Nota técnica sobre la aplicación de los compromisos agroambientales en el cultivo del arroz

Nota técnica sobre la aplicación de los compromisos agroambientales en superficies agrarias: mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales (cultivo de arroz) que preserven la biodiversidad

En relación con la aplicación del artículo 32 de la ORDEN 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC), y concretamente respecto al “compromiso principal” que establece el “empleo de fertilizantes con inhibidores de nitrógeno, debiendo cumplir esta condición la totalidad de los fertilizantes aplicados” se indica que: 

-Podrá cumplirse con el citado compromiso siempre y cuando el 100% de los fertilizantes minerales u orgánicos minerales utilizados presenten en su formulación algún tipo de inhibidor de la nitrificación o de la ureasa. Esta condición podrá ser igualmente satisfecha mediante el uso de enmiendas orgánicas. 

En relación con el “compromiso secundario” que establece el “mantener, realizando un control mecánico, la vegetación natural palustre próxima a cursos de agua como acequias, canales y desagües” se indica que: 

-Podrá cumplirse con el citado compromiso siempre y cuando este tipo de vegetación no se trate con productos fitosanitarios ni fertilizantes y se mantengan, en su caso, mediante siega.

 

 

 

Volver