Legislación

ACUERDO de 24 de marzo de 2017, del Consell, por el que se aprueban medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos.

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2017, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las normas para la producción integrada en vid, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2017/1865]

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2017, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas para el ejercicio 2017 a las inversiones en explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2017/1028] 

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2017, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climáticoy Desarrollo Rural, por la que se establecen para el año 2017 los plazos de presentación de solicitudes, comunicaciones y notificaciones del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana. 

ACUERDO de 27 de enero de 2017, del Consell, por el que se inician las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de nieve, viento, lluvia y fenómenos costeros ocurridos en la Comunitat Valenciana los días 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de enero de 2017.

El Consell establece hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, como plazo para que los municipios afectados, que se relacionan en el anexo de este acuerdo, puedan presentar sus estimaciones de daños. En ellas, deberán incluir la siguiente documentación:

a) Memoria valorada de la estimación de daños, con la relación detallada de las infraestructuras afectadas y su localización, preferentemente

cartográfica.

b) Declaración de que todos los daños se han producido como consecuencia del temporal descrito en este acuerdo.

c) Declaración de cualquier otra ayuda o subvención recibida o solicitada para la misma finalidad ante otros organismos públicos o privados o, en su caso, declaración indicando que no se ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda.

El Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama) el Real Decreto por el que se modifican, entre otros, los reglamentos de Dominio Público Hidráulico y de Planificación Hidrológica en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

Este Real Decreto da respuesta a las obligaciones derivadas de la Directiva Marco del Agua y de la Directiva de evaluación y gestión de los riesgos de inundación.

En cuanto a los riesgos de inundación, la modificación refuerza la capacidad de respuesta frente al riesgo de inundaciones, riesgo que tiende a agravarse como consecuencia del cambio climático.

Para ello se clarifican las limitaciones a los usos de suelo en zonas inundables, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas y bienes, desarrollando lo establecido en la Ley de Aguas, y sin perjuicio de las regulaciones específicas de las Comunidades Autónomas, cuyas competencias se respetan plenamente. Se garantiza así una adecuada implantación y coordinación de la norma y se fortalece la seguridad jurídica.

En este sentido, se identifican con claridad los usos y actividades vulnerables a evitar en las zonas de alto riesgo de inundación. También se establecen criterios técnicos en el diseño de infraestructuras con el fin de no afectar de forma negativa al dominio público hidráulico y el riesgo de inundación existente, en coordinación con la normativa desarrollada al respecto por el Ministerio de Fomento.

Estas modificaciones se desarrollan en el marco de la Directiva europea y de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del Gobierno de España, y mejorarán la adaptación al cambio climático mediante el fomento de una ordenación del territorio responsable y de una planificación urbanística diseñada para aumentar la resiliencia y disminuir la vulnerabilidad ante estos episodios.

Caudales ecológicos

En materia de caudales ecológicos, la modificación tiene por objeto precisar y mejorar la definición jurídica de determinados aspectos de los caudales ecológicos o ambientales.

La nueva normativa mantiene la naturaleza jurídica de los caudales ecológicos como “restricción al uso del agua en los sistemas de explotación” y la exigencia de su cumplimiento, y define los criterios para garantizar su mantenimiento, control y seguimiento por los Organismos de cuenca.

Se trata de mejoras que nacen de la  experiencia acumulada en el otorgamiento de concesiones y en la tramitación y aplicación de los Planes Hidrológicos de cuenca, que es donde se fijan los volúmenes que configuran los regímenes de caudales ecológicos en cada cuenca.

Reservas hidrológicas

En tercer lugar, se configura el régimen jurídico de las reservas hidrológicas, en coordinación con los Planes Hidrológicos del segundo ciclo. Se hace así posible completar la declaración de las 135 reservas naturales fluviales incluidas en los planes hidrológicos de cuenca.

El pasado 20 de marzo ya se declararon por Acuerdo del Consejo de Ministros 82 y, con la modificación normativa, se procederá posteriormente a la declaración formal de las 53 reservas naturales fluviales restantes.

La nueva norma mejora la definición de esta figura y las medidas de gestión asociadas para conseguir la compatibilización de los usos existentes con el estado de las mismas y buscar sinergias con el resto de Espacios Naturales Protegidos. Además, se define el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas para dar soporte a toda la información técnica que posibilite la adecuada descripción física de las reservas hidrológicas.

Vertidos de  aguas residuales

La modificación propuesta desarrolla aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Censo Nacional de Vertidos. Así se da cumplimiento a la Ley de acceso a la información ambiental, que exige difundir informes sobre el estado del medio ambiente de ámbito nacional, siendo especialmente importante las referentes a las presiones que pueden contaminar las aguas.

Además, se concreta el destino del canon de control de vertidos para reforzar su carácter finalista, de forma que se invierta en el control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, tal y como prescribe la Ley de Aguas.

Por último, se pretende aumentar la eficacia de la Administración, mediante la simplificación de los procedimientos y la reducción de cargas administrativas para los titulares de vertidos poco contaminantes, al tiempo que se mejora la protección de las aguas frente a vertidos generados por residuos industriales o mineros.

 

 

REGLAMENTO (UE) 2016/2145 DEL CONSEJO de 1 de diciembre de 2016 que modifica el Reglamento (UE) 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas.

 

Resolución de la Directora General de Desarrollo Rural y Política Agrícola Común en relación con la operación agroambiental del cultivo sostenible del arroz en zonas de humedal, para la incorporación temprana de rastrojos por condiciones meteorólogicas propicias.

ORDEN 24/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 8/2015, 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a las medidas de agroambiente y clima, contenida en el programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

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