Legislación

La ITV de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo cuya validez ha expirado desde la declaración del estado de alarma, es decir, después del 14 de marzo, se prorrogará hasta el próximo 10 de noviembre.  

AVA-ASAJA solicita a la conselleria de Agricultura que aplique esta misma prórroga a la validez de la inspección ITEAF en los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, teniendo en cuenta la actual emergencia sanitaria y el reducido número de estaciones que están prestando este tipo de servicio. 

AVA-ASAJA ha participado en un webinar organizado por el Instituto Valenciano para el Estudio de la Empresa Familiar (IVEFA) en el cual se han analizado cuestiones que deben tener en cuenta aquellas personas que tengan un capital para invertir y lo quieran hacer en carteras de inversión en tiempos de crisis como el Covid-19.

Las personas interesadas en recabar información pueden ponerse en contacto con Daniel Moreno de AVA-ASAJA al teléfono 963 804 606.

La conselleria de Agricultura informa de que prorroga la validez de los carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios desde la declaración del estado de alarma, es decir, desde el pasado 14 de marzo.

Por tanto, los agricultores que cuenten con este carné y que su fecha de caducidad expirara después del 14 de marzo todavía tienen esta acreditación formativa en vigor, a efectos legales, hasta que concluya el estado de alarma.

Las personas interesadas en obtener o renovar este carné tras el estado de alarma pueden ponerse en contacto con el departamento de formación de AVA-ASAJA al teléfono 963 804 606.

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2020, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las normas para la producción integrada en vid, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2020 del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se declara una actualización de la situación de la plaga de la avispilla del almendro Eurytoma amygdali (Enderlein) en el territorio de la Comunitat Valenciana y se adoptan medidas fitosanitarias de control para evitar su propagación 

Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre:

1. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

2. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. 

3. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible.

De este modo, en coches de 9 plazas de 3 filas de asientos podrán viajar 6 personas (con la debida separación) utilizando mascarillas, mientras que de la misma forma en los vehículos de 5 plazas de 2 filas de asientos podrán viajar cumpliendo las mencionadas condiciones de seguridad hasta 4 personas

Adjunta remitimos la publicación oficial en el BOE por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El próximo 1 de mayo está catalogado como Festivo Nacional a efectos eléctricos, por lo tanto el horario será el de fin de semana para los suministro de media/alta tensión (tarifas 3.1A y 6.1A).

Se adjunta publicación del BOE donde aparecen marcados en amarillo los festivos a efectos eléctricos del 2020.

Principales novedades del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola:

-A partir de ahora los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros, así como los esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines, tienen que inscribirse en el registro.

- Todos los tractores están obligados a partir de ahora a ir equipados con un bastidor o cabina oficialmente homologados, antes solo se exigía a los de de más de 600 kg de masa en vacío. Esta homologación tiene que ir reflejada en la ficha técnica.

-Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de máquinas tendrán que estar inscritas en el REGEPA, los titulares de máquinas que realicen las ayudas de la PAC ya están incluidas, para el resto el plazo de inscripción es del 1 febrero al 20 de diciembre, los titulares que presten servicios agrarios deberán justificar esa actividad económica.

-Las CCAA podrán dar de baja de oficio en el registro previa comunicación al titular, a los equipos de aplicación de fitosanitarios que no hayan acreditado haber sido inspeccionados (ITEAF), de igual manera aquellos que tras haberse cumplido su periodo de validez de la inspección favorable  no hayan realizado una nueva inspección en el plazo de seis meses.

-Los tractores de más de 40 años y las máquinas automotrices de más de 25 años de inscripción en el ROMA y carentes de la estructura de protección homologados, las CCAA podrán realizar la baja en el registro previa comunicación, el titular podrá realizar las alegaciones oportunas en caso de que continúe en uso.

-No podrán registrarse aquellos tractores usados procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 30 de junio de 2001, las máquinas automotrices usadas procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 31 de diciembre de 1998, si es de terceros países fuera de la UE deberá disponer de la homologación CE otorgada en cualquier estado miembro de la UE.

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2020, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las normas para la producción integrada en cítricos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

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