Aquellas personas titulares que realizan la Solicitud del Pago Único ya son automáticamente inscritas en el REGEPA por parte de la Administración, pero el resto de los agricultores deben acometer los trámites oportunos cada año (si lo hiciste el año pasado, debes hacerlo de nuevo este año). Este trámite deberá realizarse preferentemente antes del 15 de junio, pero la inscripción estará abierta hasta el 20 de diciembre y es obligatorio para poder comercializar la cosecha y por razones de seguridad alimentaria.
Si tienes pendiente este trámite, consulta en nuestro departamento técnico (96 380 46 06).
Adjunto remitimos el Real Decreto 541/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de control y certificación de plantas de vivero y otros materiales de reproducción.
El Gobierno ha prorrogado hasta el 30 de septiembre las medidas extraordinarias del real decreto para la flexibilización del empleo agrario, que fue aprobado el pasado mes de abril por la crisis del coronavirus.
La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha confirmado la ampliación por tres meses más de este real decreto que concluía a finales de este mes, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros. "El objetivo del Gobierno es facilitar medidas para garantizar el aprovisionamiento de los mercados, mantener las rentas de la población que más lo necesita y mejorar las condiciones sociolaborales de la población y compatibilizar la percepción de prestación con un salario en el campo", ha explicado Montero.
El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ya había avanzado en las pasadas semanas la intención del Gobierno de prorrogar hasta finales de septiembre estas medidas extraordinarias para garantizar la producción de cara a próximas las campañas agrícolas y para dotar una mayor tranquilidad a todo el sector. Agricultura ha subrayado que esta ampliación permitirá garantizar la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos, ante las limitaciones sanitarias a la movilidad de trabajadores de otros países que realizan labores agrarias como temporeros, como consecuencia del coronavirus.
El real decreto Ley aprobado establece también para las empresas y los empleadores, la obligación de comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización. Para asegurar la correcta aplicación de la normativa, las delegaciones y, en su caso las subdelegaciones del Gobierno establecerán los mecanismos de coordinación precisos con el Servicio Nacional de Empleo, comunidades autónomas y agentes sociales.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que incluye varias medidas tributarias. En concreto, ha dado luz verde a un aumento de tres a cuatro meses el periodo sin intereses en los aplazamientos que pymes y autónomos pueden solicitar del pago de sus obligaciones tributarias. En total, el aplazamiento podría alcanzar los seis meses, lo que implica que más de la mitad del periodo de aplazamiento no soportaría ninguna exigencia de intereses para esos contribuyentes.
De esa forma se profundiza en una de las primeras medidas aprobadas el 12 de marzo, cuando se estableció la posibilidad de que pymes y autónomos pudieran aplazar estos pagos hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, con tres meses de carencia.
Por otra parte, el decreto aprobado introduce las adaptaciones necesarias para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades a la realidad provocada por la pandemia. Hay que tener en cuenta que el decreto 8/2020, aprobado el 17 de marzo, amplió los plazos de los que disponen las empresas para la elaboración y posterior aprobación de sus cuentas anuales, debido a la emergencia sanitaria. Ahora, el decreto permite que aquellas sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales antes de que termine el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades puedan presentar la declaración con las cuentas anuales disponibles en ese momento.
Si posteriormente, cuando hayan podido aprobar las cuentas anuales, la declaración resultante es diferente a la ya presentada, se establece un régimen especial para permitir presentar en esos casos una segunda declaración hasta el 30 de noviembre, que en caso de resultar un ingreso superior no supondrá la aplicación de recargos por la presentación fuera del plazo ordinario.
Otra medida recogida en el decreto permite retrasar excepcionalmente en 2020 la publicación de la denominada lista de deudores de la Agencia Tributaria. El objetivo es garantizar al máximo los derechos de los contribuyentes, de modo que puedan resolverse con todas las garantías los procedimientos establecidos teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria. Con carácter general este listado debe publicarse en el primer semestre de cada año, ampliándose en 2020 como máximo hasta el 30 de septiembre en atención a la emergencia sanitaria que se ha producido.
Por otra parte, el decreto aprobado en el Consejo de Ministros también ha aprobado un crédito extraordinario del Estado de 14.002 millones de euros a la Seguridad Social. También se incluyen dos suplementos de crédito motivados por la doble prórroga presupuestaria de 99 y 272 millones de euros, para completar prestaciones no contributivas y la prestación por hijo a cargo, respectivamente.
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica hoy un reglamento que aprueba una serie de modificaciones solicitadas por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Kaki Ribera del Xúquer y que entrarán en vigor en 20 días.
La primera modificación establecida hace referencia a la ampliación de la zona geográfica amparada por esta figura de calidad: los términos municipales incluidos son Picassent, Alcàsser, Cotes, Xàtiva, La Llosa de Ranes, Rotglà i Corberà, Llocnou d’En Fenollet, Bartxeta, Genovés, Benigànim, Quatretonda, Llutxent i La Pobla del Duc.
Otras modificaciones adoptadas se refieren a la descripción del producto y a la prolongación de la campaña de recolección, puesto que anteriormente estaba fijada hasta “principios de noviembre” y ahora se extiende hasta “finales de diciembre o principios de enero”.
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2020, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se modifican las normas para la producción integrada en vid, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
La ITV de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo cuya validez ha expirado desde la declaración del estado de alarma, es decir, después del 14 de marzo, se prorrogará hasta el próximo 10 de noviembre.
AVA-ASAJA solicita a la conselleria de Agricultura que aplique esta misma prórroga a la validez de la inspección ITEAF en los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, teniendo en cuenta la actual emergencia sanitaria y el reducido número de estaciones que están prestando este tipo de servicio.
AVA-ASAJA ha participado en un webinar organizado por el Instituto Valenciano para el Estudio de la Empresa Familiar (IVEFA) en el cual se han analizado cuestiones que deben tener en cuenta aquellas personas que tengan un capital para invertir y lo quieran hacer en carteras de inversión en tiempos de crisis como el Covid-19.
Las personas interesadas en recabar información pueden ponerse en contacto con Daniel Moreno de AVA-ASAJA al teléfono 963 804 606.
La conselleria de Agricultura informa de que prorroga la validez de los carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios desde la declaración del estado de alarma, es decir, desde el pasado 14 de marzo.
Por tanto, los agricultores que cuenten con este carné y que su fecha de caducidad expirara después del 14 de marzo todavía tienen esta acreditación formativa en vigor, a efectos legales, hasta que concluya el estado de alarma.
Las personas interesadas en obtener o renovar este carné tras el estado de alarma pueden ponerse en contacto con el departamento de formación de AVA-ASAJA al teléfono 963 804 606.