Normativa sobre el sistema de información, registro y cuaderno digital de explotaciones agrarias

El Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria democrática publicó el pasado 29 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado un Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

 

Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas

Se crea el sistema de información de Explotaciones Agrícolas, Ganaderas y de la producción agraria (SIEX) que es un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados. Entre estos registros, se alimentarán, entre otros, de los siguientes:

- Registros Autonómicos de la Explotaciones Agrícolas REA (antiguo REGEPA).

- Solicitudes únicas de la PAC.

- Registro electrónico de transacciones y operaciones de medios de defensa fitosanitaria (RETO).

- Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).

- Registro de operadores de producción ecológica.

- Registro sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

- Registro de maquinaria agrícola (ROMA) y registros de inspecciones periódicas de los equipos de aplicaciones de productos fitosanitarios.

- Datos relativos a las pólizas suscritas en el marco de los Planes de Seguros Agrarios Combinados.

- Cuaderno digital de explotaciones.

El Ministerio de Agricultura permitirá a los titulares de las explotaciones agrarias derecho de acceso en todo momento a la información registrada en el SIEX.

 

Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas

Las CCAA crearán un Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias en formato electrónico y el Registro de Explotaciones Agrarias nacional se nutrirá de la información contenida en los registros autonómicos. La Comunidad Valenciana creó dicho registro autonómico mediante el Decreto 73/2022, del Consell que se publico en el DOGV con fecha 7 de junio de 2022. Es obligatorio que todas las explotaciones situadas, total o parcialmente, en el territorio de la Comunidad Valenciana se inscriban en dicho registro, independientemente de que soliciten alguna ayuda pública o no. Se exceptúan de esta norma aquellas explotaciones agrarias de superficie inferior a 0,5 has que no comercialicen sus productos y los destinen exclusivamente a autoconsumo excepto aquellas que tengan viñedo para vinificación o aquellas que reciban ayudas públicas que obligatoriamente deberán estar inscritas independientemente de su superficie. Los titulares que realicen la Solicitud Única de la PAC se entenderá que solicitan simultáneamente la inscripción en el Registro y por tanto, no tendrán que hacer gestión alguna. El resto de casos, tendrán que renovar anualmente su inscripción. La inscripción, modificación o baja en el registro deberá hacerse en un plazo máximo de un mes desde su ocurrencia.

 

Cuaderno digital de explotación agrícola

Los titulares de explotaciones agrarias gestionarán electrónicamente un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola en el que serán responsables de la veracidad de los datos que se proporcionen.

Las administraciones públicas  proporcionarán a los titulares de explotaciones agrarias de manera gratuita, los sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones de gestión y cumplimentación aunque también podrán otro sistema informático que sea compatible con la aplicación del Ministerio.

El 1 de julio de 2023 los titulares de explotaciones agrarias tendrán acceso a la aplicación gratuita de la administración.               

El 1 de septiembre de 2023 será obligatoria la cumplimentación del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola en los siguientes casos:

- Explotaciones que tengan más de 5 hectáreas de regadío.

- Explotaciones que dispongan de alguna parcela de invernadero.

- Explotaciones que tengan más de 30 hectáreas de tierras de cultivo de secano o pastos permanentes.

- Explotaciones que tengan más de 10 hectáreas de cultivos permanentes de secano.

Para el resto de explotaciones agrarias entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

El contenido mínimo del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola tendrá datos generales del cultivo de cada parcela, tratamientos fitosanitarios, fertilización así como otros aspectos que se recojan en la normativa sectorial. Recordar que es obligatorio tener un contrato con un asesor en temas fitosanitarios y que este último firme la parte fitosanitaria del cuaderno en explotaciones hortofrutícolas de regadío o de uva de mesa de regadío de más de 2 has de un mismo producto o de 5 has en el caso de viñedo u olivar o que la suma de las parcelas supere 5 has, excepto las explotaciones que están exentas de asesoramiento y que se pueden encontrar en la página web del Ministerio. (https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/LISTA%20DE%20CULTIVOS%20EXENTOS%20ASESORAMIENTO_tcm30-57924.pdf).

Por otra parte, a partir del 1 de septiembre de 2024 tendrá que tener un asesor en materia de fertilización en aquellas explotaciones que estén en zonas vulnerables por contaminación de nitratos y a partir del 1 de septiembre de 2025 será obligatorio para el resto, salvo que el agricultor utilice programas informáticos reconocidos por la administración para el cálculo del abonado.

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