La Conselleria de Agricultura ha fijado nuevas condiciones para la campaña 2025/2026:
- Pastoreo y siega: solo hay que comunicar cambios de fechas si superan 15 días. En pastos destinados a siega, queda prohibido cualquier aprovechamiento en julio y agosto.
- Cultivos leñosos : la cubierta vegetal debe mantenerse del 15 de noviembre al 15 de marzo. Se permiten labores superficiales sin alterar el suelo. La cubierta inerte de restos de poda puede aplicarse hasta el 15 de mayo.
- Arroz: la lámina de agua debe mantenerse tres meses.
Zonas altas: entre el 15 de mayo y el 15 de agosto.
Zonas bajas (Tancats): dos meses entre el 15 de noviembre y el 15 de enero, más un mes entre el 15 de mayo y el 15 de agosto.
Se aceptan varias prácticas de gestión sostenible (siembra en seco, secas intermitentes, etc.)
Disposición por la que se establecen medidas de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por gripe aviar:
a) El confinamiento en la propia explotación de las aves de corral que se críen al aire libre, reguladas por el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, en cualquiera de los métodos existentes de cría, incluidas las explotaciones ecológicas y las de autoconsumo o las que produzcan huevos o carne para su venta directa al consumidor final, de manera que se prohíba la cría y el mantenimiento al aire libre de aves de corral y otras aves cautivas.
No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
d) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
e) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.
Descarga la disposición completa del BOE en el documento adjunto al final de la noticia
AVA-ASAJA colabora con Cooperatives Agro-alimentàries, que tiene un convenio financiado por la Conselleria de Agricultura, para facilitar el reciclado gratuito de productos fitosanitarios prohibidos, caducados o retirados que se tengan almacenados, tal como establece la legislación.
Los asociados pueden llevar hasta 10 kg de envases por explotación a las cooperativas que se indican en el documento adjunto que te puedes descargar al final de la noticia.
En caso de superar esta cuantía o para recibir más información, contacte con el departamento técnico de AVA-ASAJA y pregunte por Juan Antonio Blasco. Teléfono: 96 380 46 06.
Adjunto Orden APA/1226/2025 relacionada con el Registro de productos fertilizantes.
A partir del 1 de julio de 2026, deberán estar inscritos en la correspondiente sección del Registro todos los agentes económicos que realicen alguna de las siguientes actividades, de modo que sea requisito necesario para operar en su respectivo ámbito:
a) Fabricar un producto fertilizante, o mandar diseñar o fabricar un producto fertilizante para comercializarlo con nombre o marca propios;
b) Introducir en el mercado un producto fertilizante de otro Estado miembro o de un tercer país;
c) Poner en el mercado español un producto fertilizante sin ser fabricante o importador;
d) Realizar asesoramiento en materias de fertilización;
e) Prestar servicios de aplicación de productos fertilizantes.
RESOLUCIÓN 31 de octubre de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa.
El Real Decreto 934/2025, publicado hoy en el BOE, establece normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Entre las principales novedades, cabe destacar la obligación de contar con un plan de abonado el 1 de enero de 2026 para las explotaciones en regadío en las que el cultivo se siembre o se plante entre el 1 de marzo y el 30 de junio, y el 1 de septiembre de 2026 para el resto.
El requisito de registrar al mes todas las labores de fertilización en un cuaderno de explotación, que puede ser en papel o en formato digital, será preceptivo a partir del 1 de enero de 2026, con una serie de excepciones que se especifican en la norma.
El asesoramiento técnico obligatorio en materia de fertilización para las unidades de producción situadas en zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos será obligatorio un año después de las fechas anteriores, y dos años en el caso de las unidades de producción que se encuentran fuera de estas áreas.
Igualmente, se modifican los requisitos relativos a la aplicación de estiércoles en determinadas zonas en donde no es posible hacerlo de forma localizada, excepto las parcelas inferiores a una hectárea que no sean colindantes con otros recintos de la misma explotación. También se especifica cómo se computan los pastos comunales para el cálculo de la superficie de la explotación.
Esta norma, pactada entre el Ministerio de Agricultura y las organizaciones UPA y Unión de Uniones, no incluye las reivindicaciones propuestas por AVA-ASAJA y supone un nuevo incremento de la carga burocrática a los agricultores y ganaderos. AVA-ASAJA había solicitado que estas obligaciones no se aplicaran en explotaciones de regadío de igual o menos de 15 hectáreas, mientras que en explotaciones de secano no se aplicara en explotaciones de igual o menos de 30 hectáreas.
Preocupa que esta norma sirva para abrir la puerta en próximas fechas a inspecciones técnicas a las abonadoras y aperos utilizados en fertilización. Hoy en día la mayoría de las zonas agrícolas están cumpliendo la normativa de zonas vulnerables por contaminación de nitratos y parece excesiva la presión inspectora de la administración.
La organización también había exigido suprimir todas las referencias a registrar la fertilización en un plazo máximo de un mes tras su realización puesto que supone una presión burocrática innecesaria. Propuso que no se pudiera aplicar esta normativa hasta que el Ministerio haya publicado las guías de buenas prácticas en fertilización y elabore un programa formativo para divulgar estas guías a los agricultores y ganaderos.
Otras demandas de AVA-ASAJA fueron la reducción de la burocracia a las personas que suministran estiércoles a terceros; el reconocimiento, por parte de las administraciones, central o autonómica, de un programa informático gratuito para realizar los planes de abonado a fin de evitar tener que contratar un asesor en fertilización; y suprimir que en caso de incumplimiento se aplicaran contra el agricultor o ganadero un régimen sancionador de hasta siete Leyes, dos Reales Decretos, así como la normativa autonómica sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales, medioambientales o de otro orden a que pudiera haber lugar.
Se adjunta el Real Decreto 934/2025.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto por el que se modifican diversas disposiciones sobre la Política Agraria Común (PAC) para mejorar algunos aspectos, tras tres años de aplicación desde la última reforma de ésta, que implican diversos ajustes técnicos y una mejora en su contenido.
AVA-ASAJA ya ha presentado la declaración responsable ante la Conselleria de Medio Ambiente para que todos los agricultores que tramitaron las ayudas del cultivo del arroz de la PAC 2025 y puedan quemar la paja del arroz en todas sus parcelas a partir del 10 de octubre, tal como está estipulado en la resolución del Consell, siempre que estén consideradas como micro / pequeñas explotaciones agrarias (menos de 50 trabajadores y menos de 10 mill. de € de volumen de negocio anual) y se tenga la resolución de la misma.
La ubicación de las parcelas es independiente a la gestión que se debe realizar en cuanto a la quema de rastrojos, ya que en los municipios en los que haya plan de quemas, estos deben adaptarse a la resolución del Consell.
Cabe recordar que es muy importante que se realice la quema en condiciones optimas para NO generar molestias en los núcleos urbanos colindantes a la zona productora.
Todos los solicitantes de las ayudas PAC tramitadas en AVA-ASAJA este año no tienen que hacer ninguna gestión para realizar la quema
Principales condiciones para la quema de rastrojos y paja de arroz
a) El horario de la quema estará comprendido desde la salida del sol (orto) y hasta dos horas antes de su puesta (ocaso), momento en el que no deberán quedar llamas activas.
b) Sólo se podrán realizar quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1. (www.112cv.com)
c) No podrán eliminarse con fuego otro tipo de residuos distintos a los autorizados.
d) A fin de evitar la producción de aguas anóxicas, la quema del rastrojo o paja de arroz deberá realizarse de forma que garantice su completa mineralización, por lo que ésta se efectuará durante el período necesario para ello.
e) En aquellas parcelas colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de terreno forestal, esta autorización será válida si, previamente a la quema, se ha limpiado de hierbas y matorral una faja de anchura suficiente, y no inferior en ningún caso a los dos metros alrededor de donde se quiere realizar la quema.
f) Mientras se esté quemando, deberá haber al menos una persona encargada de la vigilancia de la quema, que deberá contar con los medios y equipos necesarios para poder comunicar, de forma inmediata, cualquier incidencia a través del teléfono 112 de emergencias, de la Generalitat. Ante la imposibilidad técnica de comunicación con el 112, esta persona encargada conocerá el lugar más próximo con cobertura de telefonía móvil y dispondrá de un vehículo para desplazarse hasta allí en caso necesario.
g) No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran dos horas sin que se observen brasas.
h) La persona encargada de la quema adoptará todas las medidas complementarias que considere oportunas, y en todo momento será el responsable de cuantos daños pueda causar.
i) No se podrán realizar quemas cuando se produzca alguno de los siguientes fenómenos meteorológicos:
– Cuando se den condiciones de inversión térmica
– Cuando la velocidad del viento sea superior a 30 km/h, cualquiera que sea su componente.
j) No se permite realizar la incineración de la paja con combustible o productos altamente contaminantes.
k) Tampoco se permite la práctica de la quema en campos limítrofes de otros con el cultivo en desarrollo y pendiente de siega.
l) Las personas que estén haciendo trabajos de incineración de la paja deberán llevar en si el teléfono móvil u otros dispositivos para la comprobación del riesgo y hacer uso de la aplicación móvil (APP) QUEPAR.
m) En zonas próximas a grandes vías de comunicación, la incineración no deberá provocar molestias a viandantes o generar condiciones de escasa visibilidad que ponga en peligro la circulación de vehículos.
Desde la Administración informan a AVA-ASAJA de que todos los daños a causa de la DANA en infraestructuras de uso comunitario o de varios propietarios (caminos públicos y privados, cualquier vía de acceso a campos, grandes ribazos, muros y otras infraestructuras no reparadas a nivel particular) deberán figurar en los listados que están recabando los ayuntamientos para que sean reparadas por Tragsa. Es decir, si una infraestructura no es añadida en el listado del consistorio, Tragsa no la arreglará, y cuando Tragsa se va de un pueblo ya no vuelve.
Por ello, es muy importante que los delegados de los municipios afectados por la DANA se pongan en contacto con las personas que ostentan la concejalía de Agricultura y la alcaldía para que no se quede fuera del listado ninguna infraestructura. Asimismo, es necesario que los asociados damnificados trasladen esta información para lograr que toda infraestructura agraria, sea particular o colectiva, sea reparada por Tragsa en caso de que sea esa su voluntad.
Respecto a las parcelas colindantes a cauces que han desaparecido y han sido demarcadas dentro del Dominio Público Hidráulico (DPH), por parte del Ministerio para la Transición Ecológica, AVA-ASAJA sigue trabajando para que los propietarios afectados puedan conseguir una explotación en otra zona.