Legislación

Principales novedades del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola:

-A partir de ahora los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros, así como los esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines, tienen que inscribirse en el registro.

- Todos los tractores están obligados a partir de ahora a ir equipados con un bastidor o cabina oficialmente homologados, antes solo se exigía a los de de más de 600 kg de masa en vacío. Esta homologación tiene que ir reflejada en la ficha técnica.

-Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de máquinas tendrán que estar inscritas en el REGEPA, los titulares de máquinas que realicen las ayudas de la PAC ya están incluidas, para el resto el plazo de inscripción es del 1 febrero al 20 de diciembre, los titulares que presten servicios agrarios deberán justificar esa actividad económica.

-Las CCAA podrán dar de baja de oficio en el registro previa comunicación al titular, a los equipos de aplicación de fitosanitarios que no hayan acreditado haber sido inspeccionados (ITEAF), de igual manera aquellos que tras haberse cumplido su periodo de validez de la inspección favorable  no hayan realizado una nueva inspección en el plazo de seis meses.

-Los tractores de más de 40 años y las máquinas automotrices de más de 25 años de inscripción en el ROMA y carentes de la estructura de protección homologados, las CCAA podrán realizar la baja en el registro previa comunicación, el titular podrá realizar las alegaciones oportunas en caso de que continúe en uso.

-No podrán registrarse aquellos tractores usados procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 30 de junio de 2001, las máquinas automotrices usadas procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea cuya fecha de puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 31 de diciembre de 1998, si es de terceros países fuera de la UE deberá disponer de la homologación CE otorgada en cualquier estado miembro de la UE.

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2020, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las normas para la producción integrada en cítricos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Adjunto remitimos la resolución de 10 de abril de 2020, del director general de Prevención de Incendios Forestales, sobre la modificación del período de quemas motivado por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Condiciones de quema

Establecer para el período comprendido entre el 21 de abril y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, y para la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, las siguientes condiciones extraordinarias:

1. Solo podrán realizarse quemas de lunes a viernes, ambos inclusive.

Los sábados, domingos y festivos, no está permitido realizar quemas, por lo que quedan en suspenso todas aquellas acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1.

Esta limitación es de aplicación general, tanto a aquellos municipios que dispongan de plan local de quemas aprobado, como para aquellos que no dispongan de él, conforme a la Resolución de 26 de enero de 2018, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas (DOGV núm. 8224, de 31.01.2018).

3. Mantener el horario de dichas quemas entre el orto y las 13.30 horas, conforme a la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas (DOGV núm. 7242, de 27.03.2014), momento en el cual dicha quema debe estar totalmente extinguida.

A partir del 1 de junio de 2020, inclusive, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 145.f y g del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunidad Valenciana y en la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas, publicada en el DOGV núm. 8040, de 16 de mayo de 2017, por lo que:

1. Quedan prohibidas como medida de precaución general en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre y la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

2. En los municipios que cuenten con un plan local de quemas aprobado por la dirección territorial competente, entre el 1 de julio y 30 de septiembre, se estará a lo que disponga el mismo.

3. No se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, desde el 1 de junio hasta el 30 de junio, ambos  inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, y en lo sucesivo, hasta nueva resolución que disponga otro período distinto.

4. Dejar en suspenso, entre el 1 de junio y el 30 de junio, ambos inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución, salvo aquellas contempladas en los planes locales de quema con regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que se podrán realizar en el periodo de restricción indicado de los meses de junio y octubre, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos para la citada regulación especial.

En el siguiente documento PDF se detallan las reducciones de módulos por sectores agrícolas y ganaderos en la Comunitat Valenciana. 

Adjunto remitimos el acuerdo del Consell, por el que se aprueban medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Pincha aquí para acceder al documento

 

El  Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo establece que son esenciales las labores de las personas que "trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final". Tras las consultas de AVA-ASAJA, la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana interpreta que, efectivamente, las actividades imprescindibles para el mantenimiento de la actividad de la agricultura, la ganadería y la pesca, no solo la recolección sino cualquier otra tarea, pueden llevarse a cabo y así lo va a transmitir a las comandancias de la Guardia Civil. 

La Delegación del Gobierno recomienda llevar encima documentación acreditativa de la condición de agricultor o ganadero: PAC, carnet de usuario profesional de productos fitosanitarios, documentación de Seguridad Social, datos de la explotación a la que se acude y acreditación de identidad personal y del vehículo. 

Pincha aquí para acceder a la nota del ministerio de Agricultura.

1. Normativa relativa a los desplazamientos durante la vigencia del estado de alarma por el Covid-19

Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre:

1. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

2. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. 

3. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible.

De este modo, en coches de 9 plazas de 3 filas de asientos podrán viajar 6 personas (con la debida separación) utilizando mascarillas, mientras que de la misma forma en los vehículos de 5 plazas de 2 filas de asientos podrán viajar cumpliendo las mencionadas condiciones de seguridad hasta 4 personas. 

 

MODELO DE CERTIFICADO EN PDF PARA DESCARGA

Adjuntamos también modelo del certificado en word al final de este documento.

MODELO PUBLICADO EN EL BOE DEL 30 DE MARZO PARA SERVICIOS ESENCIALES

 

2. ¿Cómo puedo tramitar mis ayudas agrarias durante el estado de alarma?

SOLICITUD ÚNICA DE LA PAC 2020 (PAGO ÚNICO)

La Comisión Europea (CE) acaba de ampliar hasta el 15 de junio el plazo de presentación de las solicitudes para la ayuda de la Política Agraria Común (PAC).

AVA-ASAJA pone a su disposición un equipo técnico para tramitar su expediente de Solicitud Única (Pago Único) sin necesidad de desplazamientos.

  • Si ya hizo el expediente con AVA-ASAJA el año pasado díganos simplemente los cambios que hay y si tiene algún recinto bajo malla o invernadero al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
  • Si no hizo el expediente con AVA-ASAJA el año pasado, también se lo podemos hacer. Para ello póngase en contacto con nuestro equipo al teléfono 96 380 46 06.

Recuerde que para  los expedientes que tengan domiciliada su cuenta bancaria en Caixabank o Caixa Popular es gratuita esta gestión. El resto de expedientes solo pagaran una cuantía simbólica.

PLANES DE MEJORA

Si está dado/a de alta en el régimen de autónomos agrarios, su renta es mayoritariamente agraria y tiene tierra a su nombre (propiedad o arrendamiento) puede pedir una ayuda para comprarse un tractor, reconvertir sus fincas, cambiar el goteo, hacerse un almacén, etc.

AVA-ASAJA pone a su disposición un equipo técnico para tramitar su expediente. Pónganse en contacto al teléfono 96 380 460 06. Para más información consulte el siguiente enlace: https://tinyurl.com/rxkyh85

REESTRUCTURACIÓN DE VIÑEDO

AVA-ASAJA pone a su disposición un equipo técnico para gestionar las ayudas a la reconversión de viñedo. Pónganse en contacto con nuestro departamento técnico al teléfono 96 380 46 06.

CUADERNOS DE EXPLOTACIÓN

Contrate ahora la cumplimentación del Cuaderno de Explotación antes del 31 de mayo y aprovéchese de un descuento del 50%. Para más información, contacte con nuestro departamento técnico en el 96 380 46 06.

 

3.Atención a los socios/as de AVA-ASAJA:

AVA-ASAJA atenderá todas las consultas que tengan nuestros asociados a través del teléfono 96 380 46 06 o el correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. El horario de atención será de 8:00 a 14:00 h de lunes a viernes.

 

4. Formación agraria:

Los cursos para obtener el carné de usuario de productos fitosanitarios, el plan de formación del PDR (Plan de Desarrollo Rural), visitas a la Finca Sinyent de experimentación agraria y todas aquellas actividades formativas presenciales que venía realizando la asociación quedan aplazadas hasta nueva orden.

 

5. Periodo de quemas:

Condiciones para poder realizar quemas durante el estado de alarma.

 

6. Medidas preventivas:

Evitar reuniones salvo las que sean estrictamente necesarias. Priorizar para poder realizar las reuniones por videoconferencias, en caso de que sean presenciales tomar medidas de seguridad (distancias de seguridad de más de 2 metros entre los asistentes, evitar contactos,..)

Se debe guardar una distancia de seguridad de más de 2 metros entre trabajadores, si esto no es posible los trabajadores deberán hacer uso de mascarillas y guantes.

Evitar todos los viajes que sean innecesarios. En caso de realizar viajes, tomar las medidas de precaución: Evitar contactos, evitar tocarse la cara, la boca la nariz y los ojos con las manos, lavarse frecuentemente las manos y hacer uso de equipos de protección (guantes desechables y mascarilla (FFP2 o FFP3)

Si por el tipo de trabajo los trabajadores van a estar a menos de 2 metros, la empresa les hará entrega de los Equipos de protección individual (Guantes y mascarillas (FFP2 ó FFP3)

Informar a los trabajadores sobre las medidas de higiene que deben tener en cuenta (evitar tocarse la cara, la boca, la nariz y los ojos con las manos, lavarse frecuentemente las manos).

En los casos que haya contacto con trabajadores de otras empresas, se deberán coordinar los trabajos de forma que se guarde distancia de seguridad de más de 2 metros. En caso de que no sea posible, se tendrá que hacer uso de los Equipos de Protección Individual (EPIS) (Guantes y Mascarillas).

Para más información sobre la evaluación de riesgos y las medidas preventivas puedes llamar al 96 380 46 06 o enviar un e-mail a Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

 

7. Tramitación de seguros agrarios y generales:

Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación amplía los períodos de suscripción y de modificación del seguro agrario.

  • Esta medida tiene como objetivo evitar que ningún agricultor tenga dificultad para realizar la suscripción del seguro agrario.
  • Las ampliaciones de plazo afectan a las producciones de uva para vinificación, cereza, cultivos forrajeros, cultivos industriales textiles y no textiles y uva de mesa.

 

8. Transporte de alimentos

Se modifica el artículo 1.2 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, que queda redactado como sigue: 

«2. En el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación de determinados vehículos, quedarán exceptuados los vehículos destinados a la prestación de los servicios o a la realización de las actividades siguientes:

[…]

k) Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.

l) Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo. 

p) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

Adjuntamos al final del texto la orden completa publicada en el BOE.

 

9. Ayudas a autónomos

Adjuntamos al final de la publicación el DECRETO 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19.

Más información: https://ayudasautonomos.gva.es/

Ximo Puig ha explicado que el Pleno del Consell aprobará una iniciativa de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que comprende aportaciones para "atender el lucro cesante" de este colectivo, que oscilarán entre los 750 y los 1.500 euros, según si han paralizado parcial o totalmente su actividad.

Entre las medidas que ha adelantado el jefe del Consell se encuentra una línea de financiación para proyectos empresariales desarrollados por profesionales por cuenta propia y microempresas localizadas en la Comunitat Valenciana, dotada con 60 millones de euros. Así, se dará liquidez a estos colectivos, quienes podrán percibir hasta 750.000 euros, a un tipo de interés del 0%, con una carencia de 2 años, sin comisión de apertura y aval de la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).

Por otra parte, se implementará una línea de avales de la SGR para permitir a las empresas tanto el acceso a líneas de financiación de entidades financieras, así como a la mejora de su capacidad de negociación de óptimas condiciones de financiación con la banca comercial privada que opera en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, el titular de la Generalitat ha explicado que hay muchas empresas y sectores que, pese a no estar identificados expresamente en el Anexo I del real decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma, han visto igualmente reducida de forma drástica su actividad. Por este motivo, el president ha pedido al Gobierno que se haga una interpretación amplia para que estas empresas puedan aplicar la "causa de fuerza mayor" y no se queden por tanto al margen de las ayudas contempladas en el real decreto ley de medidas urgentes contra el coronavirus.

Finalmente, Puig ha avanzado un conjunto de medidas de carácter tributario como la ampliación de los plazos para la presentación y el pago de algunos impuestos como el de sucesiones y donaciones o el de transmisiones y actos jurídicos documentados, entre otros.

 

10. Novedades fiscales

Ya está operativa la Línea de Avales del Estado para empresas y autónomos  del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, gestionadas por el ICO a través de las entidades financieras.

Las entidades financieras podrán solicitar los avales para los préstamos suscritos por autónomos y empresas, formalizados o renovados a partir del 18 de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2020. 

La Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, ya ha publicado el 04 de Abril en el DOGV el Decreto 44/2020 por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a los autónomos afectados por el COVID-19. 

Se trata de subvenciones directas cuya cuantía asciende a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de sus actividades por el Real Decreto 463/2020 y de 750 euros para el resto, siempre que cumplan unos determinados requisitos. La solicitud se realizará de manera telemática en la Sede Electrónica de la Generaliltat Valenciana, desde el día 8 de abril hasta las 9:00 del 4 de mayo.

 

Aplazamiento de deudas tributarias

La Agencia Tributaria no ha modificado los plazos de presentación del 1º Trimestre de impuestos, lo que sí se puede solicitar cuando se presenten es un aplazamiento de la deuda de 6 meses, de los cuales no devengarán intereses los tres primeros.

Aplazamiento de los préstamos hipotecarios de vivienda habitual, inmuebles afectos a la actividad económica y viviendas distintas de la habitual destinadas a alquiler

Se podrán solicitar a las Entidades que concedieron dichos préstamos dicha moratoria desde 1 de abril hasta 15 días después del término de la vigencia de dicho decreto.

Bono Social para trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan vista reducida su facturación

Se trata de un bono social aplicable en el consumo de electricidad de la vivienda habitual para aquellos consumidores que cumplan con una serie de requisitos de renta  y sean autónomos que hayan tenido que cesar su actividad o hayan visto reducida su facturación un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Dicho bono habrá que solicitarlo a la empresa suministradora.

Aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social

La Seguridad Social podrá otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y autónomos que lo soliciten y cumplan con una serie de requisitos.

Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados, de los autónomos.

Se podrán suspender los pagos de dichas facturas si comprenden períodos de facturación durante el período de alarma, para ello habrá que comunicarlo a las comercializadoras o distribuidoras. Dichos pagos se regularizaran cuando concluya el período de alarma durante los 6 meses siguientes.

Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas

 

Las órdenes y resoluciones de convocatoria, y concesión de subvenciones y ayudas públicas que ya hubieran sido otorgadas en el momento de entrar el período de alamar podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución.

 

11. Flexibilización de los contratos de suministros de electricidad para autónomos y empresas

Mientras esté en vigor la situación excepcional, la legislación contempla una serie de medidas destinada a los titulares de suministros, autónomos y empresas, que se hayan visto obligados a detener su actividad con el objeto de tratar de abaratar costes en materia de electricidad.

Los distribuidores atenderán solicitudes de modificación de cambio de potencias con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones en un plazo inferior a doce meses.

La normativa no deja claro si las actuaciones llevadas a cabo por los distribuidores (actualizaciones del equipo de medida) tendrán algún coste.  

No se aconseja reducir la potencia máxima contratada en el periodo de P3 o P6 para no perder derechos.

Cabe recalcar que, una vez transcurran estos días de lluvias, la agricultura valenciana afronta la época del año con más necesidades de riego. 

 

12. Medidas energéticas

Dentro del Plan de Actuación contra el Covid-19 del Gobierno de España cabe destacar las siguientes iniciativas en materia energética:

- Garantizar el suministro de luz, agua o gas natural. Es decir, se prohíbe a las distribuidoras cortar el suministro a cualquier ciudadano por impago durante el confinamiento.

- Prórroga del Bono Social Eléctrico, así como la posibilidad a los autónomos de poder solicitarlo si han tenido que cesar su actividad o han reducido su facturación con motivo del Covid-19.

- Posibilidad de suspender los pagos de la factura de la luz a autónomos y pymes. 

- Supresión de la revisión del precio de GLP envasado (bombonas de butano) y TUR de gas (Tarifa de Último Recurso) con el fin de no aumentar la factura de los consumidores en estado de alarma. El precio de ambas se revisa cada dos y tres meses respectivamente en condiciones normales. 

 

Para más información puede consultar en AVA-ASAJA llamando al 96 380 46 06.

 

NOTA INFORMATIVA DEL MINISTERIO SOBRE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO DE ESTADO DE ALARMA EN EL SECTOR AGRÍCOLA, GANADERO Y PESQUERO

 

INSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA LA APLICACIÓN, EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO-LEY 13 / 2020, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO.

(Adjuntamos documento)

 

La madrugada del próximo sábado a domingo coincidiendo con el cambio de hora, se procederá también al cambio de horario tarifario. Por tanto, todos los suministros con tarifa 3.1.A y los suministros 3.0.A, pasaran a los horarios del periodo de verano. Lo mismo ocurrirá con los suministro 2.0. con DH. Se adjuntan los horarios de las distintas tarifas.

 Interpretación del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

Dentro de los supuestos de este artículo, en los que se permite circular por las vías de uso público, destacaremos los siguientes:

  • Desplazamiento dentro de un turismo particular por las vías de uso público.

 Se debe permitir que, dentro del vehículo, se desplacen dos personas guardando la distancia de un metro de seguridad entre ellas (así, por ejemplo, una sería el conductor y la otra persona deberá estar ubicada en la parte trasera del vehículo, en el extremo opuesto al conductor).

  •  Desplazamiento en una furgoneta o vehículo equivalente de traslado y movilidad de personal laboral. 

Se debe permitir que se desplacen personas hasta ocupar un máximo del 50% de la capacidad del vehículo siempre que guarden distancia de seguridad de un metro entre ellas. 

-    En ambos supuestos el asiento del copiloto no podrá ser ocupado.

-    Igualmente los ocupantes del vehículo deben de ir protegidos con guantes y mascarilla.

 

 

 

 

 

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