Legislación

Superficies determinadas, desglosadas por comunidad autónoma, de la Ayuda asociada al cultivo del arroz, de los cultivos proteicos, de los frutos de cáscara y algarrobas, de las legumbres de calidad, de la remolacha y del tomate para la industria en la campaña 2022, en base a las cuales se ha determinado el importe unitario definitivo de la ayuda.

Adjunto remitimos el ACUERDO de 10 de marzo de 2023, del Consell, por el que se aprueban medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos.

Adjunta remitimos la ORDEN 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC).

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las instrucciones para el uso del fuego en la eliminación de residuos agrícolas y forestales. 

El Gobierno ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

Para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, el SIM queda fijado en 15.120 euros anuales (1.080 euros/mes en 14 pagas).

Las nuevas cuantías representan un incremento del 8 % respecto a las previstas en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el SIM para 2022, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2023.

Pese a que no se ha negociado aún el convenio agropecuario de las provincias de Valencia y Castellón, y puesto que el salario previsto en éste es inferior al SIM en categorías como la de peón, trabajador especializado, casero y tractorista, entre otras, habrá que adaptarse a este mínimo, por lo que se aconseja a las empresas que revisen los salarios de los operarios, pues pueden quedar por debajo del mismo e incumplir la normativa.

El incremento del SIM, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.

 

Atendiendo a las reivindicaciones de AVA-ASAJA y ASAJA y tras aprobarse iniciativas similares en otros países como Francia, el Ministerio de Agricultura financiará la medida de cosecha en verde de la viña, incluida en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español con 15 millones de euros para 2023. Así lo ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) mediante una Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

La cosecha en verde es una medida de regulación de mercado, un instrumento de gestión de riesgos que se desencadena en el momento que se detecta un desequilibrio de mercado, lo que conlleva una decisión rápida para que la puesta en marcha sea ágil y eficaz. AVA-ASAJA había denunciado el brusco parón de compras de tintos, que había presionado los precios en origen a la baja.

Debe dotarse del presupuesto necesario lo antes posible para su puesta en marcha por parte de las comunidades autónomas mediante la publicación de sus respectivas convocatorias, que deberán, en su caso, establecer el plazo para presentar solicitudes, que no podrá comenzar antes del 15 ni acabar después del 30 de abril de 2023, debiendo realizarse la ejecución de la cosecha en verde antes del 16 de julio de este mismo año.

Más información en la resolución del BOE que facilitamos a continuación.

La Conselleria de Agricultura ha presentado el ‘Portal Agrari de la Comunitat Valenciana’, un apartado dentro de su página web que supone un nuevo canal de interacción donde los productores pueden encontrar novedosas informaciones del sector, ayudas y trámites, formación y asesoramiento.

Una aportación importante del Portal Agrari es que el apartado ‘Contacto’ permite trasladar dudas tanto de carácter técnico como administrativo, mediante la cumplimentación de un formulario online. Las respuestas serán por correo electrónico.

La plataforma también incluye un ‘Espacio personal’ donde las personas y entidades que hayan comunicado información en la Conselleria de Agricultura puedan consultar y contrastar los datos aportados.  

AVA-ASAJA asistió al acto de presentación del Portal Agrari, que fue expuesto por la consellera Isaura Navarro, la directora general de Política Agraria Común, Maite Cháfer, y el subsecretario de la Conselleria, Juan Vicente Santos.

Puedes realizar consultas al Portal Agrario haciendo clic aquí: https://portalagrari.gva.es/va/contacte

 

 

El pasado 29 de diciembre publicó el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática el Real Decreto 1051/2022 por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

Este Real Decreto se enmarca dentro de la Estrategia de la Granja a la mesa y Estrategia sobre Biodiversidad en el que se establece una reducción del uso de fertilizantes en 2030 de al menos el 20%, reduciendo a la mitad las pérdidas de nutrientes sin deteriorar la fertilidad del suelo.

Este Real Decreto se aplicará  a todas las actividades agrícolas y plantaciones forestales de crecimiento rápido que aporten de forma directa o indirecta nutrientes al suelo o modifiquen las propiedades o características del suelo. Se excluyen de esta norma los huertos familiares que se dediquen a autoconsumo.

El Ministerio de Agricultura hará públicas unas guías de buenas prácticas en fertilización a través de su página web.

La persona titular de la explotación agrícola o forestal que tenga más de 5 hectáreas de regadío, que tenga un invernadero, que tenga más de 30 hectáreas de tierras de cultivo de secano o que tenga más de 10 hectáreas de cultivos permanentes, deberá registrar a partir del 1 de enero de 2024 en el Cuaderno Digital de Explotación la fertilización realizada en un plazo no superior a un mes desde que se realizó. Para el resto de explotaciones agrarias será el 1 de julio de 2024.

A partir del 1 de septiembre de 2024 deberá ser responsable de la elaboración y aplicación de un plan de abonado. Se exceptúa de esta obligación a las unidades de producción que no superen las 10 hectáreas de superficie siempre que sean de secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.

Se priorizarán los abonos orgánicos y se aumentará o mantendrá el contenido de materia orgánica del suelo.

Se prohíbe la aplicación de fertilizantes en terrenos helados, cubiertos de nieve, inundados (salvo el arroz), en periodos con avisos meteorológicos rojos o en aquellos suelos que puedan producir arrastres de nutrientes a hábitats naturales como humedales, barrancos y saladares.

Se prohíbe la fertilización en los siguientes periodos, salvo que utilice sistemas de riego localizado, técnicas de agricultura de precisión o regulen otros periodos las CCAA:               

Tipo de cultivo

Periodo de exclusión

 

Cereales de invierno.

Junio a septiembre (incluidos).

Arroz.

Septiembre a marzo (incluidos).

Olivar.

Noviembre a enero (incluidos).

Uva de vinificación.

Noviembre a febrero (incluidos).

Cítricos.

Noviembre a enero (incluidos).

En el caso de variedades sin recolectar se permite la aplicación de fertilizantes nitrogenados bajo la prescripción de un técnico.

Frutales hueso.

Caída hoja a inicio brotación.

Frutales pepita.

Caída hoja a inicio brotación.

Frutos secos.

Noviembre a enero (incluidos).

Otras frutas: caqui.

Noviembre a enero (incluidos).

Uva de mesa.

Diciembre a febrero (incluidos).

 

Las abonadoras y aperos utilizados en la aplicación deberán estar correctamente calibrados en función del tipo de fertilizante y deberán mantenerse en buen estado. El Ministerio de Agricultura podrá desarrollar una normativa por la que las abonadoras y aperos utilizados en la aplicación sean revisadas periódicamente.

Las explotaciones ganaderas cuyo titular sea además titular de una explotación agraria o forestal priorizará el uso de estiércol que produce para la fertilización de sus tierras.

El plan de abonado deberá incluir datos del suelo en al menos un recinto representativo por cada hoja de cultivo, el volumen de agua aportado, incluidas por las precipitaciones, las fechas de aplicación, así como el tipo de abono, su forma de aplicación y maquinaria de distribución. Los datos del suelo podrán ser a través de mapas o registro provinciales si los hay y si no tendrán que ser mediante análisis de suelos cada 5 o 10 años si son de regadío o secano.  Además el plan describirá las medidas para disminuir las emisiones de amoniaco y de gases de efecto invernadero. Deberá contar con un asesoramiento técnico en las zonas vulnerables por contaminación de nitratos a partir del 1 de septiembre de 2024 y en el resto de zonas a partir del 1 de septiembre de 2025. Podrán estar exentos de asesoramiento técnico aquellos agricultores que utilicen programas informáticos reconocidos por las autoridades competentes si así lo determinan.

Se regula el apilamiento temporal de abonos orgánicos (estiércoles, fertilizantes orgánicos y otros materiales de origen orgánico) así como su aplicación. Las personas que suministren estiércoles a terceros deberán entregar un documento en el que se acredite su calidad agronómica (tipo de explotación, cantidad de estiércol, contenido de nutrientes, materia orgánica, etc.) Los estiércoles, sólidos o líquidos, se aplicarán como mínimo dos meses entre aplicación y recolección aunque se podrá reducir a 21 días, salvo casos justificados.

La aplicación de la urea se realizará mediante métodos que reduzcan las emisiones de amoniaco, realizando al menos uno de los siguientes: incorporación inmediata en el suelo, aplicarla en el momento adecuado recomendándose fraccionar los aportes si técnicamente es viable, que esté recubierta de polímeros de forma que la liberación sea más lenta, realizar fertirrigación o emplear inhibidores de la ureasa. En el caso del arroz se aplicará en seco procediendo posteriormente a su inundación.

Se regulan los residuos valorizados (lodos de depuradora, compost de alperujos, etc.) que se aplicarán en tierras sin cultivo implantado o si son leñosos se hará directamente al suelo y antes del fin de la parada invernal. Tendrán que aportar la correspondiente documentación que será facilitada por el gestor de residuos y cumplir con los parámetros de calidad.

Se crea un Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes denominado REGFER. A partir del 1 de julio de 2026  deberán estar inscritos todos los agentes económicos que realicen alguna de las siguientes actividades: fabrique un fertilizante, introduzca en España un fertilizante de otro Estado Miembro o tercer país, ponga en el mercado español un fertilizante sin ser importador o fabricante, realice asesoramiento en fertilización o preste servicios de aplicación de fertilizantes.

En el caso de productos fertilizantes precursores de explosivos (como el acido nítrico, nitrato amónico, nitrato potásico, nitrato de calcio, etc.) solo se considerarán usuarios profesionales a los que estén dados de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias (antiguo REGEPA) y en su caso el vendedor deberá exigir pruebas de que quien lo adquiere cumple con este requisito.

El Ministerio de Agricultura realizará un plan de control a efectos de cumplir con el presente Real Decreto. En caso de incumplimientos podrán aplicar hasta 9 leyes (Ley de sanidad vegetal, Ley de sanidad animal, Ley de la PAC, Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad, Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, etc.), todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, medioambientales o de otro orden que pudiera haber lugar.

La Ley de la PAC contempla tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves.

Infracciones leves son, entre otras: No anotar correctamente en el cuaderno de explotación la fertilización o hacerlo fuera de plazo, no tener un plan de abonado o no seguirlo sin justificación técnica, no tener la condición de asesor, no tener inscrita la maquinaria en el registro correspondiente, no cumplir las fechas y dosis adecuadas de aplicación para cada cultivo.

Infracciones graves son, entre otras: No facilitar documentos, ni informes, ni registros, ni facturas, ni justificantes así como no atender algún requerimiento debidamente notificado, ni negar o impedir indebidamente la entrada en la explotación agraria, locales, instalaciones o máquinas. También son infracciones graves negarse a realizar inspecciones periódicas de maquinaria agrícola o la reiteración de infracciones leves.

Infracciones muy graves son, entre otras: Suministrar información falsa a sabiendas, la reiteración de infracciones graves o el incumplimiento de esta norma cuando cause daños a la salud pública, medioambiente o animales.

Las sanciones serán:

Infracción leve: Multa de 600 a 1000 euros o apercibimiento si no hay dolo y no hubiera cometido una infracción en los dos años anteriores.

Infracción grave: Multa de 1.001 a 30.000 euros.

Infracción muy grave: Multa de 30.001 a 500.000 euros.

Se podrán reducir las sanciones si se reconoce la responsabilidad y se paga de forma voluntaria hasta un 50%. 

Iberdrola está enviando a sus clientes que tienen suscritos contratos a precios indexados la factura correspondiente al consumo de diciembre con un importe de cero euros. Esta factura viene a rectificar la que se había emitido unos días antes correspondiente al mismo periodo. El motivo es que la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha constatado un error en un concepto regulado incluido en el término de energía.

Por tanto, desde Iberdrola nos informan que procede a realizar estas facturas con importe de cero euros y a devolver todo el importe indicado en la factura emitida días atrás. Posteriormente, emitirá una tercera factura a los suministros que tienen suscritos contratos a precios indexados con el importe correcto, el cual será ligeramente inferior.

Para más información, llamar al departamento de aguas y pozos de riego de  AVA-ASAJA al 963 804 606.

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