Gestión de ayudas

El sector agrario valenciano dispone de distintas líneas de ayudas y subvenciones, tanto con fondos autonómicos como nacionales o europeos, que aspiran a respaldar la viabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas. Conocer los detalles de estas ayudas no es un asunto baladí puesto que pueden suponer para los beneficiarios una ventaja competitiva de vital importancia. En este apartado podrá estar al día de los objetivos de cada subvención, los requisitos, el plazo de solicitud, la cuantía de ayuda, etc. 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha activado, con carácter de urgencia, la medida de cosecha en verde en viñedos de uva para vinificación para el ejercicio 2024, con una dotación presupuestaria de 21,4 millones de euros, en el marco de la Intervención Sectorial del Vino (ISV) del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC).

La resolución de activación, que hoy publica el Boletín Oficial del Estado, se adopta en respuesta a la solicitud presentada por cuatro comunidades autónomas, con el objetivo principal de contribuir a equilibrar el mercado del vino. Este mecanismo, que se activa por segundo año consecutivo, permite dimensionar la vendimia de 2024 a la capacidad de almacenamiento y comercialización para la próxima campaña, para evitar los efectos no deseados de una potencial sobreoferta de uva que lastre la renta de los viticultores.

Una vez publicada esta resolución, las comunidades autónomas deberán publicar las respectivas convocatorias de ayudas a la cosecha en verde y el plazo para presentar las solicitudes, que deberán presentarse ante el órgano competente de la comunidad donde estén ubicados los viñedos antes del 30 de abril de 2024, en todo caso. La ejecución de la cosecha en verde deberá realizarse a más tardar el 15 de julio de 2024.

Además, las comunidades autónomas que vayan a poner en marcha la cosecha en verde deben comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de marzo de 2024, la forma de pago elegida, el valor de los límites máximos o baremos estándar según corresponda, así como los criterios de prioridad que van a aplicar en su territorio y sus respectivas puntuaciones.

 

 

Real Decreto 1048/2022 sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece respectivamente las siguientes intervenciones en forma de pagos directos asociados a los ganaderos de vacuno de cebo

El FEGA ha publicado la resolución que recoge el listado provisional de titulares de explotaciones beneficiarios de las ayudas agrícolas a las tierras de cultivo de secano, arroz y tomate de industria, establecidas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, para compensar la situación debida a la sequía y a las condiciones derivadas del conflicto bélico en Ucrania, y que fue desarrollada por la Orden APAS/871/2023, de 20 de julio.

Según la nota del FEGA, serán 139.000 los beneficiarios de estas ayudas, con un montante total de 268,71 millones de euros financiados con cargo a los presupuestos generales del estado. En la Comunidad Valenciana afecta a las tierras de cultivo de secano declaradas en la solicitud única 2023 que perciban las ayudas directas de la PAC 2023.

Accede a la nota de prensa del Ministerio en este enlace: Más de 139.000 agricultores recibirán una ayuda extraordinaria del Estado por un importe total de casi 269 millones de euros (mapa.gob.es)

Consulta las Preguntas más Frecuentes (PMF) de este paquete de ayudas: 20240205_PMF_Ayudas_agricolas_Tierras_cultivo_arroz_y_tomate_V1.pdf (fega.gob.es)

Consulta si estás en este listado provisional: Consulta pública de ayudas extraordinarias (fega.gob.es)

Puedes realizar las alegaciones oportunas en este enlace: Alegaciones a la resolución por la que se publica la relación provisional de beneficiarios e importes | SEDE ELECTRÓNICA (fega.gob.es)

Hoy ha salido publicada la resolución, de 25 de enero de 2024, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece la convocatoria correspondiente al año 2024 para concesión y solicitud de pago anual de las ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco del Plan estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) y de las ayudas a los agricultores y agricultoras en zonas con limitaciones naturales contenidas en la medida 13 del PDRCV 2014-2022.

La semana que viene las personas interesadas ya pueden tramitar su ayuda con los Servicios Técnicos de AVA-ASAJA. El plazo termina el 30 de abril.

El Ministerio de Agricultura ha publicado un nuevo listado de ayudas extraordinarias con motivo de la sequía y la guerra de Ucrania en los sectores de frutales (incluidos cítricos) y frutos secos para aquellos beneficiarios que aun no la habían percibido.

Si a algún beneficiario se le ha denegado la ayuda por no estar al corriente de sus obligaciones fiscales o con la seguridad social, tiene un mes para solucionarlo y presentar un recurso de alzada a la Resolución.

Tal y como indica el Ministerio, conforme las Comunidades Autónomas vayan actualizando los datos de posibles nuevos beneficiarios se irán publicando nuevas resoluciones.

Puede consultar la información con el siguiente enlace: https://www3.sede.fega.gob.es/gesaexcse/inicio/inicio.action?ayuCodigo=5

Los beneficiarios de la Solicitud Única de la PAC pueden realizar varias fotografías georreferenciadas en diferentes puntos del recinto/s para acreditar que lo solicitado se corresponde con la realidad y así evitar discrepancias con la Administración. Se tienen que hacer mediante la aplicación sga@app, la cual se tiene que descargar en el móvil, y entrar con el NIF del solicitante y el código de identificación personal (CIP).  Este código CIP se debe haber comunicado al solicitante por un mensaje de texto al móvil indicado en la solicitud de ayuda.

Es aconsejable que cualquier alegación al SIGPAC se acredite con una fotografía georreferenciada, como es el caso de un cambio de cultivo. Por el contrario, si la parcela está abandonada o no está en actividad durante más de 5 años es obligatorio realizar varias fotografías en las que se acredite el reinicio de la actividad agraria. Del mismo modo es obligatorio realizar fotos en aquellas parcelas dedicadas a invernadero para acreditar que el cultivo está implantado en el suelo.

Por otra parte, si el beneficiario solicita algún ecorregímen es recomendable que lo acredite con varias fotografías georreferenciadas. Este es el caso de los ganaderos que solicitan el ecoregímen del pastoreo extensivo o siega sostenible o en el caso de los agricultores que soliciten las cubiertas vegetales o cubiertas procedentes de restos de poda (inertes).

En el caso de los ganaderos que soliciten el ecorregímen de pastoreo extensivo es importante que aporten varias fotografías georreferenciadas de varios animales que están pastando en el recinto que figura en la solicitud así como varias en las que se pueda leer el crotal de algún animal. En 2024 estos animales deberán pastar un mínimo de 90 días con animales propios de la explotación en las superficies de pasto indicadas.

En el caso de las cubiertas vegetales o inertes (restos de poda) tienen que estar presentes todo el año en los recintos solicitados. Una forma de acreditarlo es mediante varias fotografías georreferenciadas en distintos puntos del recinto en el que se aprecien las cubiertas. En el caso de cubiertas vegetales tienen que estar vivas del 1 de noviembre de 2023 al 29 de febrero de 2024 y en el caso de cubiertas procedentes de restos de poda estas tendrán que estar implantadas antes del 15 de abril de 2024. En estos intervalos de fechas se aconseja realizar varias fotografías georreferenciadas.

Adjuntamos guía explicativa para realizar las fotografías georreferenciadas.

Con la finalidad de reducir los daños ocasionados por la polilla del racimo (Lobesia botrana), AVA-ASAJA colabora en una iniciativa de la Conselleria de Agricultura dirigida a facilitar a los viticultores, difusores de feromona para la puesta en práctica de la confusión sexual en vid, tanto para cultivos ecológicos como para convencionales.

Las personas interesadas pueden ponerse en contacto, hasta el 1 de febrero, con el departamento técnico de AVA-ASAJA y preguntar por Juanan, al teléfono 963 804 606 o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

Para las gestiones oportunas deberán presentar los siguientes datos: DNI, nombre y apellidos del viticultor, fecha de solicitud, término municipal en el que se encuentra la explotación, número de polígono, parcela y recinto SIGPAC, superficie (hectáreas), variedad y uso (mesa, vinificación) que serán procesados en base de datos para posteriores inspecciones.

El reparto se realizará para cubrir la mitad de la superficie declarada, en función de las existencias, siempre que el viticultor se encargue de cubrir la otra mitad de la superficie mediante la compra de cualquier producto de confusión sexual (pasivo, activo o microencapsulado para pulverización), así como su colocación/aplicación sobre el viñedo. Se deberá aportar factura de compra (reciente) de cualquier producto de confusión sexual que se encuentre inscrito en el Registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Solo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios. En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto deberá acreditar que posee autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de la explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.

Con el objeto de reducir los daños y evitar la dispersión del Cotonet de Sudáfrica (Delottococcus aberiae), en los municipios con presencia confirmada de esta plaga, AVA-ASAJA colabora en la campaña impulsada por la Conselleria de Agricultura que facilitará a los agricultores dispositivos de atracción y muerte con piretrinas + feromonas para el trampeo masivo de cítricos tanto para cultivos ecológicos como para convencionales.

El reparto se realizará para cubrir la mitad de la superficie declarada, en función de las existencias, siempre que el agricultor se encargue de cubrir la otra mitad de la superficie mediante la compra de los dispositivos y su colocación. Se deberá aportar factura de compra (reciente) de dispositivos para trampeo masivo que se ajusten en cuanto a la composición, usos, plaga, cultivo y dosis a la resolución de autorización excepcional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 2024.

Las personas interesadas deberán presentar los siguientes datos: DNI, apellidos y nombre del agricultor, fecha de solicitud, término municipal en el que se encuentra la explotación, número de polígono, parcela y recinto Sigpac, superficie (en hectáreas), especie y variedad.

En cumplimiento del Real Decreto 1311/2012, sólo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios. En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto deberá acreditar que posee autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.

El departamento técnico de AVA-ASAJA gestionará los trámites necesarios hasta el 26 de enero, al teléfono 963 804 606 o al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. 

El FEGA ha publicado una nota explicativa (descargable en la parte inferior) sobre la publicación en el visor SIGPAC de una nueva capa de superficies de tierras de cultivos declaradas de un mismo cultivo en las tres últimas campañas (cultivos reiterados).

Se trata de la creación de una capa de cultivos reiterados para ayudar a los agricultores en la planificación de sus siembras advirtiéndoles de aquellas superficies en las que existe riesgo de incumplimiento de la BCAM7 de cara a la solicitud única de la campaña siguiente 2024. 

En esta nota se informa de la utilidad y manejo de la capa, empleo de su información de forma combinada con otras capas del Visor (recintos, línea de declaración), apoyo en la gestión de la Condicionalidad de las ayudas, así como explicación de los requisitos y excepciones aplicables conforme a la BCAM 7. 

Los agricultores tienen que cumplir en las tierras de cultivo con los compromisos definidos en la BCAM 7 de realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación excepto en las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, al menos, tras tres años.

Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará parte de la rotación, sin que se puedan utilizar las tierras en barbecho en estos casos.El cultivo secundario es el que se realiza entre dos cultivos principales, dando lugar a una pausa significativa entre los principales. No se permitirá justificar el uso del cultivo secundario como opción a la rotación exclusivamente en el tercer año, si no se ha utilizado previamente este recurso en todos los años anteriores.

El objetivo de esta capa es ayudar a los agricultores en la planificación de sus siembras, advirtiéndoles de aquellas superficies en las que existe riesgo de incumplimiento de la BCAM7 de cara a la solicitud única de la campaña siguiente, de modo que en su elección de siembra puedan tener esta información en consideración, junto con las anteriores declaraciones de cultivo que dispongan (2021-2023), y decidir así si rotar o no esta superficie

Además, esta capa podrá emplearse en 2024 por parte de las autoridades competentes de las CCAA como un elemento más a la hora de definir las muestras de control de la BCAM 7 conforme al ejemplo que se recoge a continuación, aunque no podrá ser utilizada de forma automática con fines de control o penalización.

A partir del mes de febrero de 2024 esta capa de cultivos reiterados se actualizará para ofrecer la información definitiva de las declaraciones 2023.

Por último, la nota del FEGA recuerda que durante la campaña agrícola 2023 se ha establecido una excepción por la cual no se aplica la BCAM 7 de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/1317. Esta excepción aplica solamente a los agricultores que no se acogen a los ecorregímenes vinculados a las prácticas de rotación y siembra directa.

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