Cambios en las normas para la fertilización sostenible en los suelos agrarios

El pasado 29 de diciembre publicó el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática el Real Decreto 1051/2022 por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

Este Real Decreto se enmarca dentro de la Estrategia de la Granja a la mesa y Estrategia sobre Biodiversidad en el que se establece una reducción del uso de fertilizantes en 2030 de al menos el 20%, reduciendo a la mitad las pérdidas de nutrientes sin deteriorar la fertilidad del suelo.

Este Real Decreto se aplicará  a todas las actividades agrícolas y plantaciones forestales de crecimiento rápido que aporten de forma directa o indirecta nutrientes al suelo o modifiquen las propiedades o características del suelo. Se excluyen de esta norma los huertos familiares que se dediquen a autoconsumo.

El Ministerio de Agricultura hará públicas unas guías de buenas prácticas en fertilización a través de su página web.

La persona titular de la explotación agrícola o forestal que tenga más de 5 hectáreas de regadío, que tenga un invernadero, que tenga más de 30 hectáreas de tierras de cultivo de secano o que tenga más de 10 hectáreas de cultivos permanentes, deberá registrar a partir del 1 de enero de 2024 en el Cuaderno Digital de Explotación la fertilización realizada en un plazo no superior a un mes desde que se realizó. Para el resto de explotaciones agrarias será el 1 de julio de 2024.

A partir del 1 de septiembre de 2024 deberá ser responsable de la elaboración y aplicación de un plan de abonado. Se exceptúa de esta obligación a las unidades de producción que no superen las 10 hectáreas de superficie siempre que sean de secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.

Se priorizarán los abonos orgánicos y se aumentará o mantendrá el contenido de materia orgánica del suelo.

Se prohíbe la aplicación de fertilizantes en terrenos helados, cubiertos de nieve, inundados (salvo el arroz), en periodos con avisos meteorológicos rojos o en aquellos suelos que puedan producir arrastres de nutrientes a hábitats naturales como humedales, barrancos y saladares.

Se prohíbe la fertilización en los siguientes periodos, salvo que utilice sistemas de riego localizado, técnicas de agricultura de precisión o regulen otros periodos las CCAA:               

Tipo de cultivo

Periodo de exclusión

 

Cereales de invierno.

Junio a septiembre (incluidos).

Arroz.

Septiembre a marzo (incluidos).

Olivar.

Noviembre a enero (incluidos).

Uva de vinificación.

Noviembre a febrero (incluidos).

Cítricos.

Noviembre a enero (incluidos).

En el caso de variedades sin recolectar se permite la aplicación de fertilizantes nitrogenados bajo la prescripción de un técnico.

Frutales hueso.

Caída hoja a inicio brotación.

Frutales pepita.

Caída hoja a inicio brotación.

Frutos secos.

Noviembre a enero (incluidos).

Otras frutas: caqui.

Noviembre a enero (incluidos).

Uva de mesa.

Diciembre a febrero (incluidos).

 

Las abonadoras y aperos utilizados en la aplicación deberán estar correctamente calibrados en función del tipo de fertilizante y deberán mantenerse en buen estado. El Ministerio de Agricultura podrá desarrollar una normativa por la que las abonadoras y aperos utilizados en la aplicación sean revisadas periódicamente.

Las explotaciones ganaderas cuyo titular sea además titular de una explotación agraria o forestal priorizará el uso de estiércol que produce para la fertilización de sus tierras.

El plan de abonado deberá incluir datos del suelo en al menos un recinto representativo por cada hoja de cultivo, el volumen de agua aportado, incluidas por las precipitaciones, las fechas de aplicación, así como el tipo de abono, su forma de aplicación y maquinaria de distribución. Los datos del suelo podrán ser a través de mapas o registro provinciales si los hay y si no tendrán que ser mediante análisis de suelos cada 5 o 10 años si son de regadío o secano.  Además el plan describirá las medidas para disminuir las emisiones de amoniaco y de gases de efecto invernadero. Deberá contar con un asesoramiento técnico en las zonas vulnerables por contaminación de nitratos a partir del 1 de septiembre de 2024 y en el resto de zonas a partir del 1 de septiembre de 2025. Podrán estar exentos de asesoramiento técnico aquellos agricultores que utilicen programas informáticos reconocidos por las autoridades competentes si así lo determinan.

Se regula el apilamiento temporal de abonos orgánicos (estiércoles, fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico) así como su aplicación. Las personas que suministren estiércoles a terceros deberán entregar un documento en el que se acredite su calidad agronómica (tipo de explotación, cantidad de estiércol, contenido de nutrientes, materia orgánica, etc.) Los estiércoles, sólidos o líquidos, se aplicarán como mínimo dos meses entre aplicación y recolección aunque se podrá reducir a 21 días, salvo casos justificados.

La aplicación de la urea se realizará mediante métodos que reduzcan las emisiones de amoniaco, realizando al menos uno de los siguientes: incorporación inmediata en el suelo, aplicarla en el momento adecuado recomendándose fraccionar los aportes si técnicamente es viable, que esté recubierta de polímeros de forma que la liberación sea más lenta, realizar fertirrigación o emplear inhibidores de la ureasa. En el caso del arroz se aplicará en seco procediendo posteriormente a su inundación.

Se regulan los residuos valorizados (lodos de depuradora, compost de alperujos, etc.) que se aplicarán en tierras sin cultivo implantado o si son leñosos se hará directamente al suelo y antes del fin de la parada invernal. Tendrán que aportar la correspondiente documentación que será facilitada por el gestor de residuos y cumplir con los parámetros de calidad.

Se crea un Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes denominado REGFER. A partir del 1 de julio de 2026  deberán estar inscritos todos los agentes económicos que realicen alguna de las siguientes actividades: fabrique un fertilizante, introduzca en España un fertilizante de otro Estado Miembro o tercer país, ponga en el mercado español un fertilizante sin ser importador o fabricante, realice asesoramiento en fertilización o preste servicios de aplicación de fertilizantes.

En el caso de productos fertilizantes precursores de explosivos (como el acido nítrico, nitrato amónico, nitrato potásico, nitrato de calcio, etc.) solo se considerarán usuarios profesionales a los que estén dados de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias (antiguo REGEPA) y en su caso el vendedor deberá exigir pruebas de que quien lo adquiere cumple con este requisito.

El Ministerio de Agricultura realizará un plan de control a efectos de cumplir con el presente Real Decreto. En caso de incumplimientos podrán aplicar hasta 9 leyes (Ley de sanidad vegetal, Ley de sanidad animal, Ley de la PAC, Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad, Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, etc.), todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, medioambientales o de otro orden que pudiera haber lugar.

La Ley de la PAC contempla tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves.

Infracciones leves son, entre otras: No anotar correctamente en el cuaderno de explotación la fertilización o hacerlo fuera de plazo, no tener un plan de abonado o no seguirlo sin justificación técnica, no tener la condición de asesor, no tener inscrita la maquinaria en el registro correspondiente, no cumplir las fechas y dosis adecuadas de aplicación para cada cultivo.

Infracciones graves son, entre otras: No facilitar documentos, ni informes, ni registros, ni facturas, ni justificantes así como no atender algún requerimiento debidamente notificado, ni negar o impedir indebidamente la entrada en la explotación agraria, locales, instalaciones o máquinas. También son infracciones graves negarse a realizar inspecciones periódicas de maquinaria agrícola o la reiteración de infracciones leves.

Infracciones muy graves son, entre otras: Suministrar información falsa a sabiendas, la reiteración de infracciones graves o el incumplimiento de esta norma cuando cause daños a la salud pública, medioambiente o animales.

Las sanciones serán:

Infracción leve: Multa de 600 a 1000 euros o apercibimiento si no hay dolo y no hubiera cometido una infracción en los dos años anteriores.

Infracción grave: Multa de 1.001 a 30.000 euros.

Infracción muy grave: Multa de 30.001 a 500.000 euros.

Se podrán reducir las sanciones si se reconoce la responsabilidad y se paga de forma voluntaria hasta un 50%. 

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