sin alterar el suelo. La cubierta inerte de restos de poda puede aplicarse hasta el 15 de mayo.

- Arroz: la lámina de agua debe mantenerse tres meses.

Zonas altas: entre el 15 de mayo y el 15 de agosto.

Zonas bajas (Tancats): dos meses entre el 15 de noviembre y el 15 de enero, más un mes entre el 15 de mayo y el 15 de agosto.

Se aceptan varias prácticas de gestión sostenible (siembra en seco, secas intermitentes, etc.)

Disposición por la que se establecen medidas de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por gripe aviar:

 

a) El confinamiento en la propia explotación de las aves de corral que se críen al aire libre, reguladas por el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, en cualquiera de los métodos existentes de cría, incluidas las explotaciones ecológicas y las de autoconsumo o las que produzcan huevos o carne para su venta directa al consumidor final, de manera que se prohíba la cría y el mantenimiento al aire libre de aves de corral y otras aves cautivas.

No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

c) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

d) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

e) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.

 

Descarga la disposición completa del BOE en el documento adjunto al final de la noticia

AVA-ASAJA colabora con Cooperatives Agro-alimentàries, que tiene un convenio financiado por la Conselleria de Agricultura, para facilitar el reciclado gratuito de productos fitosanitarios prohibidos, caducados o retirados que se tengan almacenados, tal como establece la legislación. 

Los asociados pueden llevar hasta 10 kg de envases por explotación a las cooperativas que se indican en el documento adjunto que te puedes descargar al final de la noticia.

En caso de superar esta cuantía o para recibir más información, contacte con el departamento técnico de AVA-ASAJA y pregunte por Juan Antonio Blasco. Teléfono: 96 380 46 06.

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